Gutierrez propone que senadores tengan función de revisión constitucional, control político y designación de altos funcionarios

El congresista Paul Gutierrez, presentó el proyecto de resolución legislativa tiene por objeto modificar e incorporar diversos artículos al Reglamento del Senado, aprobado por Resolución Legislativa del Congreso N.° 006-20252026-CR, con la finalidad de fortalecer la identidad constitucional del Senado como cámara de revisión, deliberación reforzada, control político superior, calidad normativa, continuidad democrática, transparencia institucional, participación ciudadana, protección de minorías y designación meritocrática de altos funcionarios del Estado.
El proyecto pretende modificar los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 17, 24, 26, 27, 31, 33, 35, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 114, 116, 172 y 173 del Reglamento del Senado, aprobado por Resolución Legislativa del Congreso N.° 006-2025-2026-CR, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Principios generales, interpretación y aplicación, Artículo 4. Soberanía, autonomía y continuidad constitucional, Artículo 6. Portal de Transparencia Senatorial, Artículo 7. Función legislativa del Senado, Artículo 8. Función de control político superior, Artículo 10. Función de elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios, Artículo 11. Acreditación, registro y declaración de intereses de los senadores, Artículo 17. Elección democrática y plural de la Mesa Directiva del Senado, Artículo 24. Exclusividad, incompatibilidades, prohibiciones y conflicto de intereses, Artículo 26. Deberes funcionales de los senadores, Artículo 27. Régimen disciplinario y responsabilidad senatorial, Artículo 31. Información parlamentaria y trazabilidad senatorial, Artículo 33. Agenda legislativa del Pleno, Artículo 35. Funciones y límites de la Junta de Portavoces, Artículo 37. Presidencia del Senado, Artículo 39. Funciones de la Mesa Directiva, Artículo 40. Comisiones, Artículo 41. Principios obligatorios en la conformación de comisiones, Artículo 42. Especialidad, idoneidad y asistencia técnica, Artículo 51. Comisión de Procedimientos Especiales, Artículo 53. Comisión de Control Político sobre los Actos Normativos del Poder Ejecutivo y Regímenes de Excepción, Artículo 114. Dictamen senatorial y requisitos mínimos, Artículo 116. Procedimiento de urgencia senatorial, Artículo 172. Control sobre los decretos de urgencia durante el interregno parlamentario, Artículo 173. Procedimiento de control sobre los decretos de urgencia durante el interregno parlamentario.
Artículo 4. Incorporación de diversos artículos al Reglamento del Senado, “Artículo 7-A. Principio de revisión senatorial reforzada, Artículo 7-B. Iniciativa legislativa calificada del Senado, Artículo 7-C. Prohibición de leyes declarativas sin contenido normativo, Artículo 10-A. Procedimiento meritocrático de altos funcionarios, Artículo 31-A. Oficina Senatorial de Revisión Constitucional y Calidad Normativa, Artículo 33-A. Agenda de minorías senatoriales, Artículo 53-A. Efectos del control político sobre actos normativos del Poder Ejecutivo, Artículo 116-A. Límites materiales del procedimiento de urgencia senatorial, Artículo 116-B. Texto sustitutorio en revisión senatorial, Artículo 172-A. Actuación del Senado durante el interregno parlamentario.
En la exposición de motivos del proyecto de Gutierrez, señala que el Senado sea fortalecido como cámara de revisión sustantiva y no como cámara de convalidación. La revisión sustantiva implica que toda aprobación, modificación o rechazo de una propuesta legislativa debe contar con motivación expresa, análisis constitucional, evaluación de técnica legislativa, revisión de impacto institucional y respeto del principio democrático. Esta exigencia no debilita la política; por el contrario, la dignifica, porque obliga a que la decisión parlamentaria se sustente en razones públicas verificables y no únicamente en acuerdos coyunturales, mayorías circunstanciales o negociaciones sin transparencia.
Refiere que la iniciativa legislativa también incorpora una visión deliberativa de la democracia. En un Estado constitucional, la legitimidad de la ley no depende solo de haber sido aprobada por mayoría, sino de que haya sido producida mediante procedimientos abiertos, racionales, inclusivos y sujetos a debate público. La teoría democrática contemporánea ha resaltado que la legitimidad del derecho se fortalece cuando las normas resultan de procesos deliberativos en los que las razones pueden ser discutidas, contrastadas y justificadas ante la ciudadanía (Habermas, 1996)3. Bajo esa orientación, el Senado debe contar con reglas que garanticen publicidad, trazabilidad, motivación, participación ciudadana, protección de minorías y control técnico de sus decisiones.
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