Gobierno declaró en reorganización la Institución Educativa Liceo Naval Almirante Guise donde se denunció presunta violación a estudiante de 16 años

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 18, 20268min94
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 18, 20268min94

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Gobierno declaró en reorganización la Institución Educativa Liceo Naval Almirante Guise donde se denunció presunta violación a estudiante de 16 años

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El gobierno nacional mediante el Decreto Supremo 016-2026-MINEDU, publicado en el diario oficial, declaró la reorganización de la gestión educativa y gobernanza institucional, de carácter extraordinaria y temporal, de la Institución Educativa Pública Liceo Naval Almirante Guise, bajo la conducción del Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias; hasta el 31
de diciembre del 2027, manteniendo la calidad educativa alcanzada por la Institución.

El Decreto Supremo tiene por finalidad garantizar la prestación del servicio educativo de la Institución Educativa Pública Liceo Naval Almirante Guise enfocado en la protección integral de los estudiantes y en el fortalecimiento de las condiciones de seguridad, convivencia, prevención y atención de situaciones de violencia, en el marco del cumplimiento de la normativa vigente.

El Ministerio de Educación, en el marco de la normativa vigente, realiza las acciones necesarias para la designación del director de la Institución Educativa Pública Liceo Naval Almirante Guise, a cargo de la reorganización de la gestión educativa y gobernanza institucional, establecida por el presente Decreto Supremo. La designación tiene carácter temporal y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre del 2027.

La norma emitida refiere que el Ministerio de Educación aprueba los lineamientos y disposiciones que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo. El Ministerio de Educación a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada y en coordinación con el Ministerio de Defensa adopta las medidas necesarias para garantizar:

a) La protección integral de los estudiantes, b) La continuidad del servicio educativo, c) La atención y acompañamiento socioemocional de los estudiantes y de la comunidad educativa. d) La prevención de actos de violencia, intimidación o represalia, e) Mantener la calidad educativa alcanzada por la Institución Educativa Pública Liceo Naval Almirante Guise.

En los considerandos del decreto supremo se indica que, con fecha 15 de setiembre de 2026 se ha producido un grave hecho de violencia contra un estudiante de la Institución Educativa Pública Liceo Naval Almirante Guise, ubicada en el distrito de San Borja, durante el traslado de estudiantes en un vehículo destinado al servicio educativo, hecho que es materia de investigación por las autoridades competentes.

Que, el Ministerio Público ha dispuesto diligencias preliminares orientadas al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidades que correspondan; asimismo, la Defensoría del Pueblo viene realizando acciones de supervisión en el Liceo Naval Almirante Guise y ante las autoridades policiales y fiscales, con especial énfasis en la protección de los derechos de los estudiantes y en la prevención de hechos similares.

La Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que
el Ministerio de Educación es el organismo del Poder Ejecutivo que ejerce la rectoría del sector Educación y comprende, entre otros, la facultad de normar, regular y supervisar las materias de su competencia. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, la Unidad de Gestión Educativa Local competente y sus equipos especializados, viene realizando acciones de seguimiento y aplicación de las medidas correspondientes para la protección de los estudiantes, incluyendo medidas temporales para garantizar la continuidad del servicio educativo mientras se desarrollan las investigaciones.

Que, la gravedad de los hechos y la necesidad de garantizar una respuesta institucional objetiva, oportuna, integral y centrada en la protección de los estudiantes hacen necesario fortalecer temporalmente la conducción, supervisión y verificación del servicio educativo que se presta en la Institución Educativa Pública Liceo Naval Almirante Guise. La Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012- ED, así como el Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, actualizado por la Resolución Ministerial N° 383-2025-MINEDU, resultan aplicables a las instituciones educativas de la Educación Básica del país, con independencia del sector al que se encuentren administrativamente adscritas.

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU se aprueban los Lineamientos para la Gestión Escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, los cuales definen la gestión escolar como el conjunto de procesos administrativos y estrategias de liderazgo orientados al desarrollo integral de las y los estudiantes y a su permanencia en el sistema educativo, y establecen en su artículo 8 que corresponde al Ministerio de Educación
mantener la rectoría normativa sobre esta materia; ámbito de aplicación que, conforme a su artículo II, comprende a las instituciones educativas públicas de gestión directa del sector educación y a las de gestión privada, sin pronunciarse sobre instituciones educativas públicas administrativamente adscritas a otros sectores, como el Liceo Naval “Almirante Guise”, lo que hace necesaria la habilitación expresa contenida en el presente Decreto Supremo para extender dicho acompañamiento técnico.

Mediante Informe N° 00336-2026-MINEDU/VMGI- DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar del Ministerio de Educación se señala que, a través del SiseVe, se ha identificado una cantidad significativa de casos de violencia física, psicológica y sexual en la institución educativa Liceo Naval “Almirante Guise”, el último de los cuales se ha producido el 15 de setiembre de 2026. Bajo dicho contexto, sustenta la necesidad de declarar la reorganización de la gestión educativa y gobernanza institucional, de carácter extraordinaria y temporal, de la mencionada Institución Educativa hasta el 31 de diciembre del 2027, con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo enfocado en la protección integral de los estudiantes y en el fortalecimiento de las condiciones de seguridad, convivencia, prevención y atención de situaciones de violencia, en el marco del cumplimiento de la normativa vigente.

FOTO ATV..PE

Hugo Amanque Chaiña


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