CEPJ destituyó al juez de paz de Manuel Prado de Paucarpata por incurrir en falta grave

La presidenta del Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, Dra. Inés Tello, mediante Resolución 1452-2026, impuso la medida disciplinaria de destitución de Leonel Tito Gallegos, en su actuación como juez de paz del Juzgado de Paz de Manuel Prado del Distrito de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; por falta grave con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
La Resolución refiere la gravedad de los hechos, materia del presente procedimiento administrativo disciplinario, se advierte que el cargo atribuido al juez de paz investigado, es haber ejecutado la diligencia de lanzamiento de una propiedad ubicado en el Pueblo Joven “La Isla”, actualmente sito en la calle Montreal número ciento diecinueve, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, bien inmueble que se encontraba fuera de su competencia territorial, lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso tres, de la Ley de Justicia de Paz; siendo así, que esto repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad y afecta la correcta administración de los casos puestos a conocimiento de su despacho.
Respecto a las condiciones especiales del investigado, no pasa desapercibido, que, como se advierte de la base de datos de la SUNEDU (https://enlinea.sunedu.gob.pe/), el investigado ostenta el grado académico de abogado, desde el ocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, lo cual le permite tener mejores condiciones para poder resolver los casos puestos a consideración y que inclusive se evidencia con el contenido de las resoluciones emitidas para la ejecución de la diligencia de lanzamiento, objeto del presente procedimiento; por lo que, no se advierte que haya actuado por error excusable, desconocimiento razonable o mera negligencia. Al contrario, se evidencia una actuación consciente y manifiestamente contraria a los deberes inherentes a la función jurisdiccional; por lo tanto, se desestima cualquier argumento referido a tener la condición de juez lego.
En cuanto a las circunstancias de la comisión de los hechos advertidos, se debe tener en cuenta que, ejecutó y diligenció el lanzamiento del inmueble ubicado en el Pueblo Joven “La Isla”, del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, ahora calle Montreal número ciento diecinueve del distrito del Cercado de Arequipa, cuando no tenía competencia funcional ni territorial para ejecutar la diligencia de lanzamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo doce del Reglamento para el Ejercicio de Competencias de Jueces de Paz en Conflictos Patrimoniales, aprobado por Resolución Administrativa número trescientos cuarenta guion dos mil catorce guion CE guion PJ, en la cual se evidencia la conducta atribuida.
Consecuentemente, al haber cometido la falta muy grave, corresponde aceptar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en virtud de los argumentos ampliamente desarrollados y que se encuentran acreditados con las resoluciones emitidas por el investigado en la ejecución del diligenciamiento de lanzamiento. Asimismo, se debe precisar que la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe N° 000020-2026-ONAJUP-CE-PJ, de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, obrante de fojas cuatrocientos cuarenta y uno a cuatrocientos cuarenta y seis, señaló que corresponde aceptar la propuesta de destitución del juez de paz investigado, por constituir una medida idónea y necesaria frente a una afectación grave a la misión constitucional del Poder Judicial; y, en consecuencia, debe imponerse al investigado la medida disciplinaria de destitución.




