Diputado Holguin presentó reforma constitucional para que cuando se declare incapacidad moral del presidente concluya tambien mandato de senadores y diputados

El diputado César Holguin presentó el proyecto de reforma constitucional que tiene por objeto modificar los mecanismos de control político de incapacidad moral y disolución de congreso con la finalidad de garantizar la estabilidad política del país.
Holguin propone modificar el artículo 113 de la Constitución Política del Perú con el siguiente texto: “Artículo 113.- La Presidencia de la República vaca por: 1. Muerte del presidente de la República. 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. Cuando la declaración de permanente incapacidad moral se sustente en hechos directamente vinculados con una grave y manifiesta deficiencia en la gestión del Gobierno, la declaratoria de vacancia produce también, de manera excepcional, la conclusión anticipada del mandato de los senadores y diputados.
En este supuesto, quien asuma la Presidencia de la República conforme al artículo 115 convoca de inmediato a elecciones generales para elegir al Presidente y vicepresidentes de la República, así como a los miembros del Congreso de la República. Las elecciones se realizan dentro de un plazo no mayor de seis meses contado desde la declaración de vacancia. Hasta la instalación del nuevo Congreso de la República, la Comisión Permanente continúa en funciones en los términos y con las atribuciones que establece la Constitución.
Propone tambien modificar el artículo 134 de la Constitución Política del Perú, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 134. El presidente de la República está facultado para disolver el Congreso de la República, cuando la Cámara de Diputados haya censurado o negado la confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones generales. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario, salvo la vacancia presidencial por incapacidad moral establecida en el artículo 113. Bajo estado de sitio, el Congreso de la República no puede ser disuelto.
En la exposición de motivos el diputado Holguin, refiere que durante los últimos años, el Estado peruano ha atravesado una crisis recurrente de inestabilidad política e institucional, caracterizada por una intensa confrontación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo y por el uso reiterado de mecanismos constitucionales como la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, la cuestión de confianza y la disolución del Congreso.
Un momento especialmente relevante de esta crisis fue la disolución constitucional del Congreso dispuesta el 30 de septiembre de 2019 durante el gobierno de Martín Vizcarra. Posteriormente, el país experimentó sucesivos procesos de vacancia, renuncias, censuras y mecanismos de sucesión constitucional que evidencian la persistencia de una situación de inestabilidad en la conducción del Poder Ejecutivo.
En efecto, entre 2016 y 2026 el Perú ha tenido nueve presidentes de la República: Pedro Pablo Kuczynski (2016–2018), Martín Vizcarra (2018–2020), Manuel Merino (noviembre de 2020), Francisco Sagasti (2020–2021), Pedro Castillo (2021–2022), Dina Boluarte (2022–2025), José Jerí (2025–2026), José María Balcázar (febrero–julio de 2026) y Keiko Fujimori, quien asumió la Presidencia de la República el 28 de julio de 2026 para el periodo constitucional 2026–2031.
Indica que la sucesión más reciente se produjo luego de la vacancia de Dina Boluarte en octubre de 2025, la posterior asunción de José Jerí y su reemplazo por José María Balcázar en febrero de 2026. Esta situación ha generado un escenario de debilitamiento de la gobernabilidad y de la gestión pública del Estado, dificultando la planificación de largo plazo, la ejecución sostenida de las políticas públicas y la continuidad de las políticas nacionales; toda vez que la frecuente sustitución de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo ha generado cambios en las prioridades gubernamentales, en la conformación de los gabinetes ministeriales y en la dirección de las entidades públicas.
A esto se suma, el hecho de que los sucesivos cambios de gobierno involucran el cambio de los más altos funcionarios: ministros y directores, responsables de dirigir las políticas de gobierno, así como la alta rotación de expertos, profesionales y técnicos que, en definitiva, constituyen indicadores que demuestran la inestabilidad en la gestión pública y el retraso de las políticas nacionales.
Por tales consideraciones, considera inexorable proponer soluciones a esta problemática que se origina en nuestro diseño constitucional de los mecanismos de control político, con el fin de corregirlos a efecto que no se utilicen como medios para fomentar la ingobernabilidad, sino todo lo contrario, como instrumentos importantes para ejercer un control político propositivo que corrija situaciones de instabilidad política y de falta de gobernabilidad.
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