Promulgan Ley 32645 que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú

Hugo Amanque Chaiñajunio 13, 20267min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 13, 20267min0

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Promulgan Ley 32645 que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú

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El presidente Balcazar promulgó en el diario oficial la Ley 32645 que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP) como una institución gremial autónoma de derecho público interno, sin fines de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio, integrado por los profesionales egresados de las escuelas superiores de formación artística, institutos o universidades en las especialidades de artes plásticas y visuales, música, danza, artes escénicas y demás disciplinas afines existentes o que se creen con posterioridad.

El Colegio Profesional de Artistas del Perú tiene carácter nacional, estructura descentralizada y se rige por un sistema democrático, unitario y representativo. Su sede principal está en la ciudad de Lima, pudiendo establecer sedes regionales, conforme lo disponga su estatuto. Se autogobierna mediante los órganos que establezca su estatuto, en concordancia con los principios de unidad, representación democrática y autonomía.

El Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP) tiene los siguientes fines: a) Representar y defender los intereses profesionales de sus colegiados,  b) Ordenar y supervisar el ejercicio profesional de las disciplinas artísticas,  c) Velar por el cumplimiento de principios éticos en el ejercicio profesional, promoviendo su contribución al bien social, d) Emitir opinión técnica y profesional en materias relativas a las disciplinas artísticas, cuando le sea solicitado, e) Participar en órganos consultivos de la Administración Pública en materias vinculadas al arte, f) Representar y defender a sus miembros ante las instancias del gobierno central, del gobierno regional o gobierno local, así como ante entidades públicas o privadas, en temas relacionados con el ejercicio profesional, g) Promover y organizar actividades y servicios de interés común para sus miembros, h) Desarrollar programas de capacitación, actualización y formación continua, i) Brindar asesoría técnica y jurídica a sus colegiados en relación con su especialidad artística y los derechos que les correspondan, j) Fomentar la solidaridad y el apoyo mutuo entre sus miembros, k) Reconocer y otorgar distinciones a quienes hayan contribuido significativamente al desarrollo del arte y la cultura en el país, y al prestigio del Colegio, l) Denunciar actos que atenten contra el patrimonio cultural de la nación y contra expresiones artísticas representativas de la sociedad, m) Emitir pronunciamientos públicos sobre asuntos relacionados con el arte y la cultura, así como sobre actos de censura, cualquiera sea su origen.

La ley promulgada refiere que para incorporarse al Colegio Profesional de Artistas del Perú se requiere lo siguiente: a) Presentar el título profesional o título de licenciado en arte o en educación artística, emitido por escuelas superiores de formación artística, institutos o universidades. En el caso de títulos expedidos en el extranjero, se exige su previa revalidación o reconocimiento conforme a la normativa vigente, b) Abonar los derechos correspondientes a la incorporación, c) Prestar promesa de honor en ceremonia oficial y recibir el distintivo o insignia del Colegio.

El procedimiento, así como los requisitos complementarios para la colegiación, son establecidos en el estatuto. El Colegio Profesional de Artistas del Perú puede establecer filiales al interior del país, denominadas “colegios regionales de profesionales artistas”, conforme a lo que establezca su estatuto.

Son órganos directivos del Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP) los siguientes: a) El Consejo Directivo Nacional, con sede en la capital de la República, b) Los consejos directivos regionales, con sede en sus respectivas jurisdicciones territoriales y se establecen de acuerdo con lo que disponga el estatuto.

Son atribuciones del Consejo Directivo Nacional: a) Representar oficialmente al Colegio Profesional de Artistas del Perú, b) Organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades profesionales, artísticas y culturales del Colegio, c) Coordinar las acciones de los colegios regionales,  d) Resolver las consultas formuladas por los colegios regionales,  e) Actuar como última instancia en los procedimientos disciplinarios, según lo previsto en el estatuto,  f) Administrar los bienes y rentas del Colegio.

El Consejo Directivo Nacional está conformado por: a) Un presidente, b) Un vicepresidente, c) Un secretario, d) Un tesorero, e) Dos vocales, f) Un delegado designado por cada uno de los colegios regionales debidamente establecidos. Estos cargos se ejercen por un periodo de dos años. No hay reelección inmediata. El periodo de ejercicio de los cargos es de dos años. No se admite la reelección inmediata. Constituyen bienes y rentas del Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP) los siguientes:

a) Los pagos por derechos de colegiatura y las cotizaciones ordinarias o extraordinarias de sus miembros, según se señale en el estatuto, b) Las donaciones, subvenciones y legados recibidos, c) Los intereses y rentas generados por sus bienes y actividades, d) Los ingresos percibidos por servicios profesionales prestados, e) Las multas impuestas a sus miembros por sanciones disciplinarias o por omisión de sufragio, f) Los bienes adquiridos por cualquier otro medio legítimo, conforme a ley, g) El patrimonio propio del Colegio Profesional de Artistas del Perú.

 TV PERÚ 

Hugo Amanque Chaiña


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