Los mensajes presidenciales en las Constituciones del Perú desde 1823 hasta 1993

Hugo Amanque Chaiñajulio 25, 202613min0
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Los mensajes presidenciales en las Constituciones del Perú desde 1823 hasta 1993

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Una de las actividades oficiales más relevantes son los mensajes a la nación que forma parte de las tradiciones políticas en los estados democráticos donde el presidente de la República pronuncia un discurso ante el Congreso que representa al pueblo.

En el mensaje del mandatario nacional del 28 de julio de cada año, da cuenta de la gestión gubernamental, pero también anuncia las proyecciones para los próximos años y lo puede hacer en cualquier época del año, pero el simbolismo histórico del 28 de julio es la trascendencia ya que evoca al nacimiento de la república en 1821.

Una breve reseña histórica sobre los mensajes presidenciales en las doce Constituciones que hemos tenido en el país desde la primera en 1823 hasta la décimo segunda de 1993 nos ayudará a entender cómo ha evolucionado.

Cuando nacimos como Estado peruano en 1821, el presidente no era elegido directamente por el pueblo, sino que era elegido por el Senado, quien representaba a la población. De las 12 Constituciones que hemos tenido, desde la primera en 1823, hasta la decimosegunda de 1993 que está vigente hoy, siempre se obligó al presidente de pronunciar su discurso a la nación, al asumir su mandato, aunque con diferentes términos.

En la primera Constitución de 1823, en el artículo 80 inciso 10, se señalaba que era facultad exclusiva del presidente, “Dar cuenta al Congreso en cada legislatura de la situación política y militar la República, indicando las mejoras o reformas convenientes en cada ramo”.

En la segunda Constitución de 1826, en el artículo 83 sobre atribuciones del presidente de la República, se afirmaba que tenía la obligación de “Abrir las sesiones de las Cámaras y presentar un mensaje sobre el estado de la República”.

En la tercera Constitución de 1828 en el artículo 90 inciso 4, era atribución del Poder Ejecutivo, “Abrir anualmente las sesiones del Congreso presentando un mensaje sobre el estado de la república, las mejoras o reformas que juzgue conveniente”.

En la cuarta Constitución de 1834, en la quinta Constitución de 1939, en la sexta Constitución de 1856, en la séptima Constitución de 1860, en la octava Constitución de 1867, en la novena Constitución de 1920 y en la décima Constitución de 1933 decía casi lo mismo y no hubo variación sustancial.

Es en la décimo primera Constitución de 1979, donde se da una innovación y mayores precisiones cuando en el artículo 211 inciso 7 señalaba que es una obligación del presidente, “Dirigir mensaje al Congreso en cualquier época y obligatoriamente y en forma personal y por escrito al instalarse la primera legislatura ordinaria anual, así como al concluir su mandato. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la Republica y las mejoras y reformas que el presidente juzga necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso”.

En la décimo segunda Constitución de 1993 vigente hoy, se efectuaron más precisiones e incorporaciones respecto al mensaje presidencial.

En el artículo 118 inciso 7 sobre atribuciones del presidente de la República se establece que le corresponde, “Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros”.

La innovación más importante en la Carta Magna de 1993 vigente, es que el discurso presidencial tiene que ser aprobado previamente por el gabinete ministerial sin cuyo respaldo político jurídico el Jefe de Estado no podría anunciarlo el 28 de julio, lo que implica responsabilidad política y jurídica del presidente y su gabinete ministerial, de lo contrario incurrirían en infracción constitucional.

Un detalle importante es que el Jefe de Estado debe pronunciar su mensaje presidencial en la sede del Parlamento, ya que los 130 legisladores representan al pueblo en sus diversas tendencias ideológicas.

El presidente de la república tiene también la potestad de dirigir mensajes a la nación no solo el 28 de julio, sino en cualquier momento desde el Congreso para lo cual debe comunicar dicha decisión al presidente del Congreso. Sin embargo, los presidentes en ejercicio han dirigido mensajes al país desde Palacio de Gobierno y no necesariamente desde el Palacio Legislativo, ya que no están impedidos de hacerlo.

El Reglamento del Congreso que tiene categoría de ley orgánica, en el artículo 54 afirma que el presidente del Congreso en las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso, “tiene la potestad de fijar la fecha y hora para dirigir mensajes al Congreso, en fecha distinta a la de instalación del primer período de sesiones, enviadas por el presidente de la República después de realizada la última sesión del Consejo Directivo”.

No hay ninguna otra mención aparte en el Reglamento del Congreso que tiene categoría de ley orgánica, donde se haga precisiones respecto al mensaje presidencial en el capítulo referido a procedimientos especiales, pero si se efectúa precisiones respecto a la presentación de altos funcionarios de Estado, pero no hay ninguna mención al presidente de la República y el discurso a la nación.

Necesidad de reformas a futuro sobre el mensaje presidencial

Ninguna Constitución del Estado es eterna y puede modificarse parciamente o totalmente, por tanto a futuro habria que evaluar cuáles serían las modificaciones a los mensajes presidenciales que deben considerarse en el Carta Magna. Por tanto, efectuó algunas interrogantes relacionadas al tema que serán polémicas pero necesarias de debate.

¿Qué sucedería si un Presidente decide dar su mensaje a la nación fuera del Congreso y lo efectúa en una plaza pública de cualquiera de los 24 departamentos del interior del país, invocando su espíritu de descentralización nacional? ¿Podría sancionarlo el parlamento nacional por no dirigir el discurso en el hemiciclo legislativo? ¿Cómo impactaría eso en la opinión pública?

¿No debería fijarse un límite de tiempo para el mensaje presidencial ya hoy que no hay una regulación específica en el Reglamento del Congreso, ni tiempo límite, ya que el último mensaje presidencial de Boluarte tuvo una duración de cinco horas? ¿Qué sucedería hipotéticamente a futuro si un presidente da su mensaje a la nación en una plaza pública directamente ante el pueblo cuando asume el mandato y no lo hace en las instalaciones del Congreso como ha sucedido en forma reciente con el presidente de Argentina Javier Milei?

¿Podría el Congreso vacar de su cargo el Congreso al mandatario por incumplir obligaciones constitucionales al no pronunciar su discurso el nuevo Presidente ante el Congreso como lo establece hoy el artículo 118 inciso 7 de la Constitución de 1993? ¿No falta mayor regulación y precisiones tanto en la Constitución como en el Reglamento del Congreso en este tema concreto?

Mención aparte, merece analizarse en otra ocasión los contenidos de los mensajes presidenciales dentro del Congreso y fuera de él cuyas consecuencias históricas polarizaron al país.

El presidente Alan García anunció la estatización de la banca en discurso presidencial en su primer gobierno de 1985 polarizando al país. Martín Vizcarra mediante mensaje presidencial, disolvió el Congreso donde los fujimoristas tenían mayoría parlamentaria.

Alberto Fujimori anunció el autogolpe del 05 de abril de 1992 por televisión en cadena nacional y Pedro Castillo anunció el golpe de estado el 07 de diciembre del 2022 por televisión desde Palacio de Gobierno, con la diferencia que el primero fue sentenciado judicialmente por corrupto, pero nunca fue sentenciado por el autogolpe de 1992 pese a que lo prohibían y sancionaban la Constitución de 1979 e incluso fue indultado para vergüenza nacional.

Sin embargo, Pedro Castillo, tambien dio un golpe de Estado frustrado y hoy está en prisión por más de 43 meses desde el 07 de diciembre del 2022 cumpliendo pena de prisión de 11 años y 5 meses.

Castillo dio golpe y merece ser sancionado por infracción constitucional ya que juró respetar la Carta Magna, sin embargo, el parlamento mafioso dio un contragolpe de Estado, violando la Constitución, el debido proceso, la inmunidad de Castillo y su derecho de defensa como lo ha afirmado el grupo de trabajo de derechos humanos de la ONU.

Pero, a los otorongos mafiosos no les pasa nada, blindaron a Dina Boluarte y no hicieron nada hasta hoy para encontrar a los responsables de la masacre contra 50 peruanos indefensos en las protestas sociales del 2022 y 2023 y hoy algunos de esos sinvergüenzas han sido elegidos diputados y senadores, pese a que violaron la Constitución que juraron respetarlo en un país que sufre de amnesia y colectiva no sanciona a los infractores.

¿Debería regularse legalmente o no los contenidos de los mensajes presidenciales para evitar crisis políticas, económicas y sociales que generen inestabilidad nacional y perjudique a millones de ciudadanos? ¿O el Presidente de la República debe seguir manteniendo libertad política y autonomía al pronunciar el mensaje a la nación al liderar el Poder Ejecutivo y respetarse el principio constitucional de separación de poderes públicos?

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

FOTO EL PERUANO

Hugo Amanque Chaiña


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