Proponen Ley para que Comandante General de la Policia sea removido por perdida de idoneidad en el ejercicio del cargo

La diputada de Juntos por el Perú, Catherin Palomino, presentó el proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por la Ley N° 31570, para establecer mecanismos objetivos que permitan la conclusión anticipada de la designación del comandante general de la Policía Nacional del Perú, cuando existan razones debidamente acreditadas que comprometan la conducción, eficiencia, eficacia, integridad o seguridad del servicio policial.
La ley tiene por finalidad garantizar la conducción, eficiencia, eficacia y responsabilidad del Alto Mando Policial, ante el incumplimiento de las funciones de garantía, mantenimiento y restablecimiento del orden interno; protección y ayuda a las personas y a la comunidad; y la garantía de cumplimiento de las leyes, conforme lo dispone el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.
La actual ley señala que el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por el comandante general, el jefe del Estado Mayor y el inspector general. El comandante general de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, entre los tres oficiales generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de teniente general, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, al momento del cese del comandante general; por un periodo de dos años en el cargo. Excepcionalmente, el presidente de la República podrá prorrogar, por un (1) año adicional el nombramiento del comandante general.
La propuesta pretende incluir nuevas causales para remover al comandante general de la PN: “Por pérdida sobreviniente y objetivamente acreditada de la idoneidad necesaria para el ejercicio del cargo, cuando esta comprometa de manera grave la conducción, dirección o funcionamiento de la Policía Nacional del Perú por los siguientes supuestos. Grave afectación de la eficacia operativa, capacidad de respuesta, integridad institucional o conducción estratégica de la Policía Nacional del Perú, cuando se encuentre debidamente acreditada mediante información objetiva y verificable.
Incumplimiento grave y reiterado de las políticas y planes nacionales de seguridad ciudadana y de los objetivos estratégicos institucionales de la Policía Nacional del Perú, debidamente acreditado mediante informe técnico sustentado del Ministerio del Interior. Negligencia grave en el ejercicio del cargo que genere una afectación sustancial a la seguridad ciudadana, al orden interno, a la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú o a la adecuada prestación del servicio policial. Actos u omisiones de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo debidamente acreditados que ocasionen una afectación grave a la institucionalidad, disciplina, integridad o legitimidad de la Policía Nacional del Perú”.
El motivo del cese deberá ser comunicado personalmente al comandante general por el Presidente de la República, quien le entregará además un documento por escrito, debidamente sustentado en la causal o causales de cese. El comandante General depende del Ministro del Interior; recibe la denominación honorífica de General de Policía; no constituye grado policial, ni mayor remuneración o beneficio adicional al percibido por los tenientes generales de la Policía Nacional. Se le otorgan los distintivos correspondientes y tiene los honores que corresponden a su grado.
En la exposición de motivos del proyecto de ley de la diputada Palomino, se señala que el marco jurídico vigente contempla principalmente supuestos objetivos vinculados con la muerte, el retiro voluntario, la incapacidad física, así como la responsabilidad disciplinaria grave y la responsabilidad penal. Sin embargo, pueden existir situaciones diversas que comprometan gravemente la conducción de la institución policial sin hallarse necesariamente en dichos supuestos, como pueden ser los siguientes, que se vinculan a la idoneidad para el ejercicio del cargo:
Incumplimientos graves y reiterados de objetivos institucionales; Negligencia grave en la conducción operativa; Actos u omisiones de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo; Afectación grave de la institucionalidad policial; Incumplimiento manifiesto de responsabilidades esenciales del cargo; y Deficiencias graves de comando que produzcan consecuencias sustanciales sobre la seguridad ciudadana o el funcionamiento institucional.
En ese orden ideas, la ausencia de causales expresas basadas en supuestos objetivos de falta de idoneidad del comandante general, que determinen la pérdida de confianza en él, tiene el riesgo de generar incertidumbre jurídica, al advertirse la posibilidad de que el Presidente de la República podría adoptar decisiones basadas en interpretaciones arbitrarias y, a su vez, conflictos respecto del alcance de la potestad presidencial para removerlo.
FOTO PLATAFORMA ESTADO PERUANO




