La expulsión termina en la puerta del colegio

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 18, 202617min34
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 18, 202617min34

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La expulsión termina en la puerta del colegio

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Por unos pocos estudiantes malcriados, no vamos a perturbar la tranquilidad de la gran mayoría de estudiantes que vienen aquí a aprender, a formarse. Por eso, nuevamente vamos a reinstalar las suspensiones definitivas (expulsiones). Los más malcriados no van a estar en las aulas”.

Con estas palabras, la presidenta Keiko Fujimori presentó una de las principales medidas contempladas en el proyecto de Lineamientos para la Gestión de la Disciplina Escolar en la Educación Básica, publicado por el Ministerio de Educación y sometido a consulta pública antes de su aprobación. La propuesta, que alcanzaría a instituciones educativas públicas y privadas, busca reinstaurar el orden que pregona el régimen, pero que hasta el momento no ha logrado en sus casi cien días de gestión.

Acto seguido, el ministro de Educación, José Chang, anunció restricciones relacionadas con la presentación personal de los estudiantes. El proyecto, por su parte, prohíbe en las escuelas públicas el uso de maquillaje, piercings, determinados accesorios, tatuajes, cabello pintado y faldas por encima de la rodilla, entre otras disposiciones. A ello se suman el retorno de la nota de conducta y un régimen de faltas que puede llegar hasta la separación definitiva del estudiante.

El Gobierno presenta estas medidas como herramientas para fortalecer la autoridad de docentes y directores y enfrentar situaciones graves de violencia escolar. Pero los anuncios dejan varias preguntas abiertas. ¿Qué relación existe entre regular el cabello, el maquillaje o la vestimenta de un adolescente y prevenir hechos de violencia, acoso o agresión sexual dentro de una escuela? ¿Cuentan los docentes y directores con las herramientas y el respaldo necesarios para aplicar estas medidas? ¿La recuperación de mecanismos punitivos como la expulsión permitirá enfrentar los problemas de violencia y convivencia escolar? Y, sobre todo, ¿cómo garantizará el Estado que la separación definitiva de un estudiante no termine convirtiéndose, en la práctica, en estigmatización, exclusión y abandono escolar?

La condena al estudiante

La escuela no es únicamente un espacio para transmitir conocimientos. Es también el lugar donde niñas, niños y adolescentes desarrollan competencias, aprenden a convivir y se forman como ciudadanos, en permanente relación con la familia y el entorno social.

Y es precisamente ese último factor, el entorno social, el que puede convertirse en un agravante cuando hablamos de los llamados “estudiantes problema”.

El proyecto establece medidas correctivas y sancionadoras según la gravedad y reiteración de las faltas. La más severa es la separación definitiva de la institución educativa. Esta puede aplicarse ante una falta muy grave que lo amerite, cuando el estudiante acumule tres suspensiones durante el año escolar o cuando exista una reiteración sistemática de conductas pese a las medidas correctivas y sancionadoras aplicadas previamente.

Resulta llamativo que el propio Ministerio de Educación haya defendido una posición distinta hace apenas cuatro años. En junio de 2022, la institución advertía que expulsar a estudiantes involucrados en casos de acoso escolar contravenía el marco normativo entonces aplicado y no resultaba pertinente desde una perspectiva pedagógica. Incluso sostenía que las medidas punitivas podían afectar especialmente a los alumnos más vulnerables y poner en riesgo su permanencia en el sistema educativo.

Hoy, el mismo ministerio propone recuperar la expulsión como medida disciplinaria. ¿Qué evidencia pedagógica justifica este cambio de enfoque? ¿Qué ha cambiado en el sistema educativo para considerar pertinente una sanción que antes se cuestionaba expresamente?

En el papel, el estudiante expulsado no pierde su derecho a la educación. Los lineamientos establecen que la familia debe asegurar su acceso a otra institución y que, ante su inacción, el director deberá comunicar el caso a la UGEL para que esta garantice una opción que permita la continuidad de su escolaridad en una institución pública.

Pero una cosa es escribir la garantía y otra muy distinta hacerla posible.

¿Cómo se reubicará a ese estudiante? ¿Quién encontrará la vacante? ¿En cuánto tiempo? ¿Quién realizará el seguimiento después de su traslado? ¿Qué profesional acompañará al niño o adolescente que no cuenta con soporte familiar? ¿Qué ocurrirá cuando otra escuela deba recibir a un estudiante expulsado, con matrícula condicional y una trayectoria disciplinaria que lo precede?

Los lineamientos proclaman la continuidad educativa, pero no desarrollan un mecanismo operativo específico que permita responder estas preguntas. Y allí aparece el riesgo que el discurso oficial parece no mirar: la expulsión termina en la puerta del colegio; el problema del estudiante, no.

Pensemos, además, en un estudiante que vive en condiciones de precariedad, con escaso o inexistente soporte familiar y problemas de conducta que pueden tener detrás situaciones que la escuela por sí sola no puede resolver. Separarlo de la institución puede proteger legítimamente a otros estudiantes cuando existe una amenaza grave, pero esa decisión no elimina las circunstancias familiares, sociales o emocionales que contribuyeron al problema.

Si después de la expulsión no existe un acompañamiento efectivo, el Estado habrá trasladado el problema de una escuela a otra o, peor aún, habrá dejado al adolescente a merced de un entorno que puede profundizar su exclusión.

Ese riesgo resulta especialmente preocupante en contextos donde niñas, niños y adolescentes conviven con violencia, economías ilegales o presencia de organizaciones criminales. No se trata de una preocupación infundada. En abril de 2025, UNICEF advirtió que alrededor del 14 % de los adolescentes peruanos de entre 15 y 17 años no estudiaba ni trabajaba, y alertó sobre la vulnerabilidad de estos jóvenes frente a grupos criminales que aprovechan sus carencias materiales y emocionales.

No significa que un estudiante expulsado vaya a convertirse en delincuente. Significa algo más elemental: mientras menos espacios de protección y acompañamiento conserve un adolescente vulnerable, mayor es la necesidad de que el Estado evite dejarlo solo.

Por eso, la discusión no debería reducirse a decidir si determinados estudiantes merecen o no permanecer en una escuela. La pregunta es qué hará el Estado con ellos después. Porque si la respuesta termina siendo únicamente expulsarlos para preservar el “orden” que pregona la presidenta Fujimori, sin garantizar una continuidad educativa efectiva y un acompañamiento especializado, la política disciplinaria corre el riesgo de convertir la exclusión escolar en una solución administrativa para un problema social mucho más complejo.

La protección a los docentes

Uno de los argumentos utilizados por el Gobierno para justificar los nuevos lineamientos es la necesidad de recuperar el principio de autoridad en las escuelas. No es un asunto menor. Solo durante 2025, el sistema SíseVe del Ministerio de Educación registró 19 750 reportes de violencia escolar, según informó la Defensoría del Pueblo, una realidad que exige proteger a estudiantes y docentes, pero también proporcionar a estos últimos las herramientas necesarias para intervenir frente a los conflictos de convivencia y las situaciones de violencia.

El proyecto busca responder a esa situación otorgando un marco más explícito para la intervención. Su numeral 6.3 establece que todos los docentes son responsables de la formación, las medidas de protección, el acompañamiento socioafectivo y el modelamiento de las conductas de sus estudiantes. También reconoce su autoridad para amonestar verbalmente a quien infrinja las normas y dispone que las faltas graves o muy graves sean comunicadas a la dirección.

Más adelante, los lineamientos establecen una delimitación importante: frente a las faltas leves corresponde al docente aplicar medidas correctivas; ante las graves y muy graves, corresponde al director establecer las medidas correctivas y sancionadoras.

Hasta allí, las responsabilidades parecen claras. El problema aparece cuando trasladamos el lineamiento del papel al aula.

La Ley de Reforma Magisterial establece entre los deberes del profesor orientar al estudiante respetando su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación, así como contribuir junto con los padres y la dirección de la institución a su formación integral. Es decir, la autoridad del docente se ejerce dentro de una función esencialmente pedagógica.

Los propios lineamientos reconocen esa naturaleza. Definen la disciplina escolar como un proceso formativo orientado a la interiorización de valores, el cumplimiento de normas y la autorregulación progresiva de la conducta; y las medidas correctivas como acciones destinadas a comprender las causas del comportamiento, asumir responsabilidades, reparar el daño y restablecer las relaciones afectadas.

Entonces, recuperar la autoridad docente no puede consistir simplemente en entregarle un catálogo de faltas y sanciones. La pregunta es con qué herramientas contará para ejercer esa autoridad.

¿Qué capacitación recibirán los profesores para aplicar estos criterios ante situaciones concretas y determinar cuándo una conducta puede resolverse mediante una medida correctiva y cuándo debe ser derivada a la dirección? ¿Qué acompañamiento tendrán frente a estudiantes con problemas conductuales complejos? ¿Con qué apoyo psicológico contarán? ¿Qué respaldo recibirán cuando una familia cuestione la medida adoptada? ¿Quién los asesorará cuando una situación de convivencia escolar pueda convertirse también en un conflicto legal?

El Ministerio de Educación cuenta con iniciativas de acompañamiento. En junio de 2026 informó que el Programa Integral de Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar (PREVI) comprendía 1779 colegios públicos focalizados y 1020 profesionales, entre psicólogos y especialistas en convivencia escolar, para atender a más de un millón de estudiantes y fortalecer las capacidades de unos 59 000 docentes.

Pero la existencia de un programa focalizado no resuelve por sí sola la pregunta sobre el respaldo que recibirán los profesores y directores de las demás instituciones educativas ni sobre el acompañamiento posterior de los estudiantes expulsados.

El proyecto es minucioso para enumerar conductas. Clasifica faltas, establece procedimientos, dispone registros y determina medidas correctivas y sancionadoras. Incluso exige que los hechos sean consignados de manera objetiva y cronológica, sin apreciaciones subjetivas ni conclusiones sobre la responsabilidad del estudiante.

Pero un procedimiento escrito no capacita por sí solo al docente que deberá aplicarlo. Los lineamientos señalan, además, que estas medidas no constituyen un procedimiento administrativo sancionador, sino decisiones de naturaleza educativa y formativa. Eso delimita la naturaleza del procedimiento seguido contra el estudiante, pero no significa que el docente quede blindado frente a cuestionamientos por la forma en que ejerza sus nuevas responsabilidades.

Y allí aparece una contradicción práctica que el Gobierno deberá resolver: se puede restituir formalmente el principio de autoridad, pero esa autoridad será frágil si el profesor continúa enfrentando solo los conflictos que se producen al ejercerla.

Proteger sin excluir

Hay, además, otro actor que no puede desaparecer de esta discusión: el estudiante agredido. Frente al acoso escolar, la violencia sexual, la extorsión o una agresión grave, la escuela tiene la obligación de intervenir y proteger a la víctima. Ningún argumento sobre el derecho a la educación del agresor puede significar que otro estudiante tenga que convivir permanentemente con quien lo violentó.

Los propios lineamientos obligan a adoptar medidas para resguardar la integridad física y psicológica de las presuntas víctimas, denunciantes y testigos cuando esta pueda encontrarse comprometida.

Por eso, la discusión no debería plantearse como una falsa elección entre proteger a la víctima o garantizar el derecho a la educación del estudiante sancionado. El Estado tiene que ser capaz de hacer ambas cosas.

Nadie puede objetar que una escuela necesita reglas, autoridad y mecanismos para proteger a quienes forman parte de ella. Tampoco que existen conductas cuya gravedad exige una intervención inmediata. El problema empieza cuando la respuesta política convierte la disciplina en sinónimo de sanción y presenta la expulsión como evidencia de autoridad.

Una política seria de convivencia escolar debería responder qué ocurrirá antes, durante y después de la sanción: cómo se protegerá a la víctima, cómo se respaldará al docente, cómo se trabajará con las familias y, finalmente, qué ocurrirá con el estudiante que sea separado de una institución.

La frase presidencial “los más malcriados no van a estar en las aulas” funciona bien como consigna. El problema es que gobernar el sistema educativo exige responder una pregunta que la consigna evita: si esos chicos ya no estarán en esas aulas, ¿dónde estarán y quién se hará responsable de ellos?

Si la respuesta del Estado termina en la puerta del colegio, estaremos frente a una política que ofrece “orden” y “mano dura” como respuesta inmediata a una sociedad legítimamente preocupada por la violencia, pero que deja sin resolver aquello que ocurre después de la expulsión.

Allí es donde las medidas “bukelianas” y los mensajes tribuneros pueden resultar políticamente atractivos, pero pedagógicamente insuficientes. Porque expulsar a un estudiante puede resolver un problema dentro de una escuela; no necesariamente resuelve el problema del estudiante ni el de la sociedad a la que regresará cuando cruce esa puerta.

Francisco Pérez Garcia – Doctor en Filología – Otra Mirada

 FOTO FORMATO SIETE 

Hugo Amanque Chaiña


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