Cálculo de interés con “tasa de interés legal”, como “tasa efectiva anual-TEA”

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 21, 202081min0
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 21, 202081min0

Left Banner

Left Banner

Cálculo de interés con “tasa de interés legal”, como “tasa efectiva anual-TEA”

LOS INTERESES

Autor: CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

I.- RESUMEN.

Este trabajo de investigación, tiene el propósito de aclarar o precisar la forma correcta de aplicar la “TASA DE INTERÉS LEGAL” como “EFECTIVA ANUAL-TEA”, para aquellas deudas en las que no se ha fijado la tasa de interés compensatorio y/o moratorio; y de esta forma sirva de guía a los PERITOS CONTABLES, y a los señores JUECES tengan en cuenta al momento de resolver el INFORME PERICIAL, y tomando en consideración la normativa constitucional, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, el Código Civil, circulares del BCRP y otras referidas a la regulación de tasas de interés en el Perú.

I. SUMMARY.

This research work is intended to clarify or specify the correct way to apply the «LEGAL INTEREST RATE» as «ANNUAL-TEA EFFECTIVE», for those debts in which the compensatory and/or default interest rate has not been fixed; and in this way serve as a guide to the CONTABLES PERITOS, and to the JUDGES to take into account when resolving the PERICIAL REPORT, and taking into account the constitutional regulations, Organic Law of the Central Reserve Bank of Peru, the Civil Code, circulars of the BCRP and others related to the regulation of interest rates in Peru.

PALABRAS CLAVES

Cálculo de Intereses, Pericia, Igualdad ante la Ley y no Discriminación.

KEY WORDS

Calculation of interest, expertise, equality before the Law and non-discrimination.

II.-  INTRODUCCIÓN

El propósito del presente trabajo de investigación, es aclarar o precisar la forma correcta de aplicar la TASA DE INTERÉS LEGAL como TASA EFECTIVA ANUAL-TEA, para toda deuda dineraria, en las que no se ha fijado la tasa de interés compensatorio y/o moratorio.

Asimismo la presente exposición es compartir el resultado de mi investigación sobre jurisprudencias de carácter  vinculante tanto del Tribunal Constitucional y como del Poder Judicial, quienes han dispuesto  aplicar la tasa de interés legal de manera diferente, para obligaciones de naturaleza laboral, previsional y de naturaleza civil.

Tomando algunas frases del Himno del Contador Público, como es: “Aquí los contadores públicos al frente a buscar la solución del pueblo, con honradez  y justicia, poniendo en la balanza a todos por igual, buscando el  equilibrio justo y real diciendo siempre la verdad”. Los profesionales Contadores Públicos en la especialidad de “PERITAJE CONTABLE” tienen una labor importante de contribuir con la justicia.

Si tomamos en cuenta la delicada misión que tiene el PERITO CONTABLE, que es la de contribuir con la justicia, mediante la formulación de su INFORME PERICIAL, por lo que ésta labor debe ser con apego a los principios básicos, norma técnica de matemática financiera y normas jurídicas inherente al cálculo de intereses con la “Tasa de Interés Legal” como “TASA EFECTIVA ANUAL-TEA”, correspondiente a todo adeudo en las que no se ha fijado la tasa de interés.

De otra parte, la entidades que administran justicia como es, el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, han generado jurisprudencia de carácter vinculante, respecto al cobro de intereses por deudas de naturaleza  previsional, en los que se dispone calcular intereses con la “Tasa de interés legal” como “Tasa de Interés Nominal” debiendo ser como “Tasa Efectiva Anual” tal como es fijado por el Banco Central Reserva del Perú-BCRP, que es de cumplimiento obligatorio conforme a lo previsto por el Art. 4° del D. Ley N° 26123.

III.- SENTENCIAS QUE AFECTAN AL DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y A LA NO DISCRIMINACIÓN, EN MATERIA DE TASA  DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA ANUAL-TEA.

3.1.- CONTRADICION EN LAS SENTENCIAS JURISDICIONALES.

Considero que es importante precisar, la contradicción que se da en los términos de la redacción, del fundamento décimo de la Casación N° 5218-2013-LIMA de fecha 18/09/2013, dado que al referirse al pago de los intereses generados por adeudos de carácter previsional, indica que es aplicable los artículos comprendidos en el Capítulo Segundo del Título I de la segunda Sección del Libro de Obligaciones, referidas al pago de intereses, son los artículos 1242° y siguientes del Código Civil y luego dispone que, la tasa aplicable que el juez debe ordenar, es la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perú, pero con observancia de la limitación contenida en el artículo 1249° del C.C.

Además los términos expresados en el último párrafo del fundamento CUARTO de la Casación N° 5218-2013-LIMA, no se ajustan a lo prescrito en la Ley Orgánica del BCRP, por cuanto el BCRP en sus circulares relativas a intereses, no tiene establecido tasa de interés legal en forma específica para adeudos de carácter laboral, la misma que es reiterada en la parte final del QUINTO considerando de la CAS. N° 4906-2014-LIM, y ordenan que los intereses legales deben ser calculados aplicando la tasa de interés simple, que a la letra dice:

(…) “En ese sentido, es importante mencionar que el Banco Central de Reserva del Perú, establece la tasa de interés legal no capitalizable, por ejemplo, para adeudos de carácter laboral, como dispone el artículo primero del Decreto Ley N° 25920.”

HA RESUELTO:

(…) ORDENANRON que los intereses legales deben ser calculados con estricta observancia del artículo 1249° del Código Civil, esto es aplicando la tasa de interés legal simple; (…)

En las dos citadas casaciones se dice, que el pago de interés por adeudos de carácter previsional debe ser, con aplicación de los artículos 1242° y siguientes del Código Civil y con la tasa que fija el BCRP, pero con observancia de la limitación contenida en el Art. 1249° del Código Civil y adicionalmente en la CAS. N° 4906-2014-LIM, se dice, que se debe aplicar la tasa de interés legal simple, lo cual es contrario a lo que establece en la Circular N° 021-2007-BCRP de fecha 28 de setiembre de 2007 y en la Circular N° 018-2019-BCRP de fecha 16 de agosto de 2019, de que, la tasa de interés legal son expresadas en términos efectivos anuales, lo cual es de cumplimiento obligatorio conforme a lo que establece el Art. 4° del D. Ley N° 26123 Ley Orgánica del BCRP y adicionalmente atenta contra el derecho fundamental previsto en el inc. 2 del Art. 2° de la Constitución, al disponer que se aplique de manera distinta para los adeudos de carácter laboral y de carácter previsional, dado que en dichas circulares y en el Art. 1245° del Código Civil no se precisa si la tasa de interés legal efectiva anual son para adeudos previsionales o adeudos laborales u otro tipo de adeudos.

3.2.- CONTRADICCIÓN EN SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Igualmente es importante señalar, como es que el Tribunal Constitucional de forma gradual incurre en contradicción respecto a normas que son de cumplimiento obligatorio, como es el Art. 4° del D. Ley N° 26123 Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, e incluso a su propia sentencia anteriores, así tenemos por ejemplo:

  1. Según el fundamento tres (3) del Exp. N° 065-2002-AA/TC de fecha 17/10/2002, se decide que el pago de los intereses por las pensiones no pagadas de acuerdo a ley, corresponde amparar según establece el artículo 1242° y siguientes del Código Civil, entendido por el término “… y siguientes…” es hasta el Art. 1250° que incluye el Art. 1249° de la norma acotada y adicionalmente es puntualizada en el la Regla sustancial 5 prevista en el fundamento 14 del Exp. N° 05430-PA/TC DE FECHA 24/09/2008, que los intereses por adeudos previsionales sean conforme establece en el Art. 1246° del Código Civil.

Esto implica que los intereses devengados por adeudos de carácter previsional como cualquier otro adeudo de carácter civil, se debe aplicar la tasa de interés legal fijada por el BCRP, lo cual es expresada en términos efectivos anuales.

  1. Asimismo, el interés legal en materia pensionaria, los términos del fundamento veinte (20) del Exp. N° 02214-20014-PA/TC, es contrario a los términos expuestos en los fundamentos 3 del Exp. N° 065-2002-AA/TC y fundamento 14 del Exp. N° 05430-PA/TC; al precisar el citado fundamento veinte (20) como sigue:

Conforme a lo expuesto, el Tribunal Constitucional estima que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.”.

Cuyo fundamento transcrito es contrario a las circulares del BCRP, que en materia de tasa de interés legal, establece que son expresadas en términos efectivos anuales, (TASA DE INTERÉS LEGAL como TASA EFECTIVA ANUAL – TEA), cuyas circulares son de cumplimiento obligatorio conforme establece el Art. 4° del D. Ley N° 26123 Ley Orgánica del BCRP.

  1. c) Por otra parte el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. 03864-2014-PA/TC según:
  2. i) El fundamento 20 tiende a generalizar, respecto a la inaplicación de la tasa de interés legal expresada en términos efectivos anuales, bajo el argumento que, según el Art. 1249° del C.C. proscribe la capitalización de intereses, por lo que no se puede pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares; lo cual contraviene a que la tasa de interés legal según la circular del BCRP es expresada en términos efectivos anuales (TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA ANUAL – TEA), es de cumplimiento obligatorio conforme establece el Art. 4° del D. Ley N° 26123 Ley Orgánica del BCRP.
  3. ii) En el fundamento 21 se utiliza la expresión de “evitar la usura”, cuya expresión no se ajusta respecto a la posible inaplicación de la TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA ANUAL-TEA, que conforme a las circulares del BCRP, que es de cumplimiento obligatorio conforme establece el Art. 4° del D. Ley N° 26123.

Además el término “USURA”, no se ajusta al hecho de justificar a que no aplique la TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA ANUAL-TEA, que según el Glosario del BCRP, el término usura lo define como sigue:

una persona, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, obliga o hace prometer a otra pagar un interés superior a las tasas máximas de interés permitidas. La tasa de interés en las entidades del sistema financiero se determina por libre competencia mientras que la tasa de interés máxima entre personas ajenas al sistema financiero es establecida por el BCRP”.

3.3.- DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.

De lo expuesto en los numerales 3.1 y 3.2, se advierte, que mediante sentencias con carácter vinculante, tanto del Tribunal Constitucional y como del Poder Judicial, respecto al interés devengado por adeudos de carácter PREVISIONAL  disponen aplicar la TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA ANUAL-TEA como INTERÉS SIMPLE o NOMINAL o sin capitalización, y para deudas de carácter LABORAL se aplique la Tasa Efectiva Anual convertida a Tasa Nominal, lo cual vulnera al principio de igualdad ante la Ley y la prohibición de ser discriminado, previsto en el Inc. 2 del Art. 2° de la Constitución.

Dado que el Art. 1245° del Código Civil establece que, cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal, siendo la palabra “deudor” un término general y con la condición del sólo hecho de que no haberse fijado tasa de interés, corresponde aplicar la TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA ANUAL-TEA fijada por el BCRP conforme al Art. 1244° del Código Civil y el Art. 51° del D. Ley N° 26123 Ley Orgánica del BCRP, que mediante circulares fija la tasa de Interés Legal expresada en términos efectivos anuales, la misma que, según el Art. 4° de la D. Ley N° 26123, es de cumplimiento obligatorio para todo el Sistema Financiero y para personas naturales y jurídicas cuando corresponda.

En realidad, el tema de la capitalización o no de los intereses compensatorio, moratorio y legal, se origina desde cuando el BCRP cambia la forma de fijar las tasas de interés, que hasta agosto de 1985 se fijaba como TASA NOMINAL ANUAL – TNA y a partir de esa fecha hasta la actualidad se viene fijando las tasas de interés expresados como TASA EFECTIVA ANUAL – TEA; al respecto los señores magistrados del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial se han limitado referirse a los términos de “TASA NOMINAL -TN” y “TASA EFECTIVA – TE” omitiendo considerar la palabra “ANUAL”, es como que en QUIMICA, la fórmula del agua es H2O se quiera representar con la fórmula H2  lo cual resulta obviamente errónea.

En consecuencia, el hecho de considerar en forma incompleta los términos referidos a los intereses como “TASA EFECTIVA ANUAL – TEA”, ha motivado aplicar la TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA ANUAL-TEA de forma distinta a lo que establece el Banco Central de Reserva del Perú, es decir, para el caso de adeudos de carácter previsional o laboral con tasa efectiva anual convertido a tasa nominal (Para adeudos de carácter laboral)  o la tasa efectiva anual como tasa nominal anual (Para adeudos de carácter previsional);  debiendo aplicarse la TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA ANUAL-TEA para todo tipo de adeudos de naturaleza monetaria en las que no se tiene fijado la tasa de interés.

IV.- ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA NACIÓN, REFERIDO A TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA ANUAL – TEA.

4.1.- NORMA CONSTITUCIONAL:

Considerando que el PERITO CONTABLE participa en calidad de apoyo a la administración de justicia, debe tener en cuenta como parte de la motivación jurídica de su INFORME PERICIAL, la norma constitucional siguiente:

Artículo 2°, Inc. 2) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

(Este artículo tiene relación con la jurisprudencia del TC y PJ.)

  1. Artículo 38°.- Todos los peruanos tienen el deber (…) así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

(Este artículo tiene relación con el Art. 4° del D. Ley N° 26123 Ley O. del BCRP, que obliga cumplir las normas de carácter general que emite el BCRP)

  1. Artículo 51°.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así  (…)

(Este artículo tiene relación con la publicación de la SBS y AFP, respecto a la mal denominada “tasa de interés legal laboral”, dado que no está regulada por el BCRP)

  1. Artículo 62°.- (…). Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.(…)

(Este artículo tiene relación respecto a, la deuda por concepto de CAPITAL no puede ser modificado vía capitalización del interés, al término de cada 360 días)

  1. “Artículo 84°.- El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.

(…).  Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, (…) y las demás funciones que señala su ley orgánica. (Lo resaltado es nuestro)

(Este artículo tiene relación el Art. 51° y 52° del D. Ley N° 26123, que le permite regular las tasas de interés para operaciones del sistema financiero y fuera de ella)

  1. “Artículo 138°.- (…)

En todo  proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.” (Lo resaltado es nuestro)

(Este artículo tiene que ver con que, los jueces deben preferir lo que establece el Art. 4° del D. Ley N° 26123 Ley O. del BCRP, que la Circular N° 018-2019-BCRP es de cumplimiento obligatorio y por ser incompatibilidad con el Art. 1° del D. Ley N° 25920.)

  1. “Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
  2. (…)
  3. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.” (Lo resaltado es nuestro)

(Este artículo tiene relación con las sentencias del TC y del PJ de carácter vinculante, con el Art. VII del Título Preliminar del C.C. por haberse omitido considerar el Art. 4° del D. Ley N° 26123, en esas sentencias)

4.2.- Decreto Ley N° 25920 Ley que disponen que el interés por adeudos laborales es el fijado por el BCRP (03/12/1992)

Artículo 1.- A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el interés que corresponda pagar por adeudos de carácter laboral, es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú. El referido interés no es capitalizable. (Lo resaltado es nuestro)

(Este artículo tiene relación con lo expuesto en el literal f) del numeral 4.1 de éste documento)

4.3.- Decreto Ley N° 26123 Ley Orgánica del BCRP, (30/12/1992)

  1. “Artículo 4.- Las disposiciones que emita el Banco en el ejercicio de sus funciones son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Sistema Financiero, así como para las demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda.

Las disposiciones de carácter general que al amparo de la presente ley establece el Banco se denominan Circulares y son publicadas en el Diario Oficial.” (Lo resaltado es nuestro)

(Este artículo tiene relación con lo expuesto en el literal f) del numeral 4.1 de éste documento)

  1. Artículo 51.- El Banco establece de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de interés compensato-rio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero. (Lo resaltado es nuestro)

(Este artículo tiene relación con lo expuesto en el literal e) del numeral 4.1 de éste documento)

  1. DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derógase el Decreto Supremo Nº 295-68-HC, sus normas modificatorias, así como toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

(Este artículo tiene relación con Art. 1° del D. Ley N° 26920 que por ser de fecha anterior al D. Ley N° 26123 tácitamente ha sido derogado respecto a la no capitalización y lo expuesto en el literal f) del numeral 4.1 de éste documento)

  • .- NORMAS EMITIDAS POR LA SBS Y AFP
  1. “Artículo 4° del REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTRATACIÓN CON USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO, aprobado por la Resolución S.B.S. N° 8181 – 2012, de fecha 25 de octubre del 2012

(…)

Las tasas de interés compensatorio y moratorio deben ser expresadas en forma efectiva anual, debiéndose considerar para tal efecto que se trata de un año de trescientos sesenta (360) días. Para su determinación y aplicación, las empresas deberán tener en cuenta la regulación que sobre la materia emite el Banco Central de Reserva del Perú con acuerdo a su Ley Orgánica.” (Lo resaltado es nuestro)

(Este artículo tiene relación la circular N° 018-2019/BCRP que las tasas de intereses incluido la tasa de interés legal son expresadas en términos efectivos anuales y lo anual corresponde a 360 días)

  1. El artículo 11° del REGLAMENTO DE GESTION DE CONDUCTA DE MERCADO DEL SISTEMA FINANCIERO, aprobado por la Resolución S.B.S. N° 3274 – 2017, de fecha 18 de agosto del 2017, a la letra dice:

“Artículo 11. Cálculo de las tasas (…)

11.2 Las tasas de interés compensatorio y moratorio deben ser expresadas en forma efectiva anual, debiendo considerar para tal efecto que se trata de un año de trescientos sesenta (360) días. Para su cálculo y aplicación, las empresas deben tener en cuenta la regulación que sobre la materia emite el Banco Central de Reserva del Perú de acuerdo con su Ley Orgánica” (Lo resaltado es nuestro)

(Este artículo tiene relación la circular N° 018-2019/BCRP que las tasas de intereses incluido la tasa de interés legal son expresadas en términos efectivos anuales y lo anual corresponde a 360 días)

4.5.- Art. 83° de la Ley N° 29888.- Ley que modifica la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley N° 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, sobre transparencia de la Información y Modificaciones Contractuales, que a letra dice:

LEY Nº 29888 (24 de junio 2012)

“Artículo 83°.- Publicidad en los productos o servicios financieros de crédito

En la publicidad de Productos o servicios financieros de crédito que anuncien tasas de interés activa, monto o cuota, el proveedor debe consignar de manera clara y destacada la tasa de costo efectivo anual (TCEA) calculada para un año de trescientos sesenta (360) días (…)” (Lo resaltado es nuestro)

(Este artículo tiene relación la circular N° 018-2019/BCRP que las tasas de intereses incluido la tasa de interés legal son expresadas en términos efectivos anuales y lo anual corresponde a 360 días)

4.6.- CÓDIGO CIVIL

Según el TITULO II relativo a PAGOS, en su Capítulo SEGUNDO los artículos que se refieren al pago de Intereses, en especial lo relativo a tasa de interés legal son los Arts. 1244°, 1245° y 1246°, que establece, que dicha tasa es fijada por el BCRP, y su aplicación para calcular el interés compensatorio y moratorio, con tasa de interés legal por el sólo hecho de no haberse fijado la tasa, que a la letra dice:

Tasa de interés legal

Artículo 1244.- La tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

(Este artículo tiene relación con el Art. 51° del D. Ley N° 26123 de la Ley O. del BCRP

Pago de interés legal a falta de pacto

Artículo 1245.- Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal.

(Este artículo tiene relación con el Art. 51° del D. Ley N° 26123 de la Ley O. del BCRP y la circular N° 018-2019/BCRP que las tasas de intereses incluido la tasa de interés legal son expresadas en términos efectivos anuales y lo anual corresponde a 360 días)

Pago del interés por mora

Artículo 1246.- Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.

(Este artículo tiene relación con el Art. 51° del D. Ley N° 26123 de la Ley O. del BCRP y la circular N° 018-2019/BCRP que las tasas de intereses incluido la tasa de interés legal son expresadas en términos efectivos anuales y lo anual corresponde a 360 días)

 4.7.- CIRCULARES DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, RELATIVO A LA TASA DE INTERÉS LEGAL.

El Banco Central de Reserva del Perú, en cumplimiento del mandato constitucional, de su Ley Orgánica y del Código Civil, regula las tasas de interés compensatorio, moratorio y legal, las mismas que son expresadas en términos efectivos anuales, que se expresa así: TASA EFECTIVA ANUAL, que en forma abreviada se escribe como TEA y en ninguno de sus extremos indica que la SBS y AFP convierta la tasa efectiva a tasa nominal, más se limita a que dicha tasa sea publicada en forma diaria, así vemos en la parte pertinente de tasa de interés legal en las circulares siguientes:

  1. a) En la Circular N° 021-2007-BCRP de fecha 28 de setiembre de 2007 y en la Circular N° 018-2019-BCRP de fecha 16 de agosto de 2019, respecto a la tasa de interés legal establece como sigue:

(…)

“B. TASA DE INTERÉS LEGAL (En Moneda Nacional)

  1. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas

La tasa de interés legal es equivalente a la TIPMN.

La TIPMN es la tasa de interés (…)y es expresada en términos efectivos anuales.

Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.” (Lo resaltado es nuestro)

(…)

“B. TASA DE INTERÉS LEGAL (En moneda Extranjera)

  1. Operaciones distintas a los depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación

La tasa de interés legal es equivalente a la TIPMEX.

La TIPMEX es la tasa de interés (…) y financieras y es expresada en términos efectivos anuales. (Lo resaltado es nuestro)

Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.”

4.8.- NORMA TÉCNICA DE MATEMÁTICA FINANCIERA

  1. Para calcular los intereses con TASA NOMINAL ANUAL – TNA, el procedimiento para determinar los intereses generados para un tiempo menor a 360 días, es aplicando la FÓRMULA DE INTERÉS SIMPLE INVERSA, que consiste en determinar la Tasa Nominal para “n” días (TNn), dividiendo la TNA entre 360 y luego se multiplica por “n”.

Cuya fórmula es como se expone en el cuadro siguiente:

 

TASA FIJADA COMO: TN para tiempo “n” ˂ a 360 días CALCULO DEL INTERÉS
TNA  (A=360 DIAS) FÓRMULA PARA HALLAR “TNn

 

TNn = TNA/360*n

FÓRMULA PARA HALLAR “I”

 

I = TNn * C

 

Para ilustrar las fórmulas que anteceden se desarrolla el ejemplo, que consiste en hallar el interés de un capital de S/ 10,000.00 soles a una tasa del 24% TEA por el tiempo de 30 días, el procedimiento es como sigue:

 

CUADRO  01

TASA FIJADA COMO: TN para tiempo “n” ˂ a 360 días CALCULO DEL INTERÉS
TNA  (A=360 DIAS)

DATOS BASICOS:

TNA = 24%

C      = 10,000.00

T      = 30 DÍAS

I       = ?

FÓRMULA PARA HALLAR “TNn

TNn = TNA/360*n

REMPLAZANDO VALORES

TN30 = 24/360*30

TN30 = 24/360*30

TN30 = 2%

FÓRMULA PARA HALLAR “I”

I = TNn * C

REMPLAZANDO VALORES

I = 2% * 10,000.00

I = S/. 200.00

 

  1. Para calcular los intereses con TASA EFECTIVA ANUAL – TEA, el procedimiento para determinar los intereses generados para un tiempo menor a 360 días, es aplicando la FÓRMULA DE INTERÉS COMPUESTO INVERSA, que consiste en determinar la Tasa Nominal para “n” días (TNn), primero se suma a la unidad uno (1) la TNA como tanto por uno, a dicha suma eleva al exponente de “n” días entre 360 y es resultado se le resta la unidad luego se multiplica por 100.

Cuya fórmula es como se expone en el cuadro siguiente:

TASA FIJADA COMO: TN para tiempo “n” ˂ a 360 días CALCULO DEL INTERÉS
TEA  (A=360 DIAS) FÓRMULA PARA HALLAR “TNn

 

TNn. = {(1 + i)n/360 – 1} x 100

FÓRMULA PARA HALLAR “I”

 

I = TNn * C

 

Para ilustrar las fórmulas que anteceden se desarrolla el ejemplo, que consiste en hallar el interés de un capital de S/ 10,000.00 soles a una tasa del 24% TEA por el tiempo de 30 días, el procedimiento es como sigue:

CUADRO 02

TASA FIJADA COMO: TN para tiempo “n” ˂ a 360 días CALCULO DEL INTERÉS
TEA  (A=360 DIAS)

DATOS BASICOS:

TEA = 24%

C      = 10,000.00

T      = 30 DÍAS

I       = ?

FÓRMULA PARA HALLAR “TNn

TNn. = {(1 + i)n/360 – 1} x 100

REEMPLAZANDO DATOS

TN30. = {(1 + 0.24)30/360 – 1} x 100

TN30. = {(1.24)0.083333 – 1} x 100

TN30. = {1.018087  – 1} x 100

TN30. = 0.018087 x 100

TN30. = 1.81%

FÓRMULA PARA HALLAR “I”

I = TNn * C

REEMPLAZANDO VALORES

I = 1.81% * 10,000.00

I = S/. 181.00

 

  1. PRINCIPIOS BASICOS DE MATEMÁTICA FINANCIERA.

Los principios básicos son normas elementales en la matemática financiera, que es como sigue:

1) Como regla general en matemática financiera, los intereses se calculan sobre el capital, con aplicación de la tasa de interés nominal por el tiempo que corresponde calcular.

2) Cuando la tasa de interés es regulado por el BCRP como TASA NOMINAL ANUAL – TNA, dicha tasa es fija y, en este caso la Tasa Efectiva Anual-TEA es igual o superior a la TASA NOMINAL ANUAL, pero nunca inferior.

Tal como se puede apreciar en el ejemplo siguiente:

A una tasa de 24% TNA, la tasa nominal de 30 días es 2% que resulta de dividir 24% entre 12, y en base al 2% mensual, en cambio la tasa efectiva anual es 26.82% TEA, correspondiente a periodicidad de pago cada 30 días, resulta de aplicar la fórmula de interés compuesto siguiente: TEA = {(1 + i)n – 1} x 100;  reemplazando valores tenemos como sigue: TEA = {(1 + 0.02)12 – 1} x 100 = 26.82%, donde el que varía es la tasa efectiva anual – TEA de mayor a menor hasta igualar a la tasa nominal a los 360 días, tal como se muestra en el cuadro siguiente:

CUADRO N° 03

  FRECUENCIA DE PAGO TNA %   (FIJA) N° DE PAGOS TASA NOMINAL DEL PERÍODO TEA %                    (VARIABLE)
MENSUAL 24% 12 2% 26.82%
BIMESTRAL 24% 6 4% 26.53%
TRIMESTRAL 24% 4 6% 26.24%
SEMESTRAL 24% 2 12% 25.44%
ANUAL 24% 1 24% 24.00%

 

De forma gráfica se muestra que la tasa  24% TNA  es fija, la que varía es la TEA hasta igualarse a los 360 días

GRÁFICO 01

3) Cuando el BCRP regula la tasa de interés como TASA EFECTIVA ANUAL – TEA, dicha tasa es fija y, en este caso la  Tasa Nominal Anual-TNA es igual o inferior a la TASA EFECTIVA ANUAL, pero nunca superior.

Tal como se puede aprecia en el ejemplo siguiente:

A una tasa de 24% TEA, la tasa nominal de 30 días es 1.81% que resulta de aplicar sobre la tasa 24% TEA, la fórmula de interés compuesto inversa para determinar la tasa nominal para 30 días es como sigue: TNn = {(1 + i)n/360 – 1} x 100, reemplazando valores es como sigue: TN30 = {(1 + 0.24)30/360 – 1} x 100= 1.81%, éste último porcentaje multiplicado por 12 nos da como resultado la tasa nominal anual de 21.72% TNA que varía de menos a más hasta igualarse a los 360 días, tal como se muestra en el cuadro siguiente:

CUADRO N° 04

FRECUENCIA DE PAGO TEA %       (FIJA) N° DE PAGOS TASA NOMINAL DEL PERÍODO TNA %    (VARIABLE)
MENSUAL 24% 12 1.81% 21.72%
BIMESTRAL 24% 6 3.65% 21.90%
TRIMESTRAL 24% 4 5.52% 22.08%
SEMESTRAL 24% 2 11.35% 22.70%
ANUAL 24% 1 24% 24.00%

De forma gráfica se muestra que la tasa  24% TEA  es fija, la que varía es la TNA hasta igualarse a los 360 días

GRÁFICO 02

V.- APLICACIÓN DE TASA DE INTERÉS LEGAL, POR ADEUDOS EN LAS QUE NO SE FIJARON TASA DE INTERÉS (%)

Considerando que el BCRP mediante CIRCULARES, por facultad conferido en el Art. 84° de la Constitución y según lo previsto en el Arts. 4° y 51° del D. Ley N° 26123 Ley O. del BCRP, es quien fija la tasa de interés legal como TASA EFECTIVA ANUAL-TEA y es publicada diariamente por la SBS y AFP, siendo así debe aplicarse en sus propios términos.

En consecuencia lo factores acumulados de TASA NOMINAL que es publicado por la SBS y AFP, bajo la denominación de “Tasa de Interés Legal Laboral”, no es de aplicación obligatoria para calcular los interés por deudas de naturaleza laboral, por ser contrario a lo que establece en la Circular N° 0018-2019-BCRP y anteriores

Del análisis de las diversas sentencias, tanto del Tribunal Constitucional y como del Poder Judicial, se advierten algunos vacíos, tales como:

5.1.- Se advierte, que en los fundamentos que sustentan sus resoluciones de Sentencia, se omite considerar la disposición contenida en el Art. 4° del Decreto Ley N° 26123 Ley Orgánica del BCRP,  establece que las normas de carácter general denominadas CIRCULARES son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Sistema Financiero, así como para las demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda.

5.3.- De igual forma se advierte, que en los fundamentos que sustenta sus resoluciones de Sentencia, se omite tomar en cuenta lo previsto en el inc. 2 del Art. 2 de la Constitución, derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación, pues el BCRP mediante sus CIRCULARES, establece que la tasa de interés legal es expresada en términos efectivos anuales (Tasa Efectiva Anual-TEA), es aplicable a todo adeudo dinerario en las que no se han fijado tasa de interés, esto en concordancia con los Arts. 1245° y 1246° del Código Civil, en las que no se distingue si son para adeudos de naturaleza laboral, previsional u otro tipo de adeudos.

5.4.- Además, en los fundamentos de las Sentencias, se omite considerar, que en Circulares el BCRP establece que la tasa de interés legal es expresado en términos efectivos anuales, que según el Art. 4° del D. Ley N° 26123 Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, son de cumplimiento obligatorio.

Para ilustrar objetivamente como se viene calculando el interés legal con aplicación de la Tasa de Interés Legal Efectiva Anual, para diferentes deudas de naturaleza monetaria, como son:

  • De carácter laboral; con tasa efectiva anual convertida a tasa nominal.
  • De naturaleza civil; con tasa efectiva anual con capitalización anual.
  • De deuda de naturaleza civil y otras; con tasa efectiva anual sin capitalización anual.

Con los datos contractuales, como sigue: Capital S/. 100,000.00, fecha de inicio 18/01/2006 hasta el 27/11/2015 (3,600 días), sin tasa de interés y se requiere se determine los intereses devengados.

CUADRO 05

 

  1. INTERÉS LEGAL POR “ADEUDOS DE CARÁCTER LABORAL” CON FACTORES DE TASA NOMINAL
FECHA DIAS FACTOR ACUMULADO TN DE  3600 DÍAS INTERES MORA SALDO    INTERES CAPITAL
18/01/2006   1.60266       100,000.00
27/11/2015 3600 1.8595 25.68% 25,684.00 25,684.00 100,000.00
  3600  TNA 2.57% 25,684.00    

 

CUADRO 06

  1. INTERÉS LEGAL POR “DEUDA DE NATURALEZA CIVIL” CON FACTORES DE TASA EFECTIVA ANUAL CON CAPITALIZACIÓN ANUAL.
FECHA DIAS FACTOR ACUMULADO TE DE       3600 DÍAS INTERES MORA SALDO    INTERES CAPITAL
18/01/2006   5.35093       100,000.00
27/11/2015 3600 6.91785 29.28% 29,283.10 29,283.10 100,000.00
  3600  TNA 2.93% 29,283.10    

 

CUADRO 07

  1. INTERÉS LEGAL POR “TODA DEUDA” CON FACTORES DE TASA EFECTIVA ANUAL SIN CAPITALIZACIÓN ANUAL.
FECHA DÍAS FACTOR ACUMULADO TEA DE      360 DÍAS INTS. MORA SALDO   INTERÉS CAPITAL
18/01/2006   5.35093     0 100,000.00
13/01/2007 360 5.52384 3.23% 3,231.40 3,231.40 100,000.00
(…) (…) (…) (…) (…) (…) (…)
27/11/2015 360 6.91785 2.28% 2,276.70 26,031.80 100,000.00
  3600  TNA 2.60% 26,031.80    

 

CUADRO 08

RESUMEN COMPARATIVO DE CALCULO DE INTERÉS LEGAL

CAPITAL DEUDA LABORAL TODA DEUDA DIFERENCIA
100,000.00 25,684.00 26,031.80 -347.80

El resultado de intereses para DEUDA LABORAL es menor respecto a deudas de TODA DEUDA en el importe de S/. 347.80 soles.

CUADRO 09

CAPITAL DEUDA CIVIL TODA DEUDA DIFERENCIA
100,000.00 29,283.10 26,031.80 3,251.30

 

En cambio los intereses legales resultante de DEUDA CIVIL que optan por calcular con tasa efectiva anual y con capitalización anual, la diferencia es mayor al resultado obtenido por TODA DEUDA sin capitalización anual en el importe de S/. 3,251.30 soles.

5.5.- A los hechos expuestos en los numerales 5.1 al 5.4, ha contribuido entre otros, a que el Banco Central de Reserva del Perú ha omitido precisar algunos conceptos respecto a tasas de interés, tales como:

  1. a) Falta de una adecuada explicación en el GLOSARIO del BCRP, respecto a los términos de: “TASA NOMINAL ANUAL – TNA” y “TASA EFECTIVA ANUAL – TEA”, el texto se sugiere es como sigue:
  2. i) “TASA NOMINAL ANUAL – TNA (ANNUAL NOMINAL RATE – TNA).-

“Es la tasa porcentual expresada para un período de tiempo de 360 días y, para determinar la tasa nominal para “n” días menor a 360 días, se aplica la fórmula que se expresa como sigue:    TNn = % / 360*n.

Cuando la tasa de interés es regulado como TASA NOMINAL ANUAL-TNA ésta tasa es fija y la TASA EFECTIVA ANUAL-TEA es variable, cuya variación es de mayor a menor porcentaje, dependiendo si los pagos dentro del año son de periodicidad mensual, bimestral, trimestral, semestral.

Asimismo a los 360 días la tasa efectiva anual es igual pero nunca inferior respecto a la tasa nominal anual.

  1. ii) “TASA EFECTIVA ANUAL – TEA (ANNUAL EFFECTIVE RATE – TEA)

Es la tasa expresada para un período de tiempo de 360 días y, la tasa nominal para “n” días menor a 360 días se determina aplicando la fórmula de interés compuesto inversa, en base a la tasa efectiva anual, cuya fórmula se expresa como sigue:

TNn = {(1 + i)n/360 – 1} x 100

Cuando la tasa de interés es regulado como Tasa Efectiva Anual-TEA ésta tasa es fija y la Tasa Nominal Anual-TNA es variable de menor a mayor, dependiendo si los pagos dentro del año son de periodicidad mensual, bimestral, trimestral, semestral.

Asimismo, a los 360 días la “Tasa Nominal Anual” es igual a la “Tasa Efectiva Anual”, pero nunca superior a la “Tasa Efectiva Anual.

  1. También se advierte que el Banco Central de Reserva del Perú omite citar como base legal en la parte introductoria o considerando de las circulares mediante el cual regula las tasas de intereses, tales omisiones es como sigue:
  2. i) El Art. 4° del Decreto Ley N° 26123 Ley Orgánica del BCRP, establece que las circulares son de cumplimiento obligatorio.
  3. ii) El Art. 84° de la Constitución, establece que el BCRP es quien regula el crédito del sistema financiero.

iii) Art. 83° de la Ley N° 29888 Ley que modifica la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley N° 28587, establece que, en la publicidad de servicios financieros, deben consignar de manera clara y destacada la tasa de costo efectivo anual calculada para un año de trescientos sesenta (360) días.

  1. iv) El numeral 11.2 del Art. 11° del Reglamento de Gestión de Conducta del Mercado del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución N° 3274-2017, establece que las tasas de interés compensatorio y moratorio deben ser expresadas en forma efectiva anual, debiendo considerarse para tal efecto que se trata de un año de trescientos sesenta (360) días.

5.6.- La tasa de interés legal laboral no está regulada por el BCRP

De otra parte se advierte que la mal denominada “Tasa de Interés Legal Laboral” está al margen de la regulación del Banco Central de Reserva del Perú, dado que la circular que emite el BCRP respecto a tasa de interés legal tanto para adeudos en moneda nacional o moneda extranjera no establece la denominada TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL, pero aparece publicado por la SBS y AFP en forma adicional a la TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA, que en términos porcentuales (%) y factor diario son los mismos, sino veamos la tasa de interés de interés legal efectiva anual–TEA publicado al 29/04/2020 para ambos es 1.92%-TEA y el factor diario es 0.00005 para operaciones en moneda nacional y la tasa de interés legal efectiva anual de 0.64%-TEA y el factor diario es 0.00002 para operaciones en moneda extranjera son los mismos, sino veamos en los anexos siguientes:

ANEXO 01

 

ANEXO 02

De otra parte, el Art. 1° del Decreto Ley Nro. 25920 establece que, el interés que corresponda pagar por adeudos de carácter laboral, es el interés legal fijado por BCRP, tasa que es expresada en términos efectivos anuales, que es de cumplimiento obligatorio conforme lo previsto en el Art. 4° del D. Ley N° 26123, teniendo el cuidado que al término de 360 días no se debe modificar el capital mediante la capitalización de los interés, conforme a lo previsto en el Art. 62° de la Constitución Política.

VI.- CONCLUSIONES:

6.1.- El Código Civil como norma general se refiere a “Tasa de Interés Legal”, en cambio la “CIRCULAR” del BCRP como norma específica incorpora la norma técnica “EFECTIVA ANUAL” que es para 360 días y, según el Art. 62° de la Constitución Política como norma de máximo nivel, establece que los términos contractuales no pueden ser modificado por Ley u otras disposiciones de cualquier clase, por lo que el importe del CAPITAL no se debe modificar mediante capitalización de intereses.

6.2.- La inobservancia de Principios Básicos de Matemática Financiera respecto a cálculo de intereses conlleva a que el resultado de intereses devengados no sean los que realmente corresponde y por tanto, no se estaría en armonía con el objetivo del Contador Público, que es el de buscar la solución del pueblo, con justicia y diciendo siempre la verdad

6.3.- El Código Civil como norma general se refiere a “Tasa de Interés Legal”, en cambio la “CIRCULAR” del BCRP como norma específica incorpora la norma técnica “EFECTIVA ANUAL” que es para 360 días y, el Art. 62° de la Constitución Política como norma de máximo nivel, establece que los términos contractuales no pueden ser modificados por Ley u otras disposiciones de cualquier clase, por lo que el importe por concepto de CAPITAL no se debe modificar mediante la capitalización de intereses.

6.4.- En jurisprudencias vinculantes del T.C. y del P.J., se advierte que se ha omitido tomar en cuenta dentro de sus fundamentos o considerandos lo previsto en el Art. 4° del D. Ley N° 26123 Ley O. del BCRP y lo previsto en el Art. 62° de la Constitución Política, de lo contrario se habría evitado afectar el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación, previsto en el inc.2 del Art. 2° de la Constitución.

6.5.- Para calcular los intereses legales, se debe ejecutar en base a las normas técnicas de matemáticas financieras y normas jurídicas, que evite aplicar “TASA NOMINAL ANUAL-TNA” superior a la “TASA EFECTIVA ANUAL-TEA” y, así contribuiremos con la justicia que los justiciables esperan del resultado del PERITAJE CONTABLE.

6.6.- De calcular los intereses con la “TASA DE INTERÉS LEGAL” como “TASA EFECTIVA ANUAL-TEA” y sin capitalizar  intereses cada 360 días, se evita el anatocismo previsto en el Art. 1249° del Código Civil y fundamentalmente se debe cumplir con lo previsto en el Art. 4° del D. Ley N° 26123 Ley O. del BCRP y en armonía con lo previsto en el Art. 38° de la Constitución Política.

En consecuencia, en aplicación de lo previsto en el Art. 51° de la Constitución Política, no se debe utilizar los factores acumulados de la mal denominada “TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL”, por ser una simple publicación de la SBS y AFP, y por estar al margen de las Circulares del BCRP.

VII.- REFLEXIONES FINALES

El derecho fundamental a la igualdad ante la Ley y la no discriminación, prevista en el inc. 2 del Art. 2° de la Constitución Política, implica un trato igual a toda persona por deudas dinerarias en las que no se han fijado tasa de interés, por lo que se debe aplicar la TASA DE INTERÉS LEGAL como TASA EFECTIVA ANUAL-TEA, regulada por el BCRP mediante CIRCULARES, que es de cumplimiento obligatorio, conforme al Art. 4° del D. Ley N° 26123 Ley O. del BCRP, de lo contrario afecta al derecho de igualdad ante la ley como un acto discriminatorio e incumplimiento de norma constitucional y del ordenamiento jurídico de la Nación.

Dado que en jurisprudencias del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, han dispuesto que los intereses devengados por adeudos de naturaleza previsional y laboral no son capitalizables, y dispone se calcule como interés simple o nominal, sin advertir que la TASA DE INTERÉS LEGAL es expresada como TASA EFECTIVA ANUAL-TEA.

VIII.- RECOMENDACIONES.

8.1.- AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y AL PODER JUDICIAL.

Según lo previsto en el inc. 2 del Art. 2°, Art. 38°, Art. 51°, Art. 138°Inc. 5) del Art. 139 de la Constitución, se sugiere lo siguiente:

  1. a) En los procesos en trámite y en los que a futuro se presenten la pretensión de pago de intereses por adeudos de carácter previsional y laboral, deberían disponer que se aplique con la TASA DE INTERÉS LEGAL EFECTIVA ANUAL-TEA fijada por el BCRP, conforme al ordenamiento jurídico que se detalla como sigue:

– El Art. VII del Título Preliminar y Art. 1242° y siguientes del TITULO II relativo a PAGOS, en su Capítulo SEGUNDO del Código Civil, concordado con:

–  Los Arts. 4° y 51° del D. Ley N° 26123 Ley Orgánica del BCRP.

– El Art. 4° del REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTRATACIÓN CON USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO aprobado por la Resolución S.B.S. N° 8181 – 2012;

– El Art. 11° del REGLAMENTO DE GESTION DE CONDUCTA DE MERCADO DEL SISTEMA FINANCIERO, aprobado por la Resolución S.B.S. N° 3274 – 2017;

– El Art. 83° de la Ley N° 29888 Ley que modifica la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley N° 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, sobre transparencia de la Información y Modificaciones Contractuales; y

– Finalmente los que establece en la Circular N° 021-2007-BCRP de fecha 28 de setiembre de 2007 y en la Circular N° 018-2019-BCRP de fecha 16 de agosto de 2019 vigente a la fecha, en el extremo de que las TASAS DE INTERÉS LEGAL son expresadas como TASA EFECTIVA ANUAL – TEA (Anual de 360 días).

  1. b) Asimismo sugiero, que tanto el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial para emitir futuras sentencias respecto al pago de intereses legales, en mi opinión se deben apartar de las respectivas jurisprudencias que tienen carácter vinculante, por no haber incluido dentro de sus fundamentos, el Art. 4° del D. Ley N° 26123, que establece las circulares que emite el Banco Central de Reserva del Perú, son de cumplimiento obligatorio, que a la letra dice:

“Artículo 4.- Las disposiciones que emita el Banco en el ejercicio de sus funciones son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Sistema Financiero, así como para las demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda.

Las disposiciones de carácter general que al amparo de la presente ley establece el Banco se denominan Circulares y son publicadas en el Diario Oficial.”

8.2.- AL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU.

En aras de la transparencia que toda entidad está obligado, se sugiere lo siguiente:

  1. En la parte considerativa o introducción de sus circulares, que regula las tasas de interés tales como: Compensatorio, Moratorio y Legal, debe incluir como base legal, adicionalmente las normas siguientes:

 

  • El Art. 84° de la Constitución;
  • El Art. 4° del D. Ley N° 26123 Ley Orgánica del BCRP:
  • El Art. 1242° y siguientes del Capítulo SEGUNDO del TITULO II relativo a PAGOS, del Código Civil;
  • El 4° del REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTRATACIÓN CON USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO aprobado por la Resolución S.B.S. N° 8181 – 2012;
  • El Art. 11° del REGLAMENTO DE GESTION DE CONDUCTA DE MERCADO DEL SISTEMA FINANCIERO, aprobado por la Resolución S.B.S. N° 3274 – 2017;
  • El Art. 83° de la Ley N° 29888 Ley que modifica la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley N° 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, sobre transparencia de la Información y Modificaciones Contractuales
  1. En su portal WEB en el Link denominado “Calculadora de Intereses Legales”, debe excluir lo relativo a Tasa de Interés Legal Laboral, por ser contraria a sus respectivas circulares, en razón de que, la regulación de la TASA DE INTERÉS LEGAL es expresada en términos de TASA EFECTIVA ANUAL –TEA, cuya tasa se aplica para todo tipo de adeudos de carácter monetario en las que, no se ha fijado tasa de interés, conforme a lo previsto en los artículos 1244°, 1245°, y 1246° del Código Civil.
  2. c) De igual forma en el portal WEB, correspondiente al rubro de “NORMAS SOBRE LAS TASAS DE INTERÉS QUE FIJA EL BCRP”, se debe adicionar el texto de los artículos de las normas siguientes:

– Los Arts. 1249° y 1250° del CODIGO CIVIL;

– El Art. 4° del D. Ley N° 26123 Ley Orgánica del BCRP;

– El Art. 84° de la Constitución Política del Perú;

– El Art. 4° del REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTRATACIÓN CON USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO aprobado por la Resolución S.B.S. N° 8181 – 2012;

– El Art. 11° del REGLAMENTO DE GESTION DE CONDUCTA DE MERCADO DEL SISTEMA FINANCIERO, aprobado por la Resolución S.B.S. N° 3274 – 2017;

– El Art. 83° de la Ley N° 29888 Ley que modifica la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley N° 28587 Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, sobre transparencia de la Información y Modificaciones Contractuales.

  1. En el glosario que tiene publicado en su portal WEB, se debe incorporar el concepto de las expresiones de “Tasa Nominal Anual – TNA” y “Tasa Efectiva Anual – TEA”, con el texto que se propone en el literal a) del numeral 5.5.

8.3.- A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCO, SEGUROS Y AFP.

En aras de la transparencia que toda entidad pública está obligado, se sugiere lo siguiente:

  1. En su portal WEB, correspondiente a TASA DE INTERES LEGAL, en el rubro de “METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LAS TASAS DE INTERÉS DE ÍNDOLE LEGAL”, en el numeral 2.1 correspondiente al numeral 2 denominado “Cálculo de las Tasas de Interés de Índole Legal” se debe excluir el término de “tasa de interés legal laboral”, por cuanto en la CIRCULAR 018-2019-BCRP no está regulada tasa de interés legal bajo la denominación de “Tasa de Interés Legal Laboral” y menos dispone que la TASA DE INTERÉS LEGAL expresada como TASA EFECTIVA ANUAL sea convertido A TASA NOMINAL, por lo que debe limitarse a publicar en forma diaria la Tasa de Interés Legal Efectiva Anual – TEA y en forma adicional publicar los factores acumulados correspondiente a Tasa Efectiva Anual. El texto a modificar se transcribe como sigue:

ANEXO 05

  1. Igualmente el link denominado Tasa de interés de índole legal” de publicación diaria debe ser eliminado lo correspondiente a la supuesta TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL, ya que ésta tasa denominada como tal, no está regulada en la Circular N° 018-2019-BCRP y menos hay norma que le permita a la SBS y AFP a que mediante el procedimiento de factores acumulados, proceda convertir la TASA EFECTIVA ANUAL a TASA NOMINAL.
  2. Igualmente se debe eliminar el link que muestra la publicación de la supuesta tasa de interés legal laboral, que en términos de tasa porcentual % es la misma tasa interés legal efectiva anual, pero que, mediante el mecanismo de factores acumulados la tasa efectiva anual lo convierte a tasa nominal, sin que norma alguna disponga en tal sentido.

 

AUTOR DEL ARTÍCULO:

CPCC Alejandro León, Pariguana Moncca

Miembro Vitalicio del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa

 

AUTOR DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN:

  • Daño por deficiente aplicación de normas sobre intereses, en el mandato judicial y/o en su ejecución del mismo, presentado en la XIV Convención Nacional de Peritos Contables en la ciudad de Iquitos. Publicado en la Revista institucional de la Junta de Decanos del Colegio de Contadores del Perú:
  • Actualización de Reglas y Liquidación de Interés en los Procesos Judiciales (Civil, Penal y Laboral) presentado al XVII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú – año 2001.
  • Tributación Municipal y Código Tributario, (Propuesta de Modificación de normas Tributarias) presentado al XVI Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú – año 1999.
  • Determinación del Monto de la Deuda en el Sistema Financiero, aplicando sus respectivos parámetros presentados en la VI Convención Nacional de Peritos del Callao, publicado en la Revista del Colegio de Contadores Públicos de Lima – año 2003
  • Modificaciones Anticorrupción al Proyecto de Modificación del Art. 92 de la Constitución, presentado en el XVIII Congreso Nacional

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA.

  • Trabajo Técnico Individual – bajo el título “Daño por deficiente aplicación de normas sobre intereses”, presentado en la XIV Convención Nacional de Peritos Contables – premiado al 2do. lugar e invitado a ser expuesto XXVI Congreso Nacional de Contadores Públicos Huaraz 2018
  • Información de la página WEB de la SBS y AFP.
  • Información de la página WEB del BCRP.
  • Normas legales referidas en este artículo.
  • Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en este artículo.
  • Sentencias del Poder Judicial, citadas en este artículo.

 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner