Jurado declaró inadmisible lista de candidatos al gobierno regional del partido político Acción Popular por omisión de requisitos

Hugo Amanque Chaiñajulio 18, 20262min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 18, 20262min0

Left Banner

Left Banner

Jurado declaró inadmisible lista de candidatos al gobierno regional del partido político Acción Popular por omisión de requisitos

edwin-martinez-2-10-23 (1)

El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 00648-2026 del 14 de julio, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de gobernador y consejeros regionales para el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, que postula como candidato a gobernador a Edwin Martinez, presentada por JULIO MANUEL BARRIOS RIEGA, personera legal titular de la organización política ACCIÓN POPULAR, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a efecto de que, cumpla con subsanar la observación advertida, conforme se detalla en el fundamento 3.3 y 3.5 de la Presente Resolución, bajo apercibimiento de DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de inscripción en caso de su incumplimiento.

La norma emitida indica que concede a la organización política el plazo de dos días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de declararse IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción.

En los considerandos de la resolución emitida por el Jurado Electoral refiere que de los 34 candidatos que integran la lista al gobierno y consejo regional, catorce incumplen requisitos que exige la legislación electoral vigente por lo que se les concede dos días para que subsanen.

En base a lo expuesto, la resolución emitida advierte que JULIO MANUEL BARRIOS RIEGA, personero legal de la organización política ACCIÓN POPULAR, ingresó la solicitud de inscripción de lista omitiendo adjuntar los requisitos previstos en el artículo 28 y 30 del Reglamento.

En consecuencia, se ha de declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud, otorgando a la organización política el plazo de dos días calendarios para la presentación de los documentos que subsanen las observaciones. Ello, bajo apercibimiento de declararse improcedente el pedido en caso de incumplimiento, en estricta aplicación del numeral 31.2 del artículo 31, en concordancia con el numeral 32.1 del artículo 32 del citado Reglamento.

FOTO CONGRESO

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner