¿A quién defiende el Defensor del Pueblo?

Hugo Amanque Chaiñaagosto 31, 20209min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 31, 20209min0

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¿A quién defiende el Defensor del Pueblo?

defensor del pueblo

El Defensor del Pueblo en pronunciamiento luego que el Congreso aprobó el proyecto de ley que permite el retiro de fondos de la ONP, señaló que esa decisión afecta al derecho fundamental a una pensión de los adultos mayores del país. ¿Cuáles son los argumentos de Walter Gutiérrez? Podría resumirse en los siguientes: a) miles de personas aportaron a la ONP y hoy no acceden a pensión a los 65 años por no cumplir 20 años de aportes por lo que esta necesidad debe ser atendida, b) el SNP enfrenta desafíos estructurales ya que el Estado transfirió más de 1,800 millones de soles anualmente por lo que el sistema es inviable, c) es necesario una reforma integral del sistema de pensiones y la ley aprobada desnaturaliza la seguridad social en perjuicio de los pensionistas, d) la ley aprobada es inconstitucional porque vulnera el derecho a contar con pensión previsto en los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución de intangibilidad de fondos y reservas de seguridad social, y,  e) el retiro masivo de los fondos es una amenaza al principio constitucional de equilibrio financiero y al principio de legal presupuestal reconocidos en los artículos 78 y 79 de la Constitución.

Recordemos que el artículo 162 de la Constitución señala que “corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía”. El Defensor en su pronunciamiento, efectuó un análisis parcial de la Constitución y no integral como debería ser su obligación, porque parece ser defensor del gobierno y no de los derechos fundamentales de las personas, en especial de los jubilados de la ONP. El artículo 11 de la Constitución señala que el “Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa su eficaz funcionamiento”. Analicemos brevemente Sr. Defensor. ¿Quién quebró la ONP? ¿No fueron acaso los sucesivos gobiernos que dilapidaron sus fondos e inconstitucionalmente quebraron su intangibilidad constitucional como señala el artículo 11 de la Carta? ¿O es que el Congreso administró los fondos de la ONP en las últimas décadas?

¿Qué gobiernos debieron ser acusados constitucionalmente ante el Congreso por infracción a la Constitución?  ¿Cuántas veces desde su creación la DP supervisó a la ONP para que cumpla con sus obligaciones legales? ¿En cuántas oportunidades demandó la DP que los gobiernos paguen los aportes que retenían de sus trabajadores para darle solvencia a la ONP y no estar insolvente como lo está hoy? ¿Conoce usted Sr. Gutiérrez a cuánto asciende las deudas que le tienen a la ONP hasta el 2020 los gobiernos y las empresas privadas del país? ¿Exigió usted alguna vez a la Contraloría para que audite a la ONP y conocer por qué razones administra mal el sistema pensionario estatal? ¿Alguna vez demandó al Ministerio Público que investigue qué gobernantes quebraron la intangibilidad constitucional de las pensiones de la ONP para luego pedir su acusación constitucional ante el Congreso? ¿La Defensoría exigió alguna vez al Congreso que cumpla con su obligación constitucional de control político y fiscalización para que investigue al gobierno y a la ONP sobre el mal manejo del sistema pensionario para acusar a los irresponsables de este fraude monumental? ¿No debió presentar la DP una acusación por infracción a la Constitución y legislación vigente a los representantes de los poderes públicos por no respetar el ordenamiento jurídico de la nación en defensa de los derechos fundamentales de los pensionistas?

El artículo 162 de la Constitución afirma que “el DP tiene iniciativa en la formación de leyes”. ¿Alguna vez desde 1996 cuando se creó la DP presentó algún proyecto de ley al Congreso para reestructurar el sistema de pensiones en el Perú o solo reaccionó hoy ante la presión de los jubilados de la ONP dándoles las espaldas en su pronunciamiento? ¿Dialogó usted Sr. Defensor con los gremios de jubilados y pensionistas del país en su despacho antes de emitir su pronunciamiento contra el proyecto de ley que aprobó el Congreso o los ignoró? El artículo 2 inciso 2 de la Constitución sostiene que “toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.

¿No es discriminatorio Sr. Gutiérrez que se permita por ley que a los afiliados de las AFPS retiren parcialmente sus aportes y no puedan hacer lo mismo los de la ONP cuando ellos no tienen ninguna responsabilidad en la iliquidez de sistema público de pensiones? ¿Va usted a defender los derechos fundamentales de los trabajadores de la AFPS y ningunear a los de la ONP señor Defensor? El Defensor critica al Congreso por amenazar al principio constitucional de equilibrio financiero y al principio de legal presupuestal reconocidos en los artículos 78 y 79 de la Constitución, donde aparentemente tiene razón. ¿Por qué esa misma preocupación no tuvo usted cuando el gobierno otorgó créditos en el 75% a las grandes empresas privadas y menos del 20% a las pymes que debieron ser priorizadas porque son las que más trabajo generan en el país?

Es probable que el proyecto de ley aprobado por el Congreso sea observado por el gobierno, quienes anunciaron que presentarán una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. ¿Su pronunciamiento oficial de considerar inconstitucional el proyecto de ley aprobado no ubica a su institución como aliada del gobierno, cuando usted debería ser el defensor del pueblo y de los pensionistas que cargan una cruz pesada en plena pandemia sanitaria? Si hay una colisión de derechos constitucionales en el tema pensionario público actualmente en el país, ¿No es su deber Sr. Defensor priorizar el artículo 1 de la Constitución que afirma que “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado? ¿Es primero el Estado o la persona humana Sr. Gutiérrez? En resumen, los ciudadanos del Perú preguntamos ¿A quién defiende el Defensor del Pueblo en plena pandemia sanitaria?

 

Hugo Alfredo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

Hugo Amanque Chaiña


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