Gobierno aprobó monto de 2 mil millones como garantías para conceder créditos a pequeños microempresarios por fenómeno del niño

Mediante decreto de urgencia 015-2026 publicado el sábado 31 de octubre en el diario oficial, el gobierno nacional aprobó dicha norma legal que tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera para promover el acceso al financiamiento de las micro y pequeñas empresas y facilitar la reprogramación de sus créditos, a fin de mitigar los efectos negativos derivados del Fenómeno El Niño 2026 – 2027 sobre sus actividades económicas en los departamentos declarados en Estado de Emergencia por el FEN, mediante coberturas del Fondo CRECER, creado por el Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER; la reprogramación de los créditos garantizados en el marco de la Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU); y el otorgamiento de líneas de crédito del Banco de la Nación a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), como banca de segundo piso.
El decreto autoriza a COFIDE, hasta el 30 de abril de 2027, en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, a destinar recursos disponibles del patrimonio fideicomitido para el otorgamiento de garantías hasta por S/ 2 000 000 000,00 (Dos mil millones y 00/100 soles) destinadas a cubrir créditos y reprogramaciones de créditos vigentes otorgados en moneda nacional a la MYPE, por parte de las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas
de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito, y la Resolución SBS Nº 480-2019.
La asignación de las garantías antes señaladas entre las ESF y COOPAC se efectúa considerando criterios vinculados con su orientación al financiamiento de la MYPE, las características de su cartera, su perfil de riesgo y condiciones de acceso al financiamiento de las MYPE, en concordancia con los objetivos de la medida. La metodología especial de asignación, incluidos los criterios sectoriales de los sectores agropecuario, pesquero y acuícola y los procedimientos necesarios para aplicar las coberturas excepcionales previstas en el presente artículo, se establece en las disposiciones operativas especiales para el Fondo
El decreto publicado señala que con los recursos del Fondo CRECER se aplica el límite de garantía individual a los créditos y reprogramaciones de créditos otorgados a las MYPE en moneda nacional por las ESF o COOPAC, conforme a lo siguiente:
Hasta S/ 30 000.00 (Treinta mil y 00/100 Soles) con una cobertura de 90% de la cartera por deudor, b) Desde S/ 30 001.00 (Treinta mil uno y 00/100 Soles) hasta S/ 90 000.00 (Noventa mil y 00/100 Soles) con una cobertura de 80% de la cartera por deudor, c) Desde S/ 90 001.00 (Noventa mil uno y 00/100 Soles) hasta S/ 300 000.00 (Trescientos mil y 00/100 Soles) con una cobertura de 70% de la cartera por deudor.
Para los créditos y reprogramaciones de créditos de las MYPE que desarrollen actividades económicas en los sectores agropecuario, pesquero o acuícola se aplican coberturas de noventa y cinco por ciento (95 %), noventa por ciento (90 %) y ochenta por ciento (80 %) de la cartera por deudor para los tramos de los literales a), b) y c) precedentes, respectivamente. La MYPE beneficiaria debe desarrollar actividades en un departamento que haya sido declarado en Estado de Emergencia por afectaciones o peligro inminente de eventos climatológicos asociados al FEN.
El plazo de los créditos o reprogramaciones otorgados por las ESF o COOPAC a las MYPE no puede exceder de treinta y seis (36) meses, y puede incluir un período de gracia parcial de hasta seis (6) meses, durante el cual se pagan los intereses, según evaluación de la ESF o COOPAC. Para las MYPE de los sectores agropecuario, pesquero o acuícola, las ESF o COOPAC pueden ampliar dicho período de gracia parcial hasta
por seis (6) meses adicionales, sin exceder doce (12) meses de gracia parcial en total, dentro del plazo máximo de treinta y seis (36) meses. Para las reprogramaciones de créditos con garantía del Fondo CRECER realizadas al amparo del presente Decreto de Urgencia, la tasa de interés aplicable no puede ser superior a la tasa de interés del crédito antes de su reprogramación, sin perjuicio de que la ESF o COOPAC acuerde con la MYPE una tasa menor.
La MYPE debe encontrarse clasificada, al 31 de agosto de 2026, en la Central de Riesgos de la SBS o en los reportes remitidos a la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). Para las MYPE que desarrollen actividades pesqueras o acuícolas, la fecha de referencia para dicha clasificación es el 31 de julio de 2026. En caso de que la MYPE no cuente con información o clasificación de riesgo en la fecha de corte que corresponda, puede ser elegible como beneficiaria previa evaluación de la ESF o COOPAC.
La tasa de interés aplicable a los créditos reprogramados no puede ser superior a la tasa de interés aplicable al crédito antes de su reprogramación, sin perjuicio de que la ESF o COOPAC pueda acordar con el beneficiario una tasa de interés menor.
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