Publican Ordenanza Regional que aprueba reglamento de audiencias públicas del GRA

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 29, 20207min0
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 29, 20207min0

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Publican Ordenanza Regional que aprueba reglamento de audiencias públicas del GRA

el gobernador caceres

En el Diario Oficial El Peruano se publicó el jueves 29 la ordenanza regional 433-2020 por el cual se aprueba el reglamento de audiencia públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional de Arequipa que comprende seis títulos y veintiún artículos, suscrito por el presidente del Consejo Regional, Tomás Ayñayanque Rosas y el presidente del Gobierno Regional, Elmer Cáceres Llica.

Las audiencias públicas de rendición de cuentas son espacios de encuentro e información entre autoridades, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general que permite informar sobre los logros, avances, dificultades y perspectivas de la gestión del gobierno regional. Estas audiencias deben respetar los principios de transparencia, inclusión, participación, respeto, neutralidad y publicidad. Las audiencias son responsabilidad del gobernador regional donde pueden participar todos los funcionarios de las unidades orgánicas, gerencias, proyectos especiales e instancias del GRA, debiendo el gobernador aprobar la agenda y el informe de rendición de cuentas, disponer la fecha de la convocatoria, liderar el proceso de rendición de cuentas y determinar la provincia donde se realizará la audiencia pública descentralizada.

El Consejo Regional debe presentar la información sobre actividades conforme a sus funciones y competencias, mientras que la gerencia general revisa y difunde el informe final de rendición de cuentas mediante el portal web institucional. La mesa directiva estará conformada por el gobernador regional y el presidente del consejo regional quienes absolverán las preguntas de los asistentes conjuntamente con los funcionarios regionales.

El informe de rendición de cuentas debe detallar los temas de la agenda y el contenido debe ser ordenado, claro, preciso y sencillo. El informe será presentado 5 días hábiles de culminado el evento el mismo que será distribuido a las instituciones como, Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Secretaria del Consejo Regional, Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional, y organizaciones de la sociedad civil. La participación de la Contraloría, Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial y el Ministerio Público, según la ordenanza aprobada, garantizará la imparcialidad, transparencia y veracidad de la audiencia pública.

El reglamento señala que la participación de los ciudadanos será con la presentación del DNI y el documento que acredite su representación, debiendo inscribirse con anticipación y sus intervenciones debe estar referidos al tema de la exposición y la correcta y eficiente utilización de los recursos y bienes del Estado de los funcionarios y al cumplimiento de metas y resultados obtenidos, pudiendo efectuar preguntas por un lapso de dos minutos. Si el participante utiliza términos ofensivos o agraviantes el moderador podrá dar por concluida su participación, debiendo mostrar respeto durante el desarrollo de la audiencia, no estando permitido perturbar el orden y está prohibido efectuar actos de proselitismo político o propaganda electoral o la entrega de materiales y no está permitido realizar manifestaciones de aprobación o desaprobación.

Finalmente, nos permitimos efectuar un breve análisis sobre la reglamentación aprobada. Si bien es positivo que con la ordenanza regional se haya aprobado el reglamento de las audiencias públicas que no tienen otros gobiernos regionales del país, dicha norma administrativa tiene algunas omisiones. No precisa el tiempo de duración de la exposición, de modo que el gobernador y presidente del consejo regional puede hablar muchas horas, mientras que a los participantes solo se les asigna dos minutos lo que es desproporcionado e injusto, y contraviene el principio de participación ciudadana que todas las instituciones públicas deben promover y respetar, ya que se legitiman ante la población.

Asimismo, el reglamento menciona a instituciones públicas ajenas al gobierno regional que pueden participar a través de sus representantes, pero no menciona a los colegios profesionales, universidades y organizaciones sociales con nombre propio, quiénes son los más indicados técnicamente para hacer preguntas y precisiones a las autoridades regionales sobre los logros, dificultades y perspectivas del gobierno regional de Arequipa.

Respecto a la transparencia y publicidad de la audiencia, el reglamento no obliga a la transmisión en vivo y en directo por el Facebook del gobierno regional como señala la legislación del gobierno electrónico o digital vigente del D.L. 1412-2018 en el país que todas las instituciones públicas deben respetar, para que la población arequipeña conozca de primera fuente, el informe de rendición de cuentas del gobernador regional y del consejo regional, lo que debería incorporarse en el reglamento y no está considerado.

Tampoco se enumera en el reglamento, el número de audiencias durante un ejercicio anual, ni los criterios que debe utilizar el gobernador regional para definir en qué provincia se desarrollará la audiencia descentralizada de rendición de cuentas y menos que dicho informe, debe remitirse a la Comisiones de Descentralización, Fiscalización y Contraloría del Congreso Nacional para su conocimiento y posterior seguimiento y evaluación de dicho poder legislativo para que ellos cautelen el buen uso de los recursos y bienes estatales que por competencia constitucional le asigna la Constitución Política del Estado, ya que los gobiernos descentralizados si bien son autónomos, forman parte de la estructura constitucional del Estado Peruano que las personas naturales y jurídicas deben respetar.

 

Hugo Amanque Chaiña


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