AUTODEMA no informó a Procuraduría invasiones de sus terrenos en Majes que afectaría recuperación de predios alerta Contraloría

Las invasiones de predios de propiedad de AUTODEMA ubicados en Majes no fueron comunicados a la Procuraduría Pública Regional, situación que podría afectar su recuperación, así como la defensa posesoria de los predios estatales.
Así de forma concluyente lo señala el informe de orientación de oficio 014-2026 del órgano de control institucional del Proyecto Especial Majes Siguas de AUTODEMA denominado Resguardo de terrenos de propiedad de AUTODEMA ubicados en Majes del 27 de mayo del 2026.
El informe precisa que el 28 de abril de 2026 de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial indicó que se “realizó trabajo de campo técnico y legal, logrando identificar asociaciones informales que vienen ocupando terrenos de AUTODEMA dentro del ámbito del PEIMS MAJES elaborándose el cuadro consolidado de asociaciones informales y su ubicación, así como el plano correspondiente al ámbito rural del PEIMS | ETAPA.
Dicha informacion permitirá emitir los informes técnico legales sobre titularidad a fin de remitirlos a la Procuraduria Pública Regional para las acciones legales pertinentes orientadas a la recuperación total de los terrenos de propiedad de AUTODEMA ubicados en el distrito de Majes. Así mismo, se identificó un total de 43 asociaciones informales continúan ampliando sus pretensiones territoriales, verificándose además superposiciones entre áreas reclamadas.
De ello, se desprende que existen terrenos de propiedad de Autodema invadidos, cuya situación aún no ha sido comunicada a la Procuraduria Pública Regional, por lo que no existen acciones legales orientadas a su recuperación. Las invasiones afectan el patrimonio estatal y su disponibilidad para la ejecución de proyectos de inversión en beneficio de la sociedad. La recuperación extrajudicial regulada en la Ley 30230, constituye un mecanismo de autotutela que faculta a las entidades públicas, repeler y recuperar directamente los bienes de su propiedad invadidos u ocupados ilegalmente.
Por ello, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece en su artículo 19° que “Las entidades públicas deberán adoptar las acciones necesarias para la defensa administrativa y judicial de los bienes estatales de su propiedad o los que tengan a su cargo”.
Al respecto, la Ley 30230, publicada el 12 de julio de 2014, establece en las disposiciones para la recuperación extrajudicial de la propiedad estatal: “Articuló 65. Recuperación extrajudicial de predios de propiedad estatal Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos 0 no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policia Nacional del Perú, bajo responsabilidad.”
En concordancia con ello, el artículo 47° de la Constitución establece: “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos Judiciales.” Cabe indicar que la defensa posesoria (0 recuperación) extrajudicial, tiene un plazo establecido en el artículo 920 del Código Civil, que son 15 días luego del despojo o de tomar conocimiento del mismo, resaltando que el plazo indicado es el plazo total desde que la Entidad (Autodema) toma conocimiento hasta que la Procuraduria Pública adopta las acciones, es por ello, que la comunicación de las invasiones a la Procuraduria Pública debe ser célere, en menos de 15 días, con un plazo prudencial para que esta pueda adoptar acciones.
Por lo que, el no actuar con la adecuada celeridad y eficiencia puede poner en riesgo la recuperación de la posesión de los predios de propiedad de Autodema e incluso la propiedad de los mismos; lo que conlleva a la responsabilidad de los funcionarios y los servidores públicos.
El informe dirigido a Walter Alfredo Hilari Quispe, Gerente Ejecutivo Autoridad Autónoma de Majes, le solicitan que debe comunicar al Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la comunicación del Informe, las acciones preventivas o correctivas adoptadas y por adoptar respecto a las situaciones adversas identificadas en el citado Informe, adjuntando la documentación de sustento respectiva.




