Un balance de los 30 años del Tribunal Constitucional en el Perú

Hugo Amanque Chaiñaagosto 16, 202619min63
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Un balance de los 30 años del Tribunal Constitucional en el Perú

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Discurso de orden del presidente del TC, Dr. Helder Domínguez en la sesión solemne.

“Es para mí un gratísimo honor celebrar los 30 años de vida institucional del Tribunal Constitucional y, de modo particular, hacerlo con ustedes y con quienes nos siguen a través de los medios de comunicación, dando realce y brillo a cada una de nuestras actividades. Este año también se cumplirán 33 años de creación del máximo intérprete de la Constitución y de la constitucionalidad.

Hoy estamos conmemorando un acontecimiento importante, el Tribunal Constitucional quedó constituido, instalado e inicio su funcionamiento un 24 de junio de 1996 y es un día especial por cuanto reafirmamos nuestra lealtad a la Constitución, al Estado y a la democracia.

Es un enorme desafío para los peruanos la construcción de una república de ciudadanos, por cuanto la fragilidad e inestabilidad de nuestra república está siendo una constante e implica una lucha permanente por superar ciclos de incertidumbre o periodos de polarizaciones hacia una democracia inclusiva. Esta realidad nos convoca a meditar profundamente sobre el rumbo de nuestra nación y llevar a la práctica los valores superiores constitucionales y democráticos.

En ese camino, la Constitución Política de 1993 se ha consolidado en la cúspide de nuestro ordenamiento jurídico, habiendo sobrevivido a los embates propios de nuestra historia republicana reciente, experimentando en el transcurso de las últimas tres décadas diferentes interpretaciones y propuestas de enmienda que reflejan la necesidad de reflexionar sobre sus instituciones jurídicas, los derechos y los poderes públicos.

Vivimos en un mundo “con” Constitución y, como señalara en su oportunidad Hesse (ex magistrado del Tribunal Constitucional alemán), la Constitución tiene “tareas fundamentales”, que se pueden traducir en la formación y mantenimiento de la unidad política —integración— y en la creación y mantenimiento del ordenamiento jurídico. Una de las instituciones tutelares de la Carta Fundamental comprometido con dichas tareas es el Tribunal Constitucional, siendo la presente una ocasión oportuna para realizar un sucinto breve balance sobre el rol del supremo de este órgano de vértice de la jurisdicción constitucional en el marco de nuestra democracia peruana.

Es de recordar que el modelo que inspiró la creación de nuestro Tribunal Constitucional tiene su origen en Europa. El gran delineador y arquitecto de la jurisdicción constitucional fue Hans Kelsen, quien elaboró el proyecto definitivo del Texto Constitucional de Austria en 1920 y fue el primer presidente de su Tribunal Constitucional. Dicha Norma Suprema instalo un Tribunal Constitucional dedicado a resolver, de modo exclusivo y concentrado, las cuestiones de inconstitucionalidad, a través de sentencia con eficacia erga omnes.

Tiempo después se ampliaron las atribuciones de las Altas Cortes para defender las garantías o los procesos constitucionales y a través de estos el pleno ejercicio de cada uno de nuestros derechos constitucionales. El lugar de los tribunales constitucionales en una democracia nos abre la necesidad de dotarnos de jueces constitucionales democráticos, independientes y apartidistas —en este último supuesto, cuando se ejerce el cargo— sujetos a la Constitución o, en otras palabras, los jueces constitucionales deben militar en el “partido de la Constitución”, debiendo guiar sus actos por la “voluntad de la Constitución”, aspectos no negociables para la construcción y determinación de nuestra gobernabilidad democrática.

El Tribunal Constitucional, además de su rol pacificador y de orientación, a través de sus sentencias o jurisprudencia, también debe cumplir el rol de integración social. Máxime si somos una estructura social y cultural no homogénea, sino una realidad pluriétnica, multi cultural, pluricultural e intercultural. En consecuencia, el rol de control de la magistratura o la legitimidad democrática de la justicia se debe concretizar en resoluciones judiciales debidamente motivadas, razonables, predecibles y entendibles (lo que se conoce como lenguaje claro y sencillo), tomando en cuenta su impacto en la sociedad y sus connotaciones socioeconómicas de las mismas, un enfoque pluralista y de respeto por los grupos vulnerables.

Así estaremos ante un juez como agente de integración social y fiel promotor del diálogo público y participativo para la formación de ciudadanía integral. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional peruano ha tratado de seguir con dicho rol y desde una perspectiva garantista, de respeto del principio de supremacía de la persona (sin discriminación alguna por sus ideas, raza, sexo, situación económica, etc.) y además respetando el principio de prevalencia de nuestra Constitución.

Este órgano de cierre está contribuyendo con el Estado Constitucional, con la preservación del orden democrático y estamos atento a cualquier intento de desconstitucionalización, desmontaje, desvalorización o negación de los derechos y de los poderes estaduales o del propio sistema constitucional. En estas tres décadas hemos vivido el fenómeno de consti tucionalización del ordenamiento jurídico y la codificación de la legislación dispersa en materia constitucional, con el Código Procesal Constitucional del año 2004 y del 2021, nos ha permiti do la actualización nuestra terminología, los conceptos y el enfoque jurisprudencial de los diferentes procesos constitucionales.

Son tiempos de decisiones firmes, de revitalización de la Constitución y sobre todo de la conciencia constitucional, por ello, el Tribunal de las libertades se ha atrevido a resolver controversias importantes, evitando situaciones de incertidumbre o zozobra, respetando el modelo de la Constitución, y ello significa que los jueces constitucionales deben reconocer sus propios límites y resolver dentro del diseño constitucional (ni más ni menos), sin esperar que sus decisiones sean populares o no, no imponiendo interpretaciones de corte arbitrarias, retóricas o con un discurso para el espectáculo.

En ese sentido, en estos 30 años, desde la primera sentencia de fecha 29 de octubre de 1996, causa 001-96-I/TC (proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 26623 que otorgo mayores atribuciones al denominado Consejo Transitorio de Coordinación Judicial) se han marcado hitos importantes en diferentes ámbitos tratando de no caer en dogmas que terminan erosionando la democracia constitucional, porque no somos propietarios de la verdad. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado los modelos fundamentales reglados en la Consti tución, en relación con los planos político, jurídico, electoral y económico, en el marco siempre de una democracia constitucionalmente limitada.

Así se han sometido al escrutinio ciudadano sentencias fundamentales como: El principio-derecho a la dignidad y el reconocimiento de nuevos derechos (derecho a la verdad, al agua potable, a la energía eléctrica, a la democracia, entre otros); la procedencia de amparos y hábeas corpus contra resoluciones judiciales que amenazan o vulneran derechos sustantivos y procesales; la elaboración de estándares hermenéuticos sobre motivación de las resoluciones judiciales; sobre el ámbito de acción en la economía social de mercado y la consti tución ecológica; la forma de gobierno en sentido moderno sobre la base del binomio ejecuti vo-legislativo; precedentes constitucionales en materia previsional, sobre los derechos socioeconómicos; se ha desarrollado tipologías de los procesos de tutela de derechos y de sentencias, entre otros fallos emblemáticos.

La jurisprudencia emitida por la conformación actual se ha concentrado en la protección de los derechos de la libertad individual, económicos, sociales, pensionarios y ambientales, de las personas en estado de vulnerabilidad, el derecho a la consulta, a la propiedad, se ha desterrado el mal uso del habeas data y de la cultura de la sospecha, el fortalecimiento del principio de inocencia, la presunción de licitud, el uso constitucional de la prisión preventiva (como su revisión cada seis meses por parte del juzgador),  se ha proscrito la inconstitucional práctica de mantener detenciones vencido el plazo de la prisión preventiva, con prórrogas inconstitucionales; se ha resuelto cuestiones vinculadas a los derechos a probar y de defensa; sobre la observancia del principio de legalidad; la constitucionalidad de la prescripción de los delitos de lesa humanidad; se ha establecido como precedente la inconstitucionalidad del cobro de intereses moratorios cuando el plazo legal haya vencido; entre otros.

Como podrá apreciarse, de lo que se trata es que a través de la jurisprudencia constitucional la preocupación por la persona y sus derechos debe estar en primer plano, se debe “personalizar el derecho”, en el caso de que se existan dudas debe preferirse a la persona y al Estado o la sociedad. Asimismo, han sido objeto de pronunciamiento asuntos de singular relevancia constitucional dentro de la “constitución orgánica”, como es la cuestión de confi anza, el procedimiento de vacancia presidencial, la judicialización de la política o contiendas competenciales entre poderes públicos nacionales y subnacionales (con el agregado que en los últimos cinco años se ha incrementado el número de procesos de conflictos competenciales y de atribuciones).

Sobre este tipo de disputas siempre habrá opiniones diametralmente opuestas, empero lo que no puede suceder es descalificar a la persona o al juzgador por estigmas o por quien pretende tener una verdad absoluta. Con una mirada prospectiva han quedado en el tapete causas medulares en plena deliberación y que próximamente deben ser resueltas y publicadas, cito algunas, como es el amparo electoral, la ley de amnistía, la iniciativa de gasto por parte del legislativo, el competencial entre la Junta Nacional de la Justicia (JNJ) con el Poder Judicial; la Municipalidad de Lima y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la ley de rescate financiero de Petroperú o también sobre la vinculatoriedad de las sentencias de los tribunales internacionales de derechos humanos en los procesos donde el Perú es parte.

