Diputado López propone comisión investigadora de vínculos de Fernando Cerimedo en la campaña presidencial de Keiko Fujimori en elecciones 2026

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 9, 20267min102
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Diputado López propone comisión investigadora de vínculos de Fernando Cerimedo en la campaña presidencial de Keiko Fujimori en elecciones 2026

Lopez-Letona-Heber

El diputado Herbert López Letona, presentó una moción para conformar una comisión investigadora que indague los vínculos del ciudadano argentino, Fernando Cerimedo en la campaña presidencial de Keiko Fujimori en las elecciones generales del 2026.

Lopez, afirma que durante agosto y septiembre de 2026 se difundieron investigaciones y reportes periodísticos que atribuyen al ciudadano argentino Fernando Gabriel Cerimedo presuntos contactos o vínculos con personas relacionadas con la campaña presidencial de Keiko Sofía Fujimori Higuchi, tales publicaciones constituyen antecedentes que requieren corroboración documental y no pueden ser asumidas, por sí solas, como prueba de responsabilidad.

Frente a dichas versiones, Keiko Sofía Fujimori Higuchi ha negado públicamente que Fernando Gabriel Cerimedo haya participado en su campaña electoral de 2026, tanto en primera como en segunda vuelta, y ha negado mantener o haber mantenido una relación personal o laboral con dicho ciudadano. La existencia de versiones contrapuestas refuerza la necesidad de que cualquier actuación parlamentaria se oriente al esclarecimiento objetivo de los hechos y no a la anticipación de conclusiones.

La transparencia e integridad de los procesos electorales constituyen asuntos de interés público por su relación directa con el ejercicio de los derechos políticos, la formación democrática de la voluntad popular y la legitimidad de las instituciones representativas.

Corresponde determinar, mediante fuentes verificables y documentación obtenida conforme al ordenamiento jurídico, si existió algún vínculo contractual, profesional, económico, político, comunicacional, tecnológico o de otra naturaleza relevante entre Fernando Gabriel Cerimedo y la referida campaña electoral, sus dirigentes, asesores, equipos de comunicación, proveedores o terceros vinculados.

Por lo tanto, resulta pertinente esclarecer si durante las Elecciones Generales de 2026, existieron operaciones coordinadas desde el extranjero, mecanismos organizados de comunicación digital, utilización sistemática de cuentas automatizadas, campañas de desinformación o contratación de servicios tecnológicos que guarden relación directa y comprobable con el objeto de la investigación. Que, la sola nacionalidad extranjera de un consultor, asesor o proveedor no constituye una conducta irregular; por ello, la investigación deberá diferenciar las actividades lícitas de asesoría o comunicación política de aquellos hechos que, de ser acreditados, pudieran resultar jurídicamente relevantes.

Que, la investigación parlamentaria no sustituye las competencias constitucionales y legales del Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República ni de otros organismos constitucionalmente autónomos.  Las conclusiones de la comisión deberán sustentarse en documentación, declaraciones, peritajes, información oficialmente obtenida y demás elementos incorporados regularmente al procedimiento, distinguiendo los hechos acreditados de las afirmaciones que no hayan podido ser corroboradas. Por la naturaleza del asunto, la diversidad de fuentes que eventualmente deberán ser examinadas y la necesidad de garantizar el debido procedimiento, resulta razonable establecer un plazo de ciento veinte (120) días hábiles para el desarrollo de la investigación y la presentación del informe final.

La moción del diputado Lopez, señala que la Comisión Investigadora tiene por objeto lo siguiente: Determinar si Fernando Gabriel Cerimedo mantuvo relaciones contractuales, profesionales, económicas, políticas, comunicacionales, tecnológicas o de otra naturaleza relevante con la campaña presidencial de Keiko Sofía Fujimori Higuchi durante las Elecciones Generales de 2026.

Determinar si Fernando Gabriel Cerimedo realizó algún aporte ya sea en bienes, especies o servicios a la campaña de Keiko Sofía Fujimori Higuchi durante las Elecciones Generales de 2026 ya sea en primera o segunda vuelta en su defecto si es que canalizó algún aporte ya sea en bienes, especies o servicios a la campaña de Keiko Sofía Fujimori Higuchi durante las Elecciones Generales de 2026.

Determinar, de corresponder, las fechas, modalidades, alcance y características de tales relaciones o intervenciones, así como identificar a las personas naturales o jurídicas que hubieran participado en ellas. Determinar si existieron contrataciones, pagos, transferencias, prestación de servicios, asesorías, intermediaciones o mecanismos de financiamiento directamente vinculados con el objeto de la investigación.

Determinar si existió coordinación entre Fernando Gabriel Cerimedo y dirigentes, integrantes, asesores, consultores, proveedores o equipos vinculados con la referida campaña electoral, únicamente en cuanto resulte pertinente para esclarecer los hechos. Investigar la eventual utilización coordinada de plataformas digitales, redes sociales, cuentas automatizadas, servicios tecnológicos, estrategias de comunicación política o mecanismos de difusión de información o desinformación que guarden relación comprobable con el objeto de la investigación.

Determinar si existió una intervención organizada desde el extranjero susceptible de afectar la transparencia, integridad o normal desenvolvimiento del proceso electoral peruano, diferenciando esa hipótesis de las actividades lícitas de asesoría, comunicación o consultoría política internacional. Identificar, de corresponder, vacíos o deficiencias del marco normativo en materia de transparencia electoral, financiamiento político, propaganda electoral digital y contratación de servicios vinculados a campañas electorales. Formular las conclusiones y recomendaciones parlamentarias que correspondan dentro del marco de las competencias constitucionales de la Cámara de Diputados. 

Hugo Amanque Chaiña


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