Diputado Villanueva presentó proyecto de ley que establece 70 años como limite para ejercer la docencia universitaria

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 21, 20268min123
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 21, 20268min123

Left Banner

Left Banner

Diputado Villanueva presentó proyecto de ley que establece 70 años como limite para ejercer la docencia universitaria

maestros-universitarios-1280x839

El diputado Juan Villanueva de Juntos por el Perú presentó el proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria, con la finalidad de restablecer la edad límite para el ejercicio de la docencia ordinaria en las universidades públicas y privadas, estableciendo un régimen de continuidad institucional del docente que alcanza dicho límite, mediante su contratación para tutoría académica o asesoría en investigación, según su especialidad y en mérito a la evaluación de su desempeño.

La propuesta legislativa busca equilibrar la renovación generacional de los docentes universitarios con el aprovechamiento de la experiencia académica y profesional de los docentes que alcanzan la edad límite, evitando su exclusión absoluta de la vida institucional de la universidad y sustituyendo el cese definitivo por un régimen de continuidad basado en el mérito, la idoneidad y la utilidad de sus servicios para la institución.

El proyecto pretende modificar el art. 84 de la Ley Universitaria 30220 al señalar que, “La edad máxima para el ejercicio de la docencia ordinaria en las universidades públicas y privadas es de setenta (70) años. Cumplida esta edad, el docente cesa en la condición de docente ordinario, sin perjuicio de su continuidad institucional conforme al régimen establecido en el artículo 84-A de la presente Ley.»

Refiere que debe incorporarse el régimen de continuidad institucional del docente que alcanza la edad limite con el siguiente texto.

“84-A.1 El docente que cesa como docente ordinario por haber cumplido los años límite establecidos en el artículo 84 puede continuar vinculado a la universidad, pública o privada, bajo contrato a plazo determinado y sin la condición de docente ordinario, para el ejercicio de una o más de las siguientes funciones, según su especialidad y trayectoria académica:

  1. Tutoría académica de estudiantes. b. Asesoría en proyectos de investigación, de acuerdo con su especialidad.
  2. 84-A.2 La continuidad a que alude el párrafo precedente no constituye un derecho adquirido ni una renovación automática. Corresponde al órgano de gobierno competente de la universidad, conforme a su Estatuto, decidir sobre la continuidad del docente, en mérito a la evaluación de su desempeño académico o de gestión en las funciones señaladas, así como de su idoneidad y de su estado de salud física y mental compatible con el ejercicio de dichas funciones.
  3. 84-A.3 El contrato de continuidad institucional tiene una duración máxima de dos (2) años, renovable por períodos iguales en mérito a nueva evaluación, y no genera derecho a reincorporación a la condición de docente ordinario.
  4. 84-A.4 El docente bajo el régimen de continuidad institucional no forma parte del cómputo de docentes ordinarios ni de docentes extraordinarios a que se refiere el artículo 80 de la presente Ley.

El Estatuto de cada universidad establece los criterios objetivos de evaluación para la continuidad institucional a que se refiere el artículo 84-A, los cuales consideran, como mínimo: la producción académica o de investigación de los últimos cinco (5) años, la evaluación estudiantil o de desempeño de gestión, según corresponda, y la verificación del estado de salud física y mental compatible con la función a ejercer. Bajo responsabilidad, la evaluación a que se refiere el presente artículo no puede fundarse en la edad del docente como criterio autónomo o excluyente, sino exclusivamente en los criterios objetivos de idoneidad, mérito y salud establecidos en el numeral precedente.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, afirma que el problema público que atiende la presente iniciativa es la ausencia de un límite de edad, justamente para aquellos que realizan la labor docente de manera ordinaria en las universidades tanto públicas como privadas, que desde la entrada en vigencia de la Ley 31542, en agosto de 2022, ha suprimido cualquier mecanismo de renovación generacional obligatoria de la plana docente, sustituyéndolo por una evaluación de continuidad limitada a la verificación adecuada del estado tanto en la salud física, como también mental, sin considerar criterios de idoneidad académica, producción científica o desempeño en la función. La regulación previa a la Ley 31542, que estableció el límite en 70 años (Ley 30220, 2014) y luego en 75 años (Ley 30697, 2017), respondía a un equilibrio entre el aprovechamiento de la experiencia docente y la necesidad de renovación generacional de la plana académica, relevante en las universidades públicas.

La eliminación total del límite, sin embargo, ha trasladado dicho equilibrio íntegramente hacia la permanencia indefinida, sin ofrecer una vía institucional alternativa que permita conciliar ambos objetivos. El 62% de los docentes de universidades privadas tiene entre 35 y 54 años, mientras que en las universidades públicas el 53% tiene 55 años o más. Esto muestra una evidente preocupación por las universidades nacionales que no optan por la actualización de sus docentes.

Así como para los estudiantes que se ven perjudicados si sus docentes no cuentan con conocimientos actualizados. La experiencia internacional muestra que fijar una edad máxima para la docencia universitaria no constituye, por sí misma, una discriminación por razón de edad. En el caso Georgiev (C-250/09 y C-268/09, 2010), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea validó una norma que establecía una edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria. Lo hizo por tres razones: la calidad de la enseñanza, el reparto equitativo de plazas entre generaciones y la promoción de docentes jóvenes. Estos estándares muestran que restablecer una edad máxima para la docencia ordinaria se ajusta a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que exige la experiencia internacional comparada.

 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner