Junta Nacional de Justicia cesó al Dr. Francisco Távara al cumplir 75 años de edad

El 18 de mayo el Pleno de la Junta Nacional de Justicia mediante Resolución 330-2026 resolvió cesar al Dr. Francisco Távara como miembro titular de dicho organismo constitucional autónomo por haber cumplido 75 años de edad el 19 de mayo, y oficiar a la Comisión Especial para los fines correspondientes.
En los considerandos de la norma emitida se afirma que mediante Resolución de la Comisión Especial a cargo del Concurso Público de Méritos para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia N° 047-2024-CE del 28 de octubre del 2024, el Dr. Francisco Artemio Távara Córdova, fue nombrado Miembro Titular de la Junta Nacional de Justicia.
El inciso 3 del artículo 156 de la Constitución Política del Perú y el literal c) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, establecen que para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere, entre otros requisitos, ser mayor de cuarenta y cinco (45) años y menor de setenta y cinco (75) años.
De acuerdo a lo informado por la Unidad de Recursos Humanos mediante Informe N° 000511-2026-URH, el señor Francisco Artemio Távara Córdova cumpliría la edad máxima constitucionalmente permitida el 19 de mayo de 2026, quien con fecha 15 de mayo último mediante Carta N° 000044-2026-FATC hace conocer dicha circunstancia y solicita se emita la resolución correspondiente.
Conforme al principio de supremacía constitucional reconocido en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, toda actuación de los órganos del Estado debe adecuarse a los mandatos constitucionales. En tal sentido, lo previsto en el artículo 156 inciso 3 de la Constitución y en la norma de desarrollo constitucional antes citados, el cumplir setenta y cinco años de edad constituye una limitación para el ejercicio del cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia.
En consecuencia, al haber el señor Francisco Artemio Távara Córdova cumplido la edad máxima constitucionalmente prevista, se ha configurado una imposibilidad jurídica sobreviniente para continuar en el ejercicio del cargo.
Foto Gato Encerrado




