Diputado Castro presentó ley para que se detenga por 15 días a delincuentes por delitos de sicariato, extorsión y conspiración para el sicariato

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 15, 20263min30
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 15, 20263min30

Left Banner

Left Banner

Diputado Castro presentó ley para que se detenga por 15 días a delincuentes por delitos de sicariato, extorsión y conspiración para el sicariato

mas_de_1000_detenidos_1

El diputado Javier Castro presentó el proyecto de ley que tiene por objeto modificar el literal f) del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, a fin de incorporar expresamente los delitos de sicariato, extorsión y conspiración para el sicariato entre los supuestos excepcionales de detención policial por un plazo máximo de quince (15) días naturales. Asimismo, establece la concordancia procesal correspondiente mediante la modificación del numeral 4 del artículo 264 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo 957, para su aplicación con respecto de la necesidad de la detención y del control fiscal y judicial.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, señala que los últimos años, la expansión de la extorsión, el sicariato y las conductas de planificación de asesinatos por encargo ha incrementado las exigencias de la investigación penal. En determinados casos, el plazo ordinario de detención policial en flagrancia de cuarenta y ocho (48) horas puede resultar insuficiente para ejecutar diligencias urgentes de identificación, aseguramiento y corroboración de elementos de convicción, especialmente cuando concurren varios intervinientes o se utilizan medios tecnológicos para ocultar su participación.

Las investigaciones por sicariato, extorsión y conspiración para el sicariato pueden requerir pericias balísticas, análisis de comunicaciones y dispositivos electrónicos, trazabilidad de operaciones financieras, geolocalización, examen de videovigilancia y aseguramiento de evidencias digitales. Tales actuaciones exigen coordinación entre la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público y, cuando corresponda, autorización judicial para las medidas limitativas de derechos. La ampliación del plazo excepcional no sustituye dichas autorizaciones ni permite prolongar la privación de libertad más allá del tiempo estrictamente necesario para las diligencias pertinentes.

Estadísticas del Sistema de Información de Defunciones (SINADEF) y reportes del Ministerio Público confirman el impacto crítico de las muertes violentas y el cobro de cupos a nivel nacional, afectando directamente a transportistas, comerciantes, emprendedores y a la población en general. En ese contexto, la iniciativa incorpora el sicariato, la extorsión y la conspiración para el sicariato a los supuestos expresamente habilitados en el artículo 2, numeral 24, literal f), de la Constitución para la detención policial excepcional de hasta quince (15) días naturales. Se trata de un límite máximo, no de una duración obligatoria ni de una presunción de necesidad aplicable a todos los casos.

 FOTO TV PERÚ 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner