Jurado Electoral admitió segundo procedimiento sancionador contra alcaldesa Oscco por violar reglamentación de publicidad estatal

Hugo Amanque Chaiñaagosto 4, 20263min99
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Jurado Electoral admitió segundo procedimiento sancionador contra alcaldesa Oscco por violar reglamentación de publicidad estatal

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El Jurado Electoral Especial mediante Resolución 000956-2026 el 3 de agosto del 2026, admitió a tramite el inicio del procedimiento sancionador contra el presunto infractor, Ruccy Judith Oscco Polar, en su condición de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Arequipa, por la presunta comisión de la infracción señalada en el literal e) del artículo 20°de la Resolución N.º 0844-2025-JNE, consistente en: “No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión.”, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Artículo segundo.- CORRER TRASLADO el Informe de Fiscalización Informe N.°000026-2026-RRYJEEAREQUIPA-ERM2026/JNE y sus respectivos anexos a la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Arequipa, señora Sra. Ruccy Judith Oscco Polar, a los cuales podrá acceder a través de la plataforma electoral para que en el plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES luego de notificado, proceda a realizar su descargo y remita la información que corresponda, BAJO APERCIBIMIENTO de pronunciarse sin su absolución.

Se atribuye al titular del pliego del Municipalidad Provincial de Arequipa, Ruccy Judith Oscco Polar, no presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión al haber difundido el banner publicitario denominado “SERVICIO: MANTENIMIENTO RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL CERRO JULI ( KM2 + 500); PAMPA DEL CUSCO ( KM 5+600 ) – UPIS PAISAJISTA MANSIÓN SOCABAYA ( KM 8 + 783) DEL DISTRITO DE JACOBO HUNTER” ubicado en Av. Avenida paisajista – referencia a la recta de la mansión de Abner, en el distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, mismo que fue advertido por labores de fiscalización el día 2 julio de 2026, confirmándose su difusión con fecha 21 de julio de 2026. Hecho que constituye infracción en materia de publicidad estatal, tipificada en el artículo 20 literal e del Reglamento1, Resolución n. ° 0844-2025JNE, Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

Hugo Amanque Chaiña


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