Jurado Electoral admitió procedimiento sancionador contra Perú Moderno por infracción a Propaganda Electoral

Hugo Amanque Chaiñajulio 31, 20263min55
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Jurado Electoral admitió procedimiento sancionador contra Perú Moderno por infracción a Propaganda Electoral

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El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 00919-2026 del 29 de julio del 2026, admitió a trámite el procedimiento sancionador contra la organización política PERU MODERNO, por la presunta comisión de la infracción a las normas de Propaganda Electoral en periodo electoral, previsto en el artículo 7 numeral 7.1 literal 7.1.3 de la Resolución N.º 0844-2025-JNE, consistente en: “Utilizar los muros de predios públicos para realizar pintas, fijar o pegar carteles”, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

La Resolución corre traslado del informe N.º 000016-2026-MGMJEEAREQUIPA-ERM2026/JNE, emitido por el fiscalizador adscrita al Jurado Electoral Especial de Arequipa y demás actuados a Luis Angel Calderón Arce, personero legal titular de la organización política PERU MODERNO, para que en el plazo de tres días hábiles presente su descargo, bajo apercibimiento de resolverse con o sin él. Precisándose que pueden acceder al informe de fiscalización y demás actuados a través del link de la plataforma electoral.

La Resolución refiere que del informe de fiscalización N.° 000016-2026-MGM-JEEAREQUIPAERM2026/JNE, y la documentación que obra en el caso de autos, se atribuye como presunto infractor, a la organización política PERU MODERNO representado por Luis Angel Calderón Arce, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, haber realizado propaganda electoral, en forma de pintas en predios de dominio público se advierte que, la pinta realizada en los muros de dominio público ubicado en Upis la Galaxia Zona A Manzana “E” Límite con Tomasa distrito de Miraflores, se habría realizado sin contar con autorización de la autoridad competente que ejerce el dominio de los predios públicos.

En ese entendido, las acciones realizadas por la organización política PERU MODERNO, configuraría el supuesto de infracción, establecida en el artículo 7 numeral 7.1 literal 7.1.3 del Reglamento; por lo que, existe mérito suficiente para admitir a trámite el inicio del procedimiento sancionador sobre propaganda electoral.

Hugo Amanque Chaiña


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