Solo 3 encuestadoras en Arequipa de 96 empresas en el país están autorizadas para realizar encuestas electorales afirma el JNE

Solo tres empresas en Arequipa están autorizadas de un total de 96 en el país para realizar encuestas electorales según el Registro Electoral de Encuestadoras de la Dirección Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial del Jurado Nacional de Elecciones al mes de julio del 2026. De las 96 encuestadoras autorizadas, 20 empresas están ubicados geográficamente en Lima.
La primera autorizada en Arequipa, es la Encuestadora Viral, que el 10 de marzo del 2026 mediante Resolución 00004-2026 que suscribió el Director de Gestión y Coordinación Territorial, Mg. Daniel Garcia Vásquez, inscribió en el Registro Electoral de Encuestadoras a la persona natural – Roland Martin Pineda Vite, identificado con DNI N.º 02855569 y RUC N.º 10028555691, con el nombre comercial ENCUESTADORA VIRAL, quien deberá actuar de acuerdo con el Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales , Reglamento sobre Estudios de Intención de Voto en Periodo Electoral , y demás normas electorales.
La Resolución apertura la partida correspondiente para que dicha encuestadora realice encuestas, sondeos y proyecciones sobre intención de voto, asignándole como código de identificación en el N.º Registro 00522-REE/JNE y reconoce a Betho Condori Mamani, Ingeniero Estadístico e Informático, inscrito en el Colegio de Estadísticos de Puno, con registro COESPE – PUNO N.º 1333, como el profesional estadístico acreditado por ENCUESTADORA VIRAL, quien a la fecha se encuentra habilitado, debiendo mantener su colegiatura hábil mientras dure la vigencia de la encuestadora.
La segunda encuestadora autorizada es la CORPORACIÓN DE MEDIOS INFORMATIVOS SAC., que el 10 de octubre del 2025 mediante Resolución 161-2025 la gerente general del JNE, Mg. Gina Salazar Lozano inscribió en el Registro Electoral de Encuestadoras la persona jurídica representada por July Ximena Calderón Ordoñez, quien deberá actuar de acuerdo con el Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales4 , y demás normas electorales.
La Resolución apertura la partida correspondiente para que la persona jurídica CORPORACIÓN DE MEDIOS INFORMATIVOS SAC., representada por doña July Ximena Calderón Ordoñez; realice encuestas, sondeos y proyecciones sobre intención de voto, asignándole como código de identificación en el registro N.° 000501-REE/JNE y reconoce a doña Jesica Jessenia Sardón Rodríguez, Ingeniera de Estadística e Informática, inscrita en el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Arequipa, con registro CIP N.° 216079, como el profesional estadístico acreditado por la persona jurídica CORPORACIÓN DE MEDIOS INFORMATIVOS SAC., quien a la fecha se encuentra habilitada, debiendo mantener su colegiatura hábil mientras dure la vigencia de la encuestadora.
La tercera encuestadora autorizada por el JNE, es la persona jurídica AREQUI RAGOM ENCUESTAS POLITICAS Y ESTUDIOS E OPINION Y MERCADO EIRL, que renueva la inscripción de la persona jurídica AREQUI RAGOM ENCUESTAS POLITICAS Y ESTUDIOS E OPINION Y MERCADO EIRL, representada por don Roger Alarcón Guzmán; en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones; por el período de tres años a partir del 24 de junio de 2025.
Asimismo, mediante dicha resolución se notifica a Roger Alarcón Guzmán, representante legal de la persona jurídica AREQUI RAGOM ENCUESTAS POLITICAS Y ESTUDIOS E OPINION Y MERCADO EIRL; a través de su casilla electrónica N.° 44545333.
Es el artículo 18 de la Ley N.º 27369 establece que toda persona o institución que pretenda difundir encuestas electorales debe inscribirse previamente ante el JNE, de manera que solo podrán publicarse aquellas encuestas o sondeos que hayan sido realizados por personas o instituciones debidamente inscritas.
El referido artículo dispone que todas las encuestas o sondeos de opinión, publicados o difundidos deberán contener la identificación de la encuestadora y la ficha técnica respectiva que indique la fecha, el sistema de muestreo, el tamaño, nivel de representatividad y el margen de error, así como otras normas que determine el JNE.
Asimismo, se faculta a este organismo electoral a suspender del registro antes mencionado a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5, literal l, de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del JNE, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; es así que, a través de la Resolución N.º 142-2001-JNE, de fecha 8 de febrero de 2001, se creó el Registro de Encuestadores Electorales.
Mediante la Resolución N.º 0123-2021-P/JNE del 10 de diciembre de 2021, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del JNE, estableciéndose el procedimiento sobre “Inscripción de Encuestadoras en el Registro Electoral de Encuestadoras».
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