MINEDU publicó proyecto de reglamento de institución educativas privadas para recoger aportes
Mediante resolución ministerial 298-2020 del Ministerio de Educación suscrita por el Ministro, Martín Benavides Abanto el 31 de julio y publicada en el Diario El Peruano, el gobierno dispuso la publicación del “Proyecto de Reglamento de Instituciones Educativas Privadas en Educación Básica” y de su exposición de motivos, estableciendo un plazo en 15 días calendario para recibir las sugerencias y aportes de entidades públicas y privadas y de los ciudadanos, plazo que vence el 15 de agosto, siendo la Dirección de Gestión Escolar la que recepciona, procesa, y sistematiza las sugerencias y aportes que se presenten al proyecto de reglamento.
El proyecto de reglamento publicado, tiene 107 artículos en donde señala los derechos y obligaciones de las instituciones educativas, de las UGELS y Direcciones Regionales de Educación, así como las sanciones e infracciones. Entre ellas, las condiciones básicas de calidad (CBC) indispensables que deben reunir las instituciones educativas privadas. Ellas son las siguientes: a) gestión institucional, b) gestión pedagógica, c) infraestructura educativa, d) personal directivo, docente y administrativo calificado, e) servicios complementarios, f) previsión económica y financiera.
El proyecto de reglamento, afirma que las solicitudes administrativas deben ser resueltas por las Unidades de Gestión Local y las Direccionales de Educación, quienes podrán, aprobar o denegar el funcionamiento de las instituciones privadas, ampliación del servicio, cierre, traslado de servicio educativo y reapertura del servicio. Para autorizar el funcionamiento de una institución educativa privada, debe presentarse los siguientes requisitos: Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la UGEL o DRE con la siguiente información: a) razón social, b) nombres y apellidos del representante legal y DNI, c) número de partida y asiento registral, d) identificación del promotor o propietario, e) servicio educativo que se planea brindar, f) propuesta de nombre de la institución educativa, g) fecha prevista de inicio de la IE, h) nombres y apellidos y número de DNI y otros documentos migratorios del director, i) número y fecha de constancia de pago por derecho de trámite.
El proyecto de reglamento en diversos capítulos y subcapítulos, también aborda los actos administrativos a cargo de las UGELS, disposiciones comunes a todas las solicitudes, revocatoria de autorizaciones de funcionamiento, del propietario y del personal de las instituciones educativas, de la organización educativa, del régimen económico de la institución educativa como la cuota de ingreso, devolución de cuota de ingreso, matricula, pensión de enseñanza, inafectación y beneficios tributarios. Asimismo, del acceso y permanencia en la institución educativa privada, aplicación de beca, de la participación de los usuarios en el servicio educativo a través de la asociación de padres de familia o comités que deben regulados en el reglamento interno.
También, aborda sobre la supervisión de la prestación del servicio de educación básica de gestión privada que estará a cargo de las UGELS y sus supervisores quienes deben emitir informes debiendo guardar reserva de la información confiada, pudiendo comunicar el supervisor a la Procuraduría de la GRE para que denuncie el Ministerio Público el incumplimiento de obligaciones de la institución educativa. El proyecto de reglamento, señala las infracciones y sanciones: Como infracción leve que será sancionada con amonestación o multa no menor de una UIT ni mayor de 10 UITS, infracción grave con multa de 10 UITS ni mayor de 50 UITS, y como infracción muy grave, multa no menor de 50 UITS, suspensión y clausura, siendo el propietario o promotor el responsable solidario en el pago de multa a la institución educativa, las que deben ser pagados en 3 días siendo cobradas las multas por las UGELS o DRE.
También se detalla sobre el procedimiento administrativo sancionador, medidas administrativas, medidas correctivas, medidas cautelares, innovación, buenas prácticas y reconocimientos a instituciones educativas privadas las que no tendrán carácter económico, reconocimientos que serán compartidos por el MINUDU o la GRE. El proyecto de reglamento tiene 107 artículos y tiene varias disposiciones complementarias y transitorias.