Diputado Villanueva propone ley para que docentes y estudiantes tengan votación paritaria para elección de autoridades universitarias

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 1, 20266min78
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Diputado Villanueva propone ley para que docentes y estudiantes tengan votación paritaria para elección de autoridades universitarias

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El diputado Juan Villanueva Calderón, presentó el proyecto de ley que pretende modificar los artículos 66 y 71 de la Ley 30220, Ley Universitaria, para establecer la votación paritaria de docentes ordinarios y estudiantes matriculados en la elección del Rector, los Vicerrectores y los Decanos de las universidades públicas, con el fin de fortalecer la democracia institucional y la representatividad del gobierno universitario.

La propuesta legislativa pretende modificar los numerales 66.1 y 66.2 y el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley 30220, Ley Universitaria, en los términos siguientes:

«Artículo 66. Elección del Rector y Vicerrectores de universidades públicas (…) mediante la siguiente distribución: 66.1 A los docentes ordinarios les corresponde el cincuenta por ciento (50%) de la votación. 66.2 A los estudiantes matriculados les corresponde el cincuenta por ciento (50%) de la votación. La elección es válida si participan en el proceso electoral más del cincuenta por ciento (50%) de docentes ordinarios y más del cincuenta por ciento (50%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos ponderados. (…)»

Asimismo, se pretende modificar el artículo 71 de la Ley Universitaria 30220 de la siguiente manera:

«Artículo 71. Elección del Decano El Decano es elegido mediante votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la facultad, conforme a la distribución paritaria, los requisitos de validez y el procedimiento establecidos en el artículo 66 de la presente Ley.»

En la exposición de motivos del proyecto del diputado Villanueva, señala que la Ley 30220, Ley Universitaria, significó un avance democrático al reemplazar la elección indirecta de autoridades, que bajo la derogada Ley 23733 se realizaba en la Asamblea Universitaria, por la votación universal, directa y secreta de docentes y estudiantes.

Sin embargo, los artículos 66 y 71 de dicha ley establecen una ponderación desigual entre ambos estamentos, por la cual a los docentes ordinarios les corresponde las dos terceras partes (2/3) de la votación y a los alumnos matriculados, la tercera parte (1/3). Esto es una representación desigual que es necesario evaluar, en tanto los estudiantes constituyen una población mayor y las autoridades que se designen son quienes establecerán las políticas correspondientes para su desarrollo académico durante un periodo de 5 años, tiempo similar al que ellos están en la universidad.

La distribución genera una representación asimétrica. Los estudiantes, que constituyen la mayor parte del mundo académico y son los principales destinatarios de las medidas del gobierno, deberían tener un peso colectivo equivalente al número que representan. Sin embargo, dicha distribución sería desproporcionada considerando el número de los docentes, también llamados a ser parte del proceso democrático de elección de las autoridades.

En tal sentido, no existe actualmente en la normativa universitaria un criterio intermedio que permita tanto a docentes como a estudiantes participar de tal forma que su voto tenga eco en su decisión, toda vez que, a pesar de que el número de estudiantes es mayor, su porcentaje de participación en los votos es mucho menor, teniendo en cuenta la participación total.

En la práctica, el resultado de la elección de rectores, vicerrectores y decanos queda determinado principalmente por el voto docente, lo que debilita la legitimidad de las autoridades frente al conjunto de la comunidad universitaria y desincentiva la participación estudiantil informada. Asimismo, existe una tensión entre el principio de universalidad del sufragio y el sistema de voto ponderado previsto en el artículo 66 de la Ley 30220. Si bien la norma establece que la elección de rector y vicerrectores se realiza mediante sufragio universal, ello coexiste con una regla por la cual el voto de los docentes ordinarios representa dos tercios de la votación y el de los estudiantes matriculados únicamente un tercio.

En términos materiales, esto significa que, aun cuando todos los integrantes habilitados pueden emitir un voto, no todos los votos poseen el mismo peso decisorio. Esta situación plantea una cuestión de coherencia normativa que merece ser examinada a la luz del principio de igualdad y del derecho de participación en el gobierno universitario, pues la universalidad del sufragio podría entenderse no solamente como el derecho formal de todos los miembros habilitados a votar, sino también como la necesidad de que la ponderación aplicada encuentre una justificación objetiva, razonable y proporcional. Por ello, corresponde analizar si la diferencia de peso entre el voto docente y el estudiantil resulta compatible con la naturaleza de la universidad como comunidad académica integrada por docentes y estudiantes.

FOTO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE ALTO AMAZONAS

Hugo Amanque Chaiña


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