MTC redujo al 10% multas impuestas por infracciones al Reglamento Nacional de Administración del Transporte

El gobierno nacional mediante Decreto Supremo 017-2026-MTC publicado en el diario oficial, estableció el régimen excepcional de pago de multas impuestas en materia de transporte y tránsito terrestre, por el cual se otorga una reducción del (noventa) 90% de las multas impuestas por la comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009- MTC, al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, a las normas que rigen los servicios públicos de transporte de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y a las ordenanzas de las municipalidades provinciales que establecen infracciones y sanciones, en el marco de sus competencias. El régimen excepcional de pago de multas por infracciones de tránsito tiene una vigencia de noventa (90) días calendario, y de ciento ochenta (180) días calendario por multas impuestas por infracciones de transporte.
El régimen excepcional es aplicable a las multas que correspondan a infracciones tipificadas en las normas señaladas en el numeral precedente que se encuentren pendientes de inicio del procedimiento administrativo sancionador, en trámite, tengan la calidad de firme, hayan sido impugnadas o se encuentren en proceso de ejecución coactiva, así como aquellas impuestas durante la vigencia del presente régimen excepcional.
El decreto señala que Los administrados se acogen voluntariamente al régimen excepcional con el solo pago del monto de la multa con la reducción respectiva. Realizado el pago, la entidad competente dispone la conclusión y el archivo del procedimiento administrativo sancionador o del procedimiento de ejecución coactiva, en cualquiera de sus etapas, lo que incluye costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, según sea el caso.
Los procedimientos administrativos sancionadores y de ejecución coactiva concluidos y archivados en el marco del presente régimen excepcional no generan ni mantienen efectos de acumulación de puntos en la licencia de conducir, ni son computables para efectos de determinar la reincidencia o la habitualidad.
Cuando la multa se encuentre en proceso de ejecución coactiva y esta haya sido ejecutada parcialmente o cuente con pagos parciales efectuados, el porcentaje de reducción establecido se aplica al saldo de la deuda pendiente de pago. Asimismo, cuando el administrado haya interpuesto un recurso administrativo contra la resolución de sanción, debe presentar el desistimiento de dicho recurso. Tratándose de procesos contenciosos administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, el administrado debe presentar una copia simple del cargo de la solicitud de desistimiento del proceso y de la pretensión presentada, en la que se advierta el número del expediente del proceso judicial.
Se encuentran excluidas del régimen excepcional las infracciones tipificadas con los códigos F.1, F.7 y T.3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2009-MTC, las infracciones tipificadas con los códigos M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, así como las infracciones sobre informalidad, agresión a inspectores y accidentes de tránsito, establecidas en las normas aprobadas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y en las ordenanzas de las municipalidades provinciales.
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