Jurado Electoral inició procedimiento sancionador contra alcaldesa Oscco por vulnerar Reglamento de Publicidad Estatal

El Jurado Electoral Especial de Arequipa mediante Resolución 00529-2026 del 03 de julio del 2026, admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra de Ruccy Judith Oscco Polar, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Arequipa, por la presunta infracción contenida en el literal e) del artículo 20° del Reglamento y conforme lo establece el artículo 29 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado con Resolución N° 0844- 2025-JNE.
La Resolución corre traslado del Informe N.° 000019-2026-MGMJEEAREQUIPA-ERM2026/JNE y sus anexos al titular del pliego, doña Ruccy Judith Oscco Polar, a fin de que en un plazo de tres días hábiles luego de notificado, proceda a realizar sus descargos y remita la información que corresponda, bajo apercibimiento de pronunciarse con o sin su absolución, descargos que deberán ser presentados de manera presencial a través de la mesa de partes del Jurado Electoral Especial de Arequipa.
La Resolución refiere que mediante el Informe N° 000019-2026-MGM-JEEAREQUIPA-ERM2026/JNE, la fiscalizadora distrital del JEE de Arequipa, da cuenta de la presunta infracción a las normas sobre difusión de publicidad estatal en periodo electoral, por parte de Ruccy Judith Oscco Polar en su calidad de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Arequipa, mediante el uso de dos paneles publicitarios ubicados en la AV. Independencia con calle La Salle y AV. Independencia con Pje. Sta. Rosa.
En el Informe en mención se tiene las siguientes conclusiones: “ En el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se advierte que la Municipalidad Provincial de Arequipa, ha difundido publicidad estatal en periodo electoral mediante el uso de dos paneles publicitarios, bajo las características descritas en el cuadro N.º 1 y 2 del análisis precedente, el cual está referido a la obras caso 1: “REPARACIÓN DE CALZADA O PISTA Y SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN LA AV. INDEPENDENCIA, DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA” y el caso 2: “REPARACIÓN DE CALZADA O PISTA Y SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN LA ZONA DE TRATAMIENTO N.º 10 (PJE. SANTA ROSA, MELGAR TRAMO CON DON BOSCO, LA PAZ – RPP, HERRERA, BALLÓN) DEL CENTRO HISTÓRICO DE AREQUIPA, DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”
De la verificación realizada por este pleno en la plataforma Electoral del JNE, se advierte que la Municipalidad Provincial de Arequipa no presentó el reporte posterior de publicidad estatal difundida en periodo electoral. Entonces, del análisis efectuado en el Informe de fiscalización y de lo verificado por este JEE, se advierte que la difusión del referido panel publicitario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal e) del artículo 20° del Reglamento, toda vez que, por un lado, no se ha presentado el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o televisión.
En el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal, se considera infractor al titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada, conforme lo establece el artículo 28° del Reglamento. En consecuencia, el presunto infractor sería don Ruccy Judith Oscco Polar, en su condición de alcaldesa provincial y titular del pliego de la Municipalidad Provincial de Arequipa.
FOTO RADIO YARAVÍ




