Poder Judicial destituyó a dos jueces de Arequipa por incurrir en faltas graves

Hugo Amanque Chaiñadiciembre 2, 20207min0
Hugo Amanque Chaiñadiciembre 2, 20207min0

Left Banner

Left Banner

Poder Judicial destituyó a dos jueces de Arequipa por incurrir en faltas graves

lecaros jose

El Presidente del Poder Judicial, Dr. Jose Lecaros, en resoluciones publicadas en el diario oficial, impuso medidas disciplinarias de destitución contra el Juez de Paz de Edificadores Misti de Arequipa por haber incurrido en faltas muy  graves contra el Sr. Carlos Ricardo Paz Allasi y contra el Sr. Oswaldo Sosa Mansilla, por su desempeño como Juez de Paz de Jorge Chávez-Paucarpata, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, inscribiéndose las medidas disciplinarias de destitución en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles previa investigación que realizó ODECMA.

En el caso de la destitución de Carlos Ricardo Paz Allasi, por su desempeño como Juez de Paz de Edificadores Misti, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa; se acreditó lo siguiente: a) el quejoso Filiberto Barrios Álvarez acudió al Juzgado de Paz Edificadores Misti, distrito de Miraflores, Distrito Judicial de Arequipa, el doce de febrero de dos mil catorce, en la que lo hicieron partícipe de la aprobación y suscripción del Acta de Acuerdos Mutuos y Conciliación, sin tener en consideración su discapacidad física, claramente expresada en su documento nacional de identidad. b) Está probado que, en la referida aprobación y suscripción de la referida acta, también participaron el entonces Juez de Paz Carlos Ricardo Paz Allasi, y los propietarios del inmueble Lucrecia Mendoza de Quispe y José Santos Quispe Quea, c) De este modo, se advierte que en el desempeño de su función el investigado tomó conocimiento de los problemas de las partes, respecto al alquiler de un inmueble que venían ocupando el señor Filiberto Barrios Álvarez y su conviviente Blanca Segovia Auca, además por el principio de inmediación constató y conoció la discapacidad física que padecía el señor Barrios Álvarez, pues claramente estaba consignado en su documento de identidad. d) Pese a este impedimento físico, el investigado realizó la diligencia suscribiendo el Acta de Acuerdos Mutuos y Conciliación, colocado los términos que eran favorables a los propietarios del inmueble, referidos al monto de alquiler y la fijación de la fecha para la desocupación del inmueble, consignando además la participación de la conviviente del quejoso, también invidente, pese a que ésta no había concurrido al local judicial, según precisa el quejoso; y, e) Tal conducta es perfectamente subsumible en el supuesto “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función”, dado que en su rol de juez de paz llevó a cabo la diligencia de acuerdos, de modo parcializado, no advirtiendo las barreras físicas que le impedían al quejoso, producto de su discapacidad física, comprender y conocer los términos del acuerdo, para garantizar que no hubiera un vicio de voluntad en el consentimiento, brindado por las partes; más si contiene causales que le causan perjuicio y que el quejoso desconoce y niega haber aceptado; lo que incluso motivó que se deriven copias pertinentes para la investigación penal pertinente, por la comisión del presunto delito contra la fe pública, razón por el cual se destituye del cargo al mencionado juez.

En el caso del Juez de Paz, Oswaldo Jose Mancilla, se acreditó lo siguiente: i) Que, el Juez de Paz, Oswaldo José Mansilla, el veintiuno de mayo de dos mil catorce, emitió un documento de posesión a favor de Timoteo Feliciano Aucahuaqui Puruguaya. ii) El Juez investigado no tenía competencia notarial. iii) El juez investigado efectuó la verificación de posesión el veintiuno de mayo de dos mil catorce, fecha en la que ostentaba el cargo de Juez de Paz de Jorge Chávez del distrito de Paucarpata, provincia de Arequipa. iv) El inmueble verificado por el juez de paz investigado se encuentra en la jurisdicción de Miguel Grau, debido a que está ubicado en calle Sánchez Cerro número trescientos uno del Pueblo Joven Miguel Grau, distrito de Paucarpata; verificando que el investigado actuó fuera de su competencia territorial, al ser Juez del Juzgado de Paz de Jorge Chávez, cuya competencia abarca sólo a la denominación del sector Jorge Chávez, del distrito de Paucarpata, provincia de Arequipa. v) Para la atención de la población de Miguel Grau, es competente el Juzgado de Paz de Miguel Grau, a cargo de la Jueza de Paz Ana Luz Herrera Bejarano, estando su local ubicado en la avenida Miguel Grau número setecientos dieciocho; y, vi) El juez de paz investigado efectuó una verificación de posesión de un bien inmueble, con precisión de la fecha de realización, descripción del bien con medidas respectivas, forma de adquisición e identificación de las personas naturales posesionarias, en cuyo favor se otorgó el documento en cuestión, el cual, dada la forma y características de su expedición, contiene de manera intrínseca una constancia de posesión, razón por la cual se le destituye del cargo.

 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner