INDECOPI declaró barrera burocrática ilegal artículo 36 de Ordenanza 1053 de la MPA que aprobó reglamento de licencia de funcionamiento
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI que preside Armando Cáceres Valderrama, aprobó la resolución 0037-2020 que consideró como barrera burocrática ilegal el artículo 36 de la Ordenanza Municipal 1053 que aprobó el reglamento de licencia de funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Arequipa que se publicó el martes 15 de septiembre en el Diario Oficial el Peruano. La sustentación de la resolución del INDECOPI, advierte que la referida exigencia no se encuentra prevista en las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, el cual contiene las reglas que garantizan la seguridad de las personas dentro de edificaciones.
La resolución señala que la Norma A.130 “Requisitos de Seguridad”, se dispone que determinados centros de diversión y restaurantes deben contar con un sistema de detección y alarma contra incendio centralizado, con un sistema de rociadores o con extintores portátiles, más no la obligación de tener un sistema contra incendio de tipo aspersor ni con un sistema de aire acondicionado con determinadas características, medida denunciada en el presente caso. En consecuencia, la Municipalidad Provincial de Arequipa impuso la citada exigencia desconociendo lo previsto en la regulación sectorial de alcance nacional (Reglamento Nacional de Edificaciones), contraviniendo el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, norma que obliga a las municipalidades provinciales a que ejerzan sus competencias observando lo dispuesto en las normas técnicas nacionales aplicables.
La resolución del INDECOPI de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas comparte el objetivo de la Municipalidad Provincial de Arequipa de salvaguardar la vida y la salud de las personas que acuden a los centros de diversión nocturna o a los restaurantes peña show; sin perjuicio de ello, en ejecución de las competencias conferidas por el Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, el Colegiado tiene el deber de ordenar la inaplicación de toda aquella exigencia impuesta por una entidad de la Administración Pública local o regional, que contravenga las normas nacionales o que sean emitidas excediendo las facultades legalmente atribuidas.
La resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, agota la vía administrativa, por lo que la Municipalidad Provincial de Arequipa, si no está acuerdo con la resolución del INDECOPI, tendrá que recurrir a la vía judicial si pretende defender la ordenanza municipal que aprobó años atrás para proteger a los ciudadanos que concurren a los centros de diversión nocturna de la ciudad de Arequipa. Según el D.L. 1256 de prevención y eliminación de barreras burocráticas del país, cuando las barreras burocráticas son ilegales o carentes de razonabilidad, se convierten en sobrecostos innecesarios para los agentes económicos, en tanto limitan su competitividad y restringen la competencia, con lo que se perjudica al sistema económico y, finalmente, a los consumidores, quienes no se benefician de la asignación eficiente de recursos, que genera un mercado en competencia y competitivo.
INDECOPI considera que son barreras burocráticas ilegales aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que: (i) exceden el ámbito de competencia de la entidad que las impone, (ii) han sido emitidos sin respetar los procedimientos y formalidades necesarios para su imposición; o, (iii) contravienen las normas y/o principios de simplificación administrativa o cualquier dispositivo legal del marco normativo vigente.
Por otro lado, las barreras burocráticas carentes de razonabilidad son aquellas que (i) son arbitrarias, es decir, no se justifican en un interés público a tutelar, no atienden a una problemática identificada o no resultan idóneas para alcanzar la solución al problema y/o para proteger el interés público a tutelar; o (ii) son desproporcionadas en relación con los fines que persiguen, lo que implica que constituyen una opción más gravosa que otras para tutelar el interés público identificado o que no se sustentan en una evaluación que haya considerado los beneficios y/o impacto positivo y los costos y/o impacto negativo que generaría la medida para los agentes económicos.
Según el portal web del INDECOPI, en el ranking de las entidades de la administración pública con mayor cantidad de barreras burocráticas eliminadas voluntariamente entre julio a diciembre 2019, en primer lugar, se registró al Gobierno Regional de Arequipa con 715 barreras burocráticas eliminadas, seguido de la Municipalidad Provincial de Tacna con 376 y luego la Oficina de Normalización Previsional con 325. La mayor cantidad de entidades de la administración pública que tuvieron la mayor cantidad de barreras burocráticas declaradas ilegales o carentes de razonabilidad de julio a diciembre 2019, fueron en primer lugar, el Ministerio de Defensa con 131 barreras, seguido de Municipalidad Provincial de Yunguyo de Puno con 98 barreras y en tercer lugar la Municipalidad Provincial de Huancayo con 75 barreras. Las entidades públicas que implementaron medidas de prevención en materia de barreras burocráticas en el segundo semestre 2019, figura en primer lugar, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado con 6, Municipalidad Provincial de Huancayo con 5 y Ministerio de Transportes y Comunicaciones con 4 medidas de prevención.