Organizaciones civiles piden al gobernador Sánchez y Consejo Regional nulidad de elecciones al Consejo de Coordinación Regional 2026-2028

Los representantes de la Cámara Pyme de Arequipa, DESCOSUR y AVICCA, el 24 de septiembre mediante oficio dirigido al gobernador regional, Rohel Sánchez y a la presidenta del Consejo Regional, Norma Ortega, demandaron la nulidad del proceso de elección de representantes del Consejo de Coordinación Regional de Arequipa del periodo 2026-2028.
Sostienen que su petición se ampara en la ordenanza regional 541-2025 del reglamento para el registro, inscripción y elección de representantes de la sociedad civil ante al Consejo de Coordinación Regional de Arequipa.
Remarcan que se amparan en el art. 39 del reglamento sobre el proceso y la legitimidad de la elección y sostienen que hubo notificación extemporánea y afectación del derecho de participación. Indican que la cámara Pymes fue notificada de la convocatoria el 24 de mayo cuando el plazo establecido para la inscripción había vencido.
La convocatoria venció el 19 de junio y se les notificó el 22 de junio lo que hizo de conocimiento al Sr. Jean Pierre Escalante como Jefe de la Oficina de Planeamiento a quien dimos cuenta que era una afectación concreta al impedir nuestra participación en igualdad de condiciones con otras organizaciones.
Asimismo, señalan que hubo una incorrecta sectorización de la ONG San Francisco al sector servicios por lo que solicitan que se revise el expediente de inscripción de dicha ONG y dicha sectorización a la sectorización establecida en el reglamento. Sostienen tambien que hay una incompatibilidad de la ONG San Francisco por su condición de integrante del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo lo que está prohibido en el reglamento del proceso de presupuesto participativo del gobierno regional de Arequipa por lo que resulta incompatible con su inscripción, candidatura y elección como representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional.
Cuestionan tambien la inscripción de la Asociación AMEP y la acreditación de dicha representación y piden la revision del expediente completo, agregando que hubo falta de quorum para la realización valida del acto electoral, ya que inicialmente se registraron 13 organizaciones, la inscripción de AMEP fue anulada quedando 12 organizaciones y 2 no concurrieron con sus representantes titulares al acto electoral por lo que solo 10 participaron de la contienda electoral.
El reglamento precisa que la verificación del quorum es responsabilidad de la Oficina de Planeamiento por lo que corresponde confrontar el número de representantes efectivamente presentes con el quorum exigido por la norma.
Finalmente, señalan que de declararse la nulidad se dispóngala reposición del proceso desde la etapa en que corresponda garantizando una adecuada convocatoria que permita la participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos exigidos y se remita copia al Consejo Regional para que ejerza sus funciones de fiscalización.
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