El 03 de julio debe juramentar el nuevo Jefe de la ONPE según cronograma de concurso público que convocó la JNJ

Hugo Amanque Chaiñamayo 4, 20267min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 4, 20267min0

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El 03 de julio debe juramentar el nuevo Jefe de la ONPE según cronograma de concurso público que convocó la JNJ

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El 03 de julio debe juramentar el nuevo Jefe de la ONPE según cronograma de concurso público que ha convocado la Junta Nacional de Justicia que se inició en el mes de abril 2026. El cronograma tiene cinco etapas.

En la convocatoria para postulantes 001-2026-SN/JNJ, para selección y nombramiento del Jefe de la ONPE, el pago por derechos de inscripción es del 30 de abril hasta el 07 de mayo, plazo de inscripción y presentación de documentos de aptitud del 02 al 08 de mayo, plazo de presentación de declaración jurada en el SIDJI de la Contraloría el 08 de mayo, presentación de documentos de discapacidad del 02 de mayo al 11 de junio, evaluación de cumplimiento de requisitos por la JNJ el 11 y 12 de mayo, subsanación de requisitos por el postulante el 1 y 14 de mayo y la publicación de relación de postulantes el 18 de mayo.

En la etapa de evaluación de conocimientos se inicia el 21 de mayo y la publicación de candidatos aptos el mismo día. En la etapa de evaluación curricular, la presentación digital de documentos del curriculum vitae del 22 al 26 de mayo, publicación de resultados de la evaluación curricular el 29 de mayo, plazo de interposición de recurso de reconsideración del 01 al 03 de junio, publicación de resultados de los recursos de reconsideración el 08 de junio y publicación de relación de postulantes aptos el 08 de junio.

En etapa de estudio del caso o evaluación del plan de trabajo, la presentación del plan de trabajo será del 09 al 11 de junio, sustentación en orden alfabético el 16 de junio, la publicación de resultados y nomina de aptos el 16 de junio.

En la etapa de entrevista de personal, la publicación del cronograma de entrevistas el 16 de junio, la publicación del curriculum vitae de los postulantes aptos el 16 de junio, y la actualización de información de procesos penales, administrativos, disciplinarios o civiles por postulante del 17 al 19 de junio.

La etapa de pruebas de confianza comprende la presentación de declaración jurada de ingresos como bienes y rentas, declaración jurada de intereses y autorización de levantamiento de secreto bancario el 22 y 23 de junio. La realización de pruebas de confianza el 24 de junio que comprende pruebas de Psicología y psicométrica el 24 de junio.

La entrega de las pruebas de confianza el 25 de junio, la absolución de observaciones respecto de las pruebas patrimonial y socioeconómica el 26 y 30 de junio, las entrevistas personales el 02 de julio, la publicación de calificaciones de la entrevista personal el 02 de julio, la publicación del cuadro de méritos el 02 de julio, publicación de resultados de votación el 02 de julio y la juramentación al cargo como Jefe de ONPE, el 03 de julio.

Los requisitos e impedimentos para postular a la Jefatura de la ONPE son los siguientes: El postulante debe ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. Al término del periodo de inscripciones, debe tener cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú, en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE y en el artículo 6 del Reglamento de Concursos. Asimismo, no debe estar comprendido en los impedimentos señalados en el artículo 9 de la citada Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.

En consecuencia:  Están impedidos de postular los menores de 45 y mayores de 70 años a la fecha de postulación. Debe acreditarse título profesional y grado académico inscrito en Sunedu. Debe acreditarse experiencia en administración e informática.  Asimismo, el postulante deberá presentar declaraciones juradas de:

No registrar antