Jurado Electoral declaró improcedente lista de candidatos al gobierno y consejo regional del partido político Salvemos al Perú

El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 000656-2026 el 15 de julio del 2026, declaró improcedente la solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Concejeros para el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, presentada por JOSE LUIS ACUÑA GUERRA, personero legal titular de la organización política PARTIDO POLITICO SALVEMOS AL PERU.
La norma emitida por el Jurado Electoral indica que se advierte que JOSE LUIS ACUÑA GUERRA, personero legal titular de la organización política PARTIDO POLITICO SALVEMOS AL PERU, solicitó la inscripción de la Fórmula y Lista de Concejeros para el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, optando por la modalidad de presentación de documentos de manera virtual, en fecha 14 de julio de 2026.
Este órgano colegiado con el propósito de empezar con el análisis y calificación correspondiente de la solicitud de inscripción de la Fórmula y Lista de Concejeros presentada por la organización política PARTIDO POLÍTICO SALVEMOS AL PERU, requiere que la misma no incumpla con algún requisito de ley y que acarree con su improcedencia.
Si bien es cierto la solicitud de inscripción fue ingresada en la fecha establecida por nuestra normativa electoral, la misma que cuenta con la firma digital del Personero Legal de la organización política, sin embargo, se logra advertir del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes – SIJE que la presentación de la lista se encuentra incompleta y que no cuenta con ningún anexo.
Es decir no se adjuntó; a) Acta de elección interna, suscrita por el órgano electoral partidario, en archivo PDF, firmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base al resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE., b) Documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen, conforme fueron registrados en el sistema Declara+; y demás requisitos específicos establecidos en el Reglamento. a) El Reglamento claramente señala en su artículo 33, que la improcedencia de la solicitud de inscripción se da, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable; es decir por la presentación de Fórmula o Lista incompleta, incumplimiento de paridad de género, cuotas electorales y el incumplimiento de la participación en las elecciones primarias.
En el presente caso, se observa del listado de candidatos de la solicitud de inscripción, la ausencia de los siguientes candidatos; a) accesitario regional Nro. 1 para la provincia de Arequipa, b) accesitario regional Nro. 2 para la provincia de Arequipa, c) accesitario regional Nro. 3 para la provincia de Arequipa, d) accesitario regional Nro. 4 para la provincia de Arequipa, e) accesitario regional Nro. 5 para la provincia de Arequipa, f) accesitario regional Nro. 6 para la provincia de Arequipa, g) accesitario regional Nro. 1 para la provincia de Caylloma, h) accesitario regional Nro. 2 para la provincia de Caylloma, i) accesitario regional Nro. 1 para la provincia de Condesuyos, j) accesitario regional Nro. 1 para la provincia de Camaná, k) accesitario regional Nro. 1 para la provincia de Castilla, l) accesitario regional Nro. 2 para la provincia de Castilla, ll) accesitario regional Nro. 1 para la provincia de Islay, m) accesitario regional Nro. 1 para la provincia de Caraveli, n) accesitario regional Nro. 1 para la provincia de La Unión y o) accesitario regional Nro. 2 para la provincia de La Unión, en ese sentido, al no contar con una lista completa, este órgano colegiado se encuentra con la imposibilidad de realizar algún tipo de cálculo especto de las cuotas electorales (Cuota de Jóvenes y de Comunidades Nativas y Campesinas y Pueblos Originarios), y; en relación al tema de paridad y alternancia de género.
En ese orden de ideas, se tiene que la solicitud de inscripción de Fórmula y Lista de Concejeros al incumplir con algunos de los requisitos de ley no subsanables, determina su improcedencia; por lo tanto, carece de fundamento emitir pronunciamiento respecto de los demás requisitos específicos que deberían de ser anexados por los candidatos que integran la Fórmula y lista cuestionada, en tal sentido, la solicitud de inscripción, deviene en IMPROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026.
Foto Agencia Peruana de Noticias




