JNE resolvió que quienes ejercieron alcaldía en ejercicio anterior no podran recibir credenciales de alcalde porque lo prohibe el art. 194 de la Constitución

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 6, 20263min107
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 6, 20263min107

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JNE resolvió que quienes ejercieron alcaldía en ejercicio anterior no podran recibir credenciales de alcalde porque lo prohibe el art. 194 de la Constitución

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El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió que quienes han ejercido la alcaldía durante el periodo inmediato anterior no podrán recibir credenciales ni asumir nuevamente el cargo, aunque hayan postulado como primeros regidores en las elecciones 2026 lo que tambien alcanza a una eventual sucesión o vacancia de autoridad elegida.

Así lo dio a conocer la Secretaria General del JNE, Dra. Jesica Clavijo, quien precisó que este criterio debe ser acatado en las proclamaciones en los 91 jurados electorales del país que condujeron las elecciones municipales 2026.

La funcionaria electoral refirió que el JNE está haciendo respetar el art. 194 de la Constitución por lo que aquellas autoridades que hayan ejercido el cargo en periodo anterior y hoy hayan postulado a las elecciones 2026 como regidores no podrán recibir las credenciales ni ejercer el cargo, debiendo asumir el siguiente regidor hábil de la lista en estricto respeto al orden constitucional vigente en el país.

Puntualizó asimismo que, si el candidato a primer regidor ya ejerció el cargo de alcalde, no podrá recibir las credenciales, aunque su organización política haya ganado las elecciones municipales. Clavijo agregó que la resolución del JNE modifica seis resoluciones de proclamaciones en los jurados electorales del distrito de Marca en Ancash, San Jerónimo en Junín, La Esperanza y Victor Larco en La Libertad, en el distrito de Lamas en San Martin y en la provincia de Condorcanqui en Amazonas.

Finalmente, la funcionaria del JNE puntualizó que en la legislación electoral no había un articulo que impidiera a un ex alcalde postule como regidor en las elecciones municipales 2026, por lo que impedir su postulación habría vulnerado el derecho a la participación política, sin embargo, en una revisión sistemática de la Constitución en el art. 94 está prohibido la reelección de alcaldes, por lo que el máximo organismo electoral del país debe hacer respetar ese principio constitucional.

Respecto al caso del ex alcalde de Lima, Rafael Lopez, manifestó que en su momento el organismo electoral emitirá su pronunciamiento apegado a la Constitución, y reconoció que se han presentado dos escritos de una organización política solicitando la inhibición y recusación del presidente del JNE y otro magistrado electoral, por lo que emitirán una resolución concreta de ese caso en los próximos días.

 FOTO WILLAX TELEVISIÓN 

Hugo Amanque Chaiña


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