Colegio de Abogados del Cusco interpuso demanda de inconstitucionalidad contra Ley 32735 de impunidad para militares y policías que aprobó Congreso

Hugo Amanque Chaiñajulio 22, 20264min0
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Colegio de Abogados del Cusco interpuso demanda de inconstitucionalidad contra Ley 32735 de impunidad para militares y policías que aprobó Congreso

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El 21 de julio del 2026 el Decano del Colegio de Abogados de Cusco, Franz Chevarria Montesinos, Interpuso  DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL contra la Ley 32735, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2026, a fin de que el Tribunal Constitucional la declare fundada y, en consecuencia, declare inconstitucionales y expulse del ordenamiento jurídico las siguientes disposiciones.

El artículo 1 de la Ley 32735, exclusivamente en el extremo que modifica el primer párrafo e incorpora los párrafos segundo y tercero al artículo II del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial, Decreto Legislativo 1094.

El artículo 2 de la Ley 32735, en los dos extremos siguientes: a) En cuanto incorpora un segundo párrafo al artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. b) En cuanto modifica el numeral 5 del artículo 26 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.

La Disposición Complementaria Final Única de la Ley 32735, en su integridad. La demanda no comprende el extremo del artículo 1 de la Ley 32735 que incorpora un segundo párrafo al artículo 65 del Código Penal Militar Policial, referido a la forma agravada del delito de colaboración con organización ilegal. Dicho extremo queda expresamente excluido del objeto de control constitucional solicitado. En consecuencia, la pretensión está dirigida contra todas las modificaciones introducidas por la Ley 32735, con la única excepción de la incorporación del segundo párrafo al artículo 65 del Código Penal Militar Policial.

La demanda se dirige contra el Congreso, por ser el órgano constitucional que aprobó y expidió la Ley 32735, objeto del presente proceso de inconstitucionalidad. Para efectos de su emplazamiento, el Congreso de la República se encuentra representado por su Presidente, actualmente Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, en su condición de Presidente encargado del Congreso de la República, sin perjuicio de la designación del apoderado especial que efectúe la Mesa Directiva para ejercer su representación en el presente proceso constitucional.

Entre los argumentos jurídicos más importantes de la acción de inconstitucionalidad, el Colegio de Abogados del Cusco, sostiene que la Ley 32735 vulnera los derechos al juez natural, al debido proceso y al acceso a la justicia.

Asimismo, hay incumplimiento de las obligaciones de respeto, garantía y adecuación normativa de la Convención Americana que obligan al Estado a respetar y garantizar los derechos reconocidos en ella y a adecuar su ordenamiento interno para hacerlos efectivos.

La Ley 32735 incumple esas obligaciones porque extiende normativamente la jurisdicción militar policial, ordena preferirla frente a la jurisdicción ordinaria e impide contar con un recurso efectivo para cuestionar dicha atribución competencial. En el caso Radilla Pacheco, la Corte Interamericana declaró: El Estado incumplió la obligación contenida en el artículo 2 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 8 y 25 de la misma, al extender la competencia del fuero castrense a delitos que no tienen estricta conexión con la disciplina militar o con bienes jurídicos propios del ámbito castrense. (Corte IDH, caso Radilla Pacheco vs. México, párrafo 289).

La misma incompatibilidad se presenta en este caso: la Ley 32735 amplía la competencia militar policial mediante criterios funcionales y contextuales y asegura su prevalencia mediante el archivamiento obligatorio del proceso ordinario, sin audiencia ni recurso, lo que contraviene la Convencion Americana de Derechos Humanos y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 FOTO ICACPERÚ.ORG.PE 

Hugo Amanque Chaiña


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