Procurador de Moquegua formalizo denuncia constitucional contra Martha Chávez por delito de discriminación e infracción constitucional
El abogado, José Vergaray Gómez, Procurador Regional Adjunto del Gobierno Regional de Moquegua, presentó el 07 de septiembre ante el congresista y presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República, Luis Roel Alva, una denuncia constitucional en contra de la congresista Martha Chávez Cossío, por la presunta comisión del delito contra la humanidad en la modalidad de discriminación previsto en el artículo 322 del Código Penal e incurrir en infracción constitucional contraviniendo los artículos 1 y 2 inciso 2 de la Constitución Política.
En la denuncia presentada el Procurador, sostiene que, en representación del pueblo de Moquegua, las expresiones de Chávez fueron en agravio de todos los habitantes de esa ciudad y uno de sus hijos destacados, el Doctor Antonio Zeballos, representante permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos. Entre los fundamentos facticos de la denuncia constitucional, el Procurador afirma que la congresista Chávez es abogada egresada de la PUCP, ex congresista en varios periodos y docente universitaria, por lo que la denunciada cuenta con amplia trayectoria política y profesional y fue presidenta del poder legislativo, por lo que sus expresiones discriminatorias se agravan por su calidad de persona.
Respecto a los agraviados, el Procurador indica que la Región Moquegua está en el sur del país, tiene una población de 174,863 habitantes, y el 2017 aportó el 1.8% del PBI nacional, contando actualmente con una cartera de proyectos mineros de cobre. Agrega que el doctor Vicente Zeballos es un ciudadano moqueguano, abogado de profesión, docente universitario y con estudios de postgrado en Derecho Constitucional en España, fue alcalde provincial de Mariscal Nieto, fue congresista reelecto, ministro de justicia, presidente del consejo de ministros y designado como representante del Perú ante la OEA.
En relación a los hechos concretos, la congresista Chávez en la sesión virtual de la Comisión de Constitución, cuestionó la designación de Vicente Zeballos al señalar que como moqueguano y por sus rasgos andinos, debió ser designado embajador en Bolivia, expresiones que denotan discriminación racial al pueblo de Moquegua, expresando su odio y encono por su color de piel y lugar de procedencia, conculcando gravemente los derechos fundamentales de la dignidad humana e igualdad. Por esos términos expresados por la parlamentaria, habría incurrido en prácticas de discriminación racial, vulnerando la Constitución Política y los Tratados Supranacionales de Derechos Humanos que condenan estas prácticas xenófobas y las sancionan como delito por atentar contra la dignidad humana, el derecho a la igualdad y la no discriminación.
En la fundamentación jurídica del denunciante, ampara su denuncia en el artículo 47 de la Constitución por el cual la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores, por lo que interpone la denuncia para hacer prevalecer los derechos fundamentales de la dignidad humana (art. 1 de la Constitución), igualdad y no discriminación (art.2 inciso 2 de la Constitución) del pueblo de Moquegua y el ilícito penal en que incurrió la congresista Chávez al proferir frases con alto contenido de racismo y discriminatorias contra Moquegua y Vicente Zeballos.
En relación a la infracción constitucional afirma que el Estado y el Poder Legislativo tienen la obligación de respetar los derechos fundamentales por lo que la congresista conculcó los derechos de la población moqueguana y del doctor Zeballos. La denuncia constitucional reitera que la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Convención 111 de Ginebra, la Declaración de Naciones Unidas, la Convención sobre Eliminación de todas formas de discriminación, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son instrumentos internacionales que sancionan los actos discriminatorios, por lo que la congresista Chávez emitió comentarios discriminatorios con contenido racista en agravio del pueblo de Moquegua y Vicente Zeballos.
La denuncia sostiene que el delito de discriminación está tipificado en el artículo 323 del Código Penal el cual reprime con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de tres, y si el agente es funcionario público o servidor público, la pena no será menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, por lo que congresista es funcionaria pública. El bien jurídico que se protege es la dignidad humana y el derecho a la igualdad.