Candidato a Vicerrector José Vega presentó acción de amparo y medida cautelar contra Comité Electoral de la UNSA

Hugo Amanque Chaiñajunio 7, 20265min0
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Candidato a Vicerrector José Vega presentó acción de amparo y medida cautelar contra Comité Electoral de la UNSA

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El viernes 05 de junio, el Dr. José Vega Ramiréz, candidato a vicerrector de investigación de la Lista “Acción Agustina” interpuso una demanda de amparo con medida cautelar contra el Comité Electoral representado por su presidente Julio Lopez, el Rector de la UNSA y el Procurador Público de la UNSA.

Vega sostiene que al amparo del art. 200 inciso 2 de la Constitución y los art. 1 y siguientes del Código Procesal Constitucional por contravenir y restringir su derecho fundamental en la participación política de ser elegido mediante voto por la exclusión y restricción que vulnera su derecho frente al debido proceso e incumplimiento del reglamento electoral.

El candidato a vicerrector solicita se declare la nulidad y aplicación de la Resolución 67-2026 del 29 de mayo del 2026 suscrito por el presidente del Comité Electoral y se restituya plenamente sus derechos fundamentales y disponga la inscripción de su candidatura y su Lista “Acción Agustina” en el proceso electoral para la elección de rector y vicerrectores del periodo 2026-2031 y subsidiariamente se ordene al Comité Electoral emitir un nuevo pronunciamiento respetando los derechos fundamentales vulnerados.

Vega en la acción de amparo, afirma que se afecta sus derechos constitucionales a la participación política, libre asociación y ser elegido reconocidos en el art. 2 inciso 17 de la Constitución al excluirse su postulación al vicerrectorado de investigación con la Resolución 67-2026 del Comité Electoral. Asimismo, afirma que el art. 23 numeral 1 de la Convención Americana reconoce el derecho de participación política y se vulnera su derecho al acceso a cargos públicos, así como tambien la Ley Universitaria 30220 que reconoce que las autoridades universitarias son elegidas democráticamente por la comunidad universitaria por lo que la Resolución emitida por el Comité Electoral impide arbitrariamente que participe como candidato.

El candidato a vicerrector señala que el 28 de mayo el Comité Electoral observó la solicitud de inscripción de la Lista Acción Agustina y requería que el personero presente de manera presencial la documentación subsanatoria de la constancia emitida por la Oficina de RRHH que acredite su categoría de docente en original, copia certificada o copia simple acompañada de declaración jurada de autenticidad, así como tambien la constancia certificada que acredite que sus estudios de doctorado fueron cursados de manera presencial conforme lo exige los art. 13 y 19 del Reglamento de Elecciones,  y dicha notificación fue realizada fuera del plazo establecido en el cronograma que debió realizarse el miércoles 27 de mayo.

Vega afirma que el 29 de mayo se adjuntó documentos como la constancia original emitida por la Oficina de Recursos Humanos de la UNSA, constancia de estudios presenciales emitidos por la Universidad de Sao Paulo y la resolución de licencia con goce de haber por cuatro años de la UNSA para realizar estudios presenciales en la Universidad de Sao Paulo.

Sin embargo, el Comité Electoral declaró tener por no subsanada la observación referida a la acreditación de la modalidad presencial de los estudios doctorales del candidato José Vega por no haberse presentado constancia certificada idóneo que cumpla con las exigencias del Reglamento Electoral y la Ley 27444, declarándose improcedente la inscripción de la Lista Acción Agustina.

Vega remarca que en la Resolución 67-2026 se ha producido la vulneración a sus derechos fundamentales al no resolver motivadamente y no valorar la subsanación efectuada dentro del plazo de observación relacionado con la acreditación de la modalidad presencial de sus  estudios doctorales, por lo que es un restricción desproporcionada e irrazonable del derecho fundamental de participación en política universitaria reconocida en la Constitución y Ley Universitaria 30220.

El candidato a vicerrector solicita al juez constitucional ordene en forma provisional la suspensión inmediata de los efectos de la Resolución 67-2026 del Comité Electoral Universitario, la reincorporación provisional de la Lista acción Agustina al proceso electoral y que se permita la participación de la Lista en todas las etapas pendientes del proceso electoral.

Foto Diario Viral

Hugo Amanque Chaiña


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