El 17 en Loreto el TC en audiencia Colegio de Abogados de Arequipa sustentará inconstitucionalidad de leyes a favor de PetroPerú

Hugo Amanque Chaiñajulio 13, 20263min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 13, 20263min0

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El 17 en Loreto el TC en audiencia Colegio de Abogados de Arequipa sustentará inconstitucionalidad de leyes a favor de PetroPerú

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El Tribunal Constitucional programó para el viernes 17 de julio en la sede de la Corte Superior de Loreto la realización de doce audiencias sobre procesos constitucionales, entre los que se encuentra la acción de inconstitucionalidad que presentó el Colegio de Abogados de Arequipa en la gestión del ex decano, Jhon Mesias Romero contra el Congreso Nacional que aprobó la Ley 31380 y contra el gobierno nacional que emitió el Decreto Legislativo 1532 a favor de PetroPerú.

La demanda, presentada por el Colegio de Abogados de Arequipa, impugna el Decreto de Urgencia N° 013-2024, publicado el 13 de septiembre de 2024. Este DU, emitido por el Poder Ejecutivo con el fin de rescatar financieramente a la petrolera estatal PetroPerú, establece medidas extraordinarias (capitalización de deudas, asunción de pasivos, ampliación de líneas de crédito, reestructuración de la empresa, etc.) que impliquen un desembolso fiscal masivo. La demanda sostiene que dicho decreto “contraviene flagrantemente –tanto en la forma como en el fondo– diversos preceptos de la Constitución”.

En concreto, se alega que viola los artículos de la Constitución que regulan el alcance de los decretos de urgencia (art. 118° inc. 19) y los principios básicos del presupuesto equilibrado, la buena administración financiera y la separación de poderes. En suma, se afirma que el DU 013-2024 excede el ámbito de la urgencia previsto por la Carta Magna y usurpa facultades propias del Congreso, por lo que debe declararse su inconstitucionalidad y nulidad (con efectos generales)

El Colegio de Abogados de Arequipa solicita al Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad y nulidad del DU 013-2024. El Colegio de Abogados solicita que el Tribunal Constitucional declare “FUNDADA” la demanda y disponga la inconstitucionalidad con nulidad del Decreto de Urgencia Nº 013-202. Se pide que la sentencia constate que el DU vulnera la Constitución “por la forma y por el fondo”. En particular, que infringe los artículos constitucionales señalados en la demanda (p.ej. art. 60°, 118° inc. 19°, 73°, 74°, 79° y concordantes) y quebranta principios como la separación de poderes y el buen gobierno. Esto sentaría un precedente para reafirmar que las medidas estructurales de tal envergadura deben tramitarse por los cauces ordinarios.

Además del fallo principal, se solicita que el Tribunal exija al Ejecutivo y al Congreso que, en el futuro, atiendan la situación de PetroPerú (y casos análogos) mediante las herramientas legales ordinarias, respetando los límites constitucionales a los decretos de urgencia. Con ello se busca prevenir la repetición de abusos similares y restablecer la supremacía de la Constitución en materia económica.

FOTO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Hugo Amanque Chaiña


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