Jurado Electoral declaró inadmisible inscripción de lista de Yo Arequipa a Municipalidad Provincial porque siete candidatos incumplen requisitos

Hugo Amanque Chaiñajunio 24, 20263min0
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Jurado Electoral declaró inadmisible inscripción de lista de Yo Arequipa a Municipalidad Provincial porque siete candidatos incumplen requisitos

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El Jurado Electoral Especial de Arequipa mediante Resolución 000398-2026 del 22 de junio, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa, presentada por Carolin Vilma Villalta Arcos, personera legal titular de la organización política YO AREQUIPA, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a efecto de que, cumpla con subsanar las observaciones advertidas bajo apercibimiento de DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de inscripción en caso de su incumplimiento.

La Resolución concede a la organización política el plazo de dos días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de declararse IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción.

La norma emitida afirma que los candidatos Alberto Justino Llerena Medina, Marjorie Salome Suarez Meza y Luis Samuel Vásquez Labra, no cumplieron con presentar documentación idónea que acredite el domicilio continuo por un periodo no menos de dos años en la referida circunscripción electoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.6 del artículo 30 del Reglamento. En consecuencia, corresponde que dicha observación sea subsanada por la organización política.

Asimismo, señalan que revisada la solicitud de inscripción de listas y la información consignada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida los candidatos los regidores KELLY VANESA PAMPA CUTIMBO, ROLANDO MOISES CHAVEZ ROJAS, RUTH MARISOL TORRES CONDORI, GEOVANNY JESUS GUTIERREZ CCAMA, MONICA CRISTAL ARREDONDO FIGUEROA, MARJORIE SALOME SUAREZ MEZA, tienen vínculo con la función pública, circunstancia que permite presumir razonablemente la existencia de un posible vínculo laboral vigente, siendo que, no se ha precisado la fecha exacta (día y mes) de culminación del vínculo laboral, ni si actualmente continúa prestando servicios en dicha entidad; asimismo, no se ha adjuntado documentación que permita verificar el cumplimiento de los dispuesto en el numeral 30.9 del artículo 30 del Reglamento, referido a la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, de corresponder.

Respecto al candidato ALFREDO ALVAREZ DIAZ, adjunta un Voucher, por el concepto de pago por “Homonimia”, con código de tributo 07007, y por “inscripción de candidatos” impidiendo realizar su registro en el sistema del Jurado Nacional de Elecciones. Por lo tanto, no habiéndose cumplido en su totalidad con el mencionado requisito, corresponde que dicha observación sea subsanada por la organización política, conforme lo establecido en el artículo 30.13 del Reglamento.

Foto El Pueblo

Hugo Amanque Chaiña


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