Gobierno declara en emergencia actividades de hidrocarburos de GLP por 30 días la macro sur

Hugo Amanque Chaiñaagosto 21, 20264min127
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Gobierno declara en emergencia actividades de hidrocarburos de GLP por 30 días la macro sur

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El ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, mediante Resolución Ministerial 360-2026-MINEM, publicado en el diario oficial el viernes 21 en edición extraordinaria, declaró en situación de emergencia las actividades de hidrocarburos vinculadas al abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo – GLP en las regiones de Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, por un periodo de hasta treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del  Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2026-EM.

La Resolución notifica a OSINERGMIN para que, previa evaluación y en el marco de sus competencias, establezca las medidas transitorias que resulten necesarias para atender la situación de emergencia declarada en el artículo 1 de la presente Resolución, incluyendo excepciones al cumplimiento de determinados artículos de los reglamentos de comercialización y seguridad de hidrocarburos, para lo cual puede aprobar medidas alternativas a las previstas por los mencionados reglamentos, que considere pertinentes.

La norma emitida sostiene que de acuerdo al Informe Nº 232-2026-MINEM/DGH
de la Dirección General de Hidrocarburos ha identificado una situación de vulnerabilidad en el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo – GLP en diversas regiones del sur del país, debido al corte de los accesos para llevar GLP vía terrestre desde Pisco y Callao, teniendo en cuenta además que en dicha zona geográfica no se cuenta con plantas de abastecimiento de GLP que permita disponer de inventarios suficientes para atender eventuales interrupciones en la cadena de suministro.

Como consecuencia de las lluvias registradas en la referida zona sur, se han producido afectaciones en las vías, incluyendo el cierre de vías relevantes para el transporte terrestre; situación que afecta el abastecimiento regular y coloca en riesgo de interrupción del suministro de GLP hacia los departamentos de Arequipa, Moquegua,
Tacna, Cusco y Puno; por lo que, ante una eventual interrupción de las vías de acceso, el abastecimiento de GLP quedaría limitado a los inventarios disponibles en los tanques de almacenamiento de los agentes que participan en la cadena de comercialización, tales como gasocentros, Consumidores Directos de GLP y Plantas envasadoras de GLP, cuyos niveles de autonomía resultan insuficientes para garantizar, por un periodo prolongado,
la continuidad del suministro a los usuarios finales, en especial los hogares.

Asimismo, mediante el citado Informe Nº 232-2026-MINEM/DGH se concluye que, dado el
alto riesgo de que se afecte significativamente el abastecimiento de combustibles en la zona sur del país, corresponde al Ministerio de Energía y Minas declarar en situación de emergencia las actividades de hidrocarburos vinculadas al abastecimiento de GLP en los departamentos de Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, que otorga facultad al OSINERGMIN para dictar medidas  transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de los reglamentos de comercialización y seguridad ante diversas situaciones, y sus modificatorias.

 FOTO RADIO NACIONAL 

Hugo Amanque Chaiña


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