Esperamos también en su momento, en algún caso concreto, abordar la revisión o actualización del precedente vinculante en materia arbitral María Julia del año 2011, como ya ha dado a conocer el Tribunal Constitucional desde el 2013; y también la cuestión de la provisionalidad de los jueces. Ciertamente, dichos temas requieren el concurso de la academia, profesores, especialistas, jueces y árbitros según correspondan, porque la sentencia es una construcción humana y en la medida que se escuche diversas opiniones el producto fi nal será mejor. Lo avanzado en todo este tiempo es gracias a la ardua labor de los magistrados que han integrado el Tribunal Constitucional, nuestro reconocimiento a cada uno de ellos.

Reconocimiento que hago público también a los trabajadores de este poder del Estado, algunos también han cumplido 30 años laborando ininterrumpidamente al servicio de la nación. Estimada concurrencia, lo anteriormente señalado tiene sentido si enfrentamos la sobrecarga procesal y si bien somos un país litigioso, se está potenciando el quehacer jurisdiccional para disminuir nuestra carga procesal y seguir por el camino de la eficiencia y la modernidad de la gestión de despacho.

Dichos objetivos suponen reconocer, como autocrítica, la demora en resolver determinadas causas. En ese sentido, de inmediato estamos trabajando con algunas herramientas de la Inteligencia Artificial (IA) que se están utilizando preliminarmente en determinados procesos de tutela de derechos, originando una base de datos de 141,326 resoluciones desde 1996 hasta junio de 2026. Debemos ser enfáticos en sostener que IA debe ser concebida como expresión de una justicia colaborativa, auxiliar y no sustitutiva de la justicia e inteligencia humanas.

Se está avanzando con la interoperabilidad entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, recordemos que el 99% de los casos provienen de la judicatura nacional, así como también de la revisión de nuestros procedimientos de medición de desempeño y productividad jurisdiccional.  Y a mediano o largo plazo somos optimistas, por un lado, de la posibilidad de implementar un Sistema Nacional Especializado de Justicia Constitucional por parte del Poder Judicial y que evidentemente contaría con el apoyo del Tribunal Constitucional si lo estiman pertinente y, por otro lado, la necesidad de algunas propuestas de reforma constitucional encaminadas a agilizar los procesos constitucionales.

Un aspecto de sumo interés es mi compromiso de liderar y respaldar la continuidad de la implementación del modelo de integridad constitucional. Y es que la confianza ciudadana en el Estado se construye a través de nuestras acciones diarias. Para ir terminando. Como dijéramos al asumir la presidencia, y en este trigésimo aniversario, desde una perspectiva integradora y afirmativa, nos toca asumir significativos retos en aquello que corresponde evidentemente a nuestro Tribunal Constitucional, buscando no solo la optimización de nuestros servicios, sino también la revaloración de la persona humana en sus distintas facetas. Debe quedar claro que la Constitución peruana no es el origen de cada uno de los problemas que todos conocemos, del estado de violencia y fragmentación social.

Es deber-obligación de los gobernantes de materializar el derecho fundamental a la buena administración y de acercamiento al poder ciudadano. Es hora también de pensar en los deberes que corresponden no solo al aparato estatal, sino también los deberes constitucionales de las personas con el país. La presencia de los tribunales o cortes constitucionales son piezas claves para la conservación de la democracia, como hábitat natural del ejercicio de los derechos humanos; permitiéndonos señalar que, con su quehacer de control, la Constitución se ha sustancializado y mucho debe ayudar la razón prudencial o la prudencia del juez constitucional de hacer u obrar apoyado en la deliberación y argumentación conforme con la Constitución y a tono con los derechos fundamentales.

Como cierre del presente discurso, ante ustedes y ante el país, seguimos trabajando con absoluta responsabilidad y seriedad como órgano colegiado. Como autoridades, sobre todo como ciudadanos y demócratas, nuestros actos deben estar al servicio del país, con idoneidad y mayores niveles de eficiencia, sin dogmatismos jurídicos o, dicho de otro modo, somos dogmáticamente anti dogmáticos. El Tribunal Constitucional debe contribuir a una cultura de equilibrio y de la previsibilidad como parte de nuestra cotidianidad. Señores, en suma, la sana cristalización de la aurora jubilosa de la justicia en libertad o libertad con justicia. Muchas gracias”.

Informativo Constitucional. Edición 30 Aniversario.

 FOTO TC

Hugo Amanque Chaiña


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