JNE analizará el lunes 13 las apelaciones de candidatos a alcaldías de Yanahuara, Paucarpata y Miraflores del Partido del Buen Gobierno

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en sesión ordinaria de audiencia pública virtual a realizarse el lunes 13 de julio desde las 15 horas, analizarán recursos de apelación que han presentado candidatos a las elecciones municipales y regionales 2026 mediante sus personeros para que el máximo organismo electoral resuelve en forma definitiva. En el caso de Arequipa, hay tres recursos de apelación que han presentado candidatos distritales del partido político de Buen Gobierno.
El primer caso es contra la RESOLUCIÓN N° 00450-2026-JEEAQPA/JNE, el 29 de junio de 2026, que el Jurado de Arequipa resolvió “DECLARAR IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA, la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de YANAHUARA, que tiene como candidato a Alfonso Grados Rosas, presentada por MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ PINTO, personera legal titular de la organización política PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO”; dentro del plazo de Ley y en aplicación del numeral 33.5 del artículo 33° de la Resolución N.° 08482025-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026; de conformidad con el artículo 2°, inciso 20 y artículo 139°, inciso 6, de la Constitución Política del Perú; concordante con el último párrafo del artículo 9° del Código Procesal Constitucional1; y del artículo 366° del Código Procesal Civil (Numeral 43.2 del artículo 43 de la Resolución N.° 0848-2025-JNE) que señala como requisito la fundamentación del agravio.
El argumento de la apelación contra la RESOLUCIÓN N° 004502026-JEE-AQPA/JNE, es por vulnerar el artículo 2°, numeral 17, de la Constitución Política del Perú, con relación al derecho a la participación política; y conforme al artículo 366º del Código Procesal Civil, por error de interpretación de hecho y de derecho a participar como candidato con grave vulneración a la tutela jurisdiccional efectiva. Este recurso es planteado a efecto de que el superior jerárquico declare FUNDADO el recurso de apelación, por lo tanto, REVOQUE la apelada en el extremo recurrido y reformándola declare fundada nuestra petición y se disponga ABRIR EL SISTEMA DECLARA+, admitir el registro de la solicitud de inscripción y, por ende, admitir las candidaturas de la Lista Distrital de YANAHUARA.
El segundo caso es contra la RESOLUCIÓN N° 00440-2026-JEEAQPA/JNE, el 29 de junio de 2026, que resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA, la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de MIRAFLORES, que tiene como candidato a la alcaldía de José Flores Ponce, presentada por MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ PINTO, personera legal titular de la organización política PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO”; dentro del plazo de Ley y en aplicación del numeral 33.5 del artículo 33° de la Resolución N.° 08482025-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026; de conformidad con el artículo 2°, inciso 20 y artículo 139°, inciso 6, de la Constitución Política del Perú; concordante con el último párrafo del artículo 9° del Código Procesal Constitucional1; y del artículo 366° del Código Procesal Civil (Numeral 43.2 del artículo 43 de la Resolución N.° 0848-2025-JNE) que señala como requisito la fundamentación del agravio.
El argumento de la apelación contra la RESOLUCIÓN N° 004402026-JEE-AQPA/JNE, es por vulnerar el artículo 2°, numeral 17, de la Constitución Política del Perú, con relación al derecho a la participación política; y conforme al artículo 366º del Código Procesal Civil, por error de interpretación de hecho y de derecho a participar como candidato con grave vulneración a la tutela jurisdiccional efectiva. EL recurso es planteado a efecto de que el superior jerárquico declare FUNDADO el recurso de apelación, por lo tanto, REVOQUE la apelada en el extremo recurrido y reformándola declare fundada nuestra petición y se disponga ABRIR EL SISTEMA DECLARA+, admitir el registro de la solicitud de inscripción y, por ende, admitir las candidaturas de la Lista Distrital de Miraflores.
El tercer caso de apelación es contra la Resolución N° 000452-2026-JEEAQPA/JNE, el 29 de junio de 2026, por la que dispuso DECLARAR IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA, la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de PAUCARPATA, que tiene como candidato a la alcaldía de Marcio Soto Rivera, presentada por MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ PINTO, personera legal titular de la organización política PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO”; dentro del plazo de Ley y en aplicación del numeral 33.5 del artículo 33° de la Resolución N.° 08482025-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026; de conformidad con el artículo 2°, inciso 20 y artículo 139°, inciso 6, de la Constitución Política del Perú; concordante con el último párrafo del artículo 9° del Código Procesal Constitucional1; y del artículo 366° del Código Procesal Civil (Numeral 43.2 del artículo 43 de la Resolución N.° 0848-2025-JNE) que señala como requisito la fundamentación del agravio.
El argumento de la apelación es contra la Resolución N° 0004522026-JEE-AQPA/JNE, por vulnerar el artículo 2°, numeral 17, de la Constitución Política del Perú, con relación al derecho a la participación política; y conforme al artículo 366º del Código Procesal Civil, por error de interpretación de hecho y de derecho a participar como candidato con grave vulneración a la tutela jurisdiccional efectiva. Este recurso es planteado a efecto de que el superior jerárquico declare FUNDADO el recurso de apelación, por lo tanto, REVOQUE la apelada en el extremo recurrido y reformándola declare fundada nuestra petición y se disponga ABRIR EL SISTEMA DECLARA+, admitir el registro de la solicitud de inscripción y, por ende, admitir las candidaturas de la Lista Distrital de Paucarpata.
FOTO JNE




