Ministerio de Cultura creó grupo de trabajo para actualizar política nacional de cultura al 2040

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 21, 20265min78
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 21, 20265min78

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Ministerio de Cultura creó grupo de trabajo para actualizar política nacional de cultura al 2040

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El ministro de Cultura, Alberto Beingolea, mediante Resolución Ministerial 000344-2026-MC, publicado en el diario oficial, creó el Grupo de Trabajo para la actualización de la Política Nacional de Cultura con horizonte temporal al año 2040”, cuyo objeto es ejecutar el proceso de actualización de la Política Nacional de Cultura, con horizonte temporal al año 2040.

El Grupo de Trabajo está conformado por:  a) El Director General de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside, b) Un representante de la Oficina de Planeamiento, quien ejerce la Secretaría Técnica, c) Un representante del Despacho Ministerial, d) Un representante de la Secretaría General,  e) Un representante del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, f) Un representante del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, g) El Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural,  h, El Director General de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural,  i) El Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, j) El Director General de la Dirección General de
Museos, k. El Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, l) El Director General de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, m. Un representante de la Biblioteca Nacional del Perú, n) Un representante del Archivo General de la Nación. o. Un representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.

La Resolución señala que los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y las decisiones del Grupo de Trabajo se adoptan por mayoría simple. En caso de empate, se realiza una segunda votación. De persistir el empate, la Presidencia ejerce el voto dirimente.

El Despacho Ministerial, la Secretaría General, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y el Despacho Viceministerial de Interculturalidad designan a un representante titular y un representante alterno. El Grupo de Trabajo, en el marco de las competencias y funciones de los órganos y entidades que lo integran, tiene las siguientes funciones:

Aprobar el plan de trabajo para la actualización de la Política Nacional de Cultura, Recabar, revisar y validar la información, evidencia y documentación técnica requerida para la actualización de los contenidos de la Política Nacional de Cultura y la elaboración de los entregables correspondientes, Elaborar el proyecto de actualización de la Política Nacional de Cultura, de acuerdo con las fases del ciclo de planeamiento estratégico y los entregables establecidos en la Guía de Políticas Nacionales vigente, Validar el proyecto de actualización de la Política
Nacional de Cultura, previamente a su remisión al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN para la emisión de la opinión técnica correspondiente, Presentar el proyecto de actualización de la Política Nacional de Cultura a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura, para la continuación del trámite correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica y por encargo de la Presidencia, podrá convocar, a representantes de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, unidades ejecutoras y demás órganos del Ministerio de Cultura, así como de otras entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil, sector privado, academia y expertos cuya participación resulte necesaria para el desarrollo de aspectos específicos vinculados con el proceso de actualización de la Política Nacional de Cultura, quienes participan en calidad de invitados.

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir del día hábil siguiente de su instalación. De resultar necesario para el cumplimiento de
su objeto, la vigencia del Grupo de Trabajo puede ser prorrogada, por única vez, por un plazo máximo de seis (6) meses, mediante Resolución Ministerial.

FOTO ANDINA

Hugo Amanque Chaiña


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