Jurado Electoral declaró inadmisible inscripción lista de candidatos a Municipalidad de Arequipa del Movimiento Arequipa Avancemos

Hugo Amanque Chaiñajunio 25, 20264min0
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Jurado Electoral declaró inadmisible inscripción lista de candidatos a Municipalidad de Arequipa del Movimiento Arequipa Avancemos

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El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 00423-2026 del 23 de junio del 2026, declaró inadmisible solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa, presentado por Roberto Carlos Yañez Valenzuela, personero legal de la organización política MOVIMIENTO REGIONAL AREQUIPA AVANCEMOS, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a efecto de que, cumpla con subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de inscripción en caso de su incumplimiento.

El Jurado concede a la organización política el plazo de dos días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de declararse IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción. La lista tiene como candidato a la alcaldía provincial a Roberto Muñoz.

La Resolución indica que se verifica que los candidatos Juliana Mery Lima Huacallo, Edgar Juan Arapa Quispe, Cilene Estela Vitorino Becerra, Isidro Mamani Caceres y Daniel Robinson Agramonte Babilonia, no acreditan domicilio continuo por más de dos (2) años en la provincia de Arequipa.

Respecto de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos a regidor provincial, Jenny Jacqueline Vega Quilla, Geraluz Del Pilar Quispe Flores, Erika Janeth Apaza Sucasaca, Josselim Pamela Valdez Ccami, Kenny Bryan Belizario Quina y Maria Sonia Choque Vargas, han declaró como última experiencia laboral la prestación de servicio en la Municipalidad Distrital de Socabaya hasta la actualidad; circunstancia que permite presumir razonablemente la existencia de un posible vínculo laboral vigente con dicha entidad pública; en vista que no han presentado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, corresponde observar la presente solicitud de inscripción en ese extremo, conforme lo establecido en el artículo 30.9 del reglamento.

Del mismo modo, la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a regidor provincial, Cilene Estela Vitorino Becerra, ha declaró como última experiencia laboral la prestación de servicio en el Gobierno Regional de Arequipa hasta la actualidad; circunstancia que permite presumir razonablemente la existencia de un posible vínculo laboral vigente con dicha entidad pública; en vista que no han presentado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, corresponde observar la presente solicitud de inscripción en ese extremo, conforme lo establecido en el artículo 30.9 del reglamento; así mismo, en su Declaración Jurada contenida en el Anexo 1 del Reglamento, ha señalado su postulación como candidato a regidor distrital ante la  Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, debiendo de adjuntar la Declaración Jurada contenida en el Anexo 1 del Reglamento, referente a la Municipalidad Provincial de Arequipa, corresponde observar la presente solicitud de inscripción en ese extremo, conforme lo establecido en el artículo 30.7 del reglamento.

Por otro lado, los candidatos a regidor, Renzo Carlos Chuctaya Alarico y Josselin Pamela Valdez Ccami, no han adjuntado el comprobante de pago de la tasa electoral, por lo que, corresponde observar la presente solicitud de inscripción en ese extremo, conforme lo establecido en el artículo 30.13 del reglamento.

 

Hugo Amanque Chaiña


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