Diputada Arminta propone curso de investigación antes que tesis para acceder a grado de bachiller de universitarios en cuestionado proyecto

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 12, 20266min61
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 12, 20266min61

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Diputada Arminta propone curso de investigación antes que tesis para acceder a grado de bachiller de universitarios en cuestionado proyecto

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El 08 de septiembre la diputada Arminta, presentó una proposición legislativa muy controvertida, por el cual aparentemente se pretende fortalecer la formación investigativa en el pregrado y garantizar la obtención simplificada y oportuna del grado académico de bachiller. Su propuesta concreta es que los estudiantes lleven un curso de investigación en pregrado y no se les obligue a presentar una tesis para obtener el grado de bachiller, lo que relaja la calidad universitaria del estudiante según la Ley Universitaria 30220.

Concretamente, Arminta pretende modificar el primer párrafo y el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:

“Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. Los estudios de pregrado incluyen un curso de trabajo de investigación que se sigue en el último semestre de estudios de cada carrera, pudiendo adoptar la denominación, contenido y modalidad que determine cada universidad, de acuerdo con la naturaleza de la carrera y en ejercicio de su autonomía académica. La evaluación del curso puede comprender un producto académico integrador, individual o colectivo, de naturaleza flexible y acorde con las competencias de la carrera. La aprobación del curso satisface íntegramente el requisito de formación investigativa para la obtención del grado de bachiller. No puede exigirse, con posterioridad, tesis, tesina, trabajo o proyecto de investigación, artículo científico, sustentación, jurado ni otro requisito académico adicional.”

“Acreditación del idioma. El conocimiento del idioma extranjero o lengua nativa puede acreditarse mediante asignaturas aprobadas durante el pregrado, evaluación de suficiencia o certificación reconocida por la universidad. No puede exigirse cursar programas adicionales cuando el estudiante acredite el conocimiento requerido. Las certificaciones de competencia lingüística expedidas por los centros de idiomas de las universidades públicas tienen validez en las demás universidades públicas y privadas, conforme al nivel de dominio exigido. Las universidades pueden establecer mecanismos de equivalencia y reconocimiento recíproco con universidades e instituciones nacionales y extranjeras”.

“Simplificación y prohibición de cobros adicionales. Las universidades públicas y privadas no pueden exigir pagos por asesoría, revisión, jurado, sustentación u otros conceptos académicos vinculados al cumplimiento del numeral 45.1 del artículo 45. Los procedimientos administrativos para la expedición del grado se sujetan a los principios de simplificación, razonabilidad y costo efectivo del servicio”.

En la exposición de motivos, la propuesta señala que, el mantenimiento del bachillerato automático no disminuye los estándares de calidad profesional ni afecta las competencias de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria en materia de supervisión de la calidad del servicio educativo y la iniciativa legislativa propone modificar el Art. 45 la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, con la finalidad de fortalecer la formación investigativa durante los estudios de pregrado y, al mismo tiempo, garantizar que la obtención del grado académico de bachiller se realice de manera simplificada, oportuna y sin duplicidad de exigencias académicas.

Para ello, se establece que las competencias en investigación sean desarrolladas y evaluadas dentro del propio plan de estudios, mediante un curso de trabajo de investigación o asignatura equivalente en el último semestre de cada carrera, cuya aprobación satisfaga íntegramente este requisito para acceder al grado de bachiller.

Arminta, remarca que su propuesta no supone reducir la calidad académica ni prescindir de la investigación universitaria; por el contrario, busca asegurar que esta constituya parte efectiva de la formación profesional del estudiante y se desarrolle durante el pregrado, evitando que, una vez culminado el plan de estudios, se impongan nuevamente tesis, tesinas, proyectos de investigación, artículos científicos, sustentaciones, jurados u otras exigencias académicas adicionales para obtener el bachiller. Asimismo, propone facilitar la acreditación del conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa y evitar cobros académicos adicionales que puedan convertirse en barreras económicas para los egresados.

En conclusión, según Arminta, el problema público no radica en la existencia de la investigación como componente de la educación universitaria, cuya importancia académica debe preservarse y fortalecerse, sino en la forma en que su cumplimiento puede prolongarse más allá del pregrado y convertirse, junto con otras exigencias administrativas y económicas, en una barrera para la obtención oportuna del grado académico de bachiller. Las cifras de desempleo, informalidad y subempleo juvenil; la especial incidencia de estas condiciones sobre los sectores socioeconómicos más vulnerables; las dificultades documentadas para la inserción laboral de los jóvenes; y la reiteración de regímenes legislativos excepcionales de bachillerato constituyen elementos objetivos que justifican revisar la regulación vigente.

FOTO EL PERUANO

Hugo Amanque Chaiña


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