Gobierno declaró estado de emergencia por 60 días cinco penales del país

El gobierno nacional mediante Decreto Supremo 128-2026-PCM, publicado en el diario oficial, declaró el Estado de Emergencia en los establecimientos penitenciarios de alta peligrosidad a nivel nacional, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), por el término de sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, por perturbación de la paz y el orden interno.
Durante dicho plazo, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas que incluyen la protección del perímetro circundante de los establecimientos penitenciarios. El Estado de Emergencia declarado en el artículo precedente comprende los establecimientos penitenciarios de Challapalca, Cochamarca, Miguel Castro Castro, Ancón I y Trujillo Varones.
El Estado de Emergencia declarado incluye el perímetro exterior circundante al establecimiento penitenciario, hasta un radio de doscientos metros desde sus límites exteriores, los cuales se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo.
Durante la vigencia del Estado de Emergencia, se restringe o suspende el ejercicio de los derechos constitucionales a la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 11), 12) y 24), apartado
f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respecto de las personas que ingresen o transiten al establecimiento penitenciario y al perímetro exterior circundante al establecimiento penitenciario, hasta un radio de doscientos metros desde sus límites exteriores materia del presente Decreto Supremo.
Las medidas del presente Decreto Supremo, aplicables a la población penitenciaria, se sujetan a lo previsto en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, no siendo aplicable el mecanismo de suspensión previsto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política
del Perú.
Las medidas dispuestas en el presente Decreto Supremo no afectan el contenido esencial de los derechos a la vida, la integridad personal, la salud, la defensa y el debido proceso de la población penitenciaria, conforme al artículo 27, numeral 2, de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) mantiene la administración y custodia del establecimiento penitenciario. La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, despliega operativos permanentes para garantizar la seguridad de los establecimientos penitenciario a los que se refiere el presente Decreto Supremo y la protección de sus perímetros y áreas de intangibilidad, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
Las Fuerzas Armadas apoyan a la Policía Nacional del Perú, conforme a los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1095 y a los numerales 3 y 4 del artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE.
Las intervenciones de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas descritas en el párrafo precedente podrán incluir: a) Protección, seguridad y control de las áreas de intangibilidad y del perímetro exterior circundante al establecimiento penitenciario, hasta un radio de doscientos metros desde sus límites exteriores, incluyendo, de ser el caso, la protección de su espacio aéreo y espectro electromagnético inmediato, conforme al numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1095 y al numeral 4 del artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE.
b) El control de acceso de todas las personas a los establecimientos penitenciarios, c) Operativos permanentes de incautación de tarjetas SIM (chips) telefónicos, teléfonos, armas blancas, y demás artículos prohibidos, en coordinación con el Grupo de Operaciones Especiales (GOES) del INPE, d) Acciones de inteligencia, a fin de prevenir fugas, alteración del orden y actividades delictivas en los establecimientos penitenciarios.
La actuación conjunta de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas se rige por los Principios de Legalidad, Unidad de Acción, Necesidad, Proporcionalidad y respeto a los Derechos Fundamentales, de conformidad con los Decretos Legislativos N° 1186 y N° 1095,
debiéndose coordinar protocolos comunes para el control de acceso e ingreso al perímetro de seguridad.
Dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante el
régimen de excepción y los resultados obtenidos.
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