Diputado Aranda propone ley para que cada colegio apruebe reglamento de régimen disciplinario

El diputado Cristian Aranda, presentó el proyecto de ley que pretende incorporar el artículo 53-A a la Ley 28044, Ley General de Educación, con el siguiente texto:
“Artículo 53-A. Régimen disciplinario del estudiante 1. Toda institución educativa pública o privada de Educación Básica establece en su reglamento interno un régimen disciplinario aplicable a los estudiantes, que comprende la determinación de las inconductas y medidas correctivas correspondientes de finalidad formativa y reparadora, y el procedimiento para su imposición. 2. Las inconductas y las medidas correctivas deben estar establecidas de manera clara, expresa y previamente conocida por los estudiantes y sus apoderados. No pueden establecerse inconductas o medidas correctivas de manera ambigua o indeterminada ni aplicarse a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia.
- La imposición de medidas correctivas respeta el debido procedimiento y garantiza, como mínimo, la comunicación de los hechos atribuidos y de la falta imputada, el derecho a presentar descargos, el derecho a ser oído, la decisión debidamente motivada y los mecanismos de impugnación interna correspondientes. Asimismo, el régimen disciplinario se aplica respetando el interés superior del niño y del adolescente, la proporcionalidad, la presunción de inocencia, el derecho de defensa y las demás garantías reconocidas por el ordenamiento jurídico. 4. Permitir, excepcionalmente, cuando exista riesgo inminente contra la integridad física, psicológica o sexual de cualquier integrante de la comunidad educativa, la institución educativa puede adoptar de manera inmediata medidas de protección o la separación temporal preventiva del estudiante. Dichas medidas tienen naturaleza estrictamente cautelar, no constituyen sanción disciplinaria y se aplican garantizando la continuidad educativa mientras concluya el procedimiento.
- El Ministerio de Educación establece las disposiciones complementarias para la aplicación de las medidas correctivas y las garantías de los procedimientos previstos en este artículo, en concordancia con los lineamientos vigentes de convivencia escolar, de obligatorio cumplimiento para las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica. 6. El reglamento interno se aprueba o actualiza antes del inicio del año escolar y se difunde oportunamente a los estudiantes y sus apoderados. Las instituciones educativas privadas cumplen, además, el plazo de información previa establecido en el artículo 14 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados”.
En la exposición de motivos del proyecto de ley de Aranda, afirma que actualmente, no existe una obligación legal general que exija a las instituciones educativas contar con inconductas y medidas correctivas de finalidad formativa y reparadora definidas de antemano, ni con un procedimiento previamente establecido con garantías mínimas para el estudiante. Cada colegio regula estos aspectos en su reglamento interno, dentro del marco de las disposiciones que le resultan aplicables. El marco vigente regula la convivencia escolar, pero no establece de manera integral un régimen disciplinario aplicable a los estudiantes.
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