Diputado Villanueva propone que representantes sindicales de docentes y estudiantes estén representados en Asamblea y Consejos de Universidades Públicas y Privadas

Hugo Amanque Chaiñaagosto 26, 20263min76
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Diputado Villanueva propone que representantes sindicales de docentes y estudiantes estén representados en Asamblea y Consejos de Universidades Públicas y Privadas

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El 18 de agosto el diputado, Juan Villanueva, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto modificar los art. 56 y 58 de la Ley Universitaria con la finalidad que sean incorporados los representantes de las organizaciones sindicales de docentes en la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario e incorporar el art. 96-A en la referida ley a fin de reconocer y garantizar el ejercicio de la libertad sindical y la prohibición de practicas antisindicales de los docentes y estudiantes en las universidades públicas y privadas del país de conformidad con el art. 28 de la Constitución y art. 98 de la Organización Internacional de Trabajo.

Villanueva refiere que las universidades deben adecuar sus estatutos y reglamento internos en plazo de 180 dias y la SUNEDU y el Ministerio de Trabajo aprueban en plazo de 90 días los lineamientos que permitan la aplicación efectiva de la ley, incluyendo los criterios para determinar la organización sindical con mayor representatividad a que hacen referencia los art. 56 y 58 de la Ley Universitaria 30220.

El diputado sostiene que hay ausencia de un marco legal expreso que reconozca y garantice la participación y representación de las organizaciones sindicales de docentes en los órganos de gobiernos de las universidades publicas y privadas y la falta de una cláusula general de protección contra practicas antisindicales en el ámbito universitario lo que ha derivado en decisiones institucionales que desconocen dicha representación por falta de sustento legal expreso.

Villanueva refiere que los art. 56 y 58 de la Ley Universitaria referidos a la Asamblea y Consejo Universitario reconocen únicamente representación a docentes por categorías, pero no a los docentes contratados. Esta omisión se ha evidenciado en la Resolución de Consejo Universitario 0113-2025 de la UNSA que dejó sin efecto la elección de un representante del SUDUNSA ante la Asamblea Universitaria por considerar que la Ley 30220 no ofrece base legal expresa para dicha representación. Este caso evidencia que, ante el vacío de la ley, la representación sindical termina siendo desconocida en la practica a pesar que el derecho a la libertad sindical se encuentra reconocido a nivel constitucional.

FOTO ANDINA

Hugo Amanque Chaiña


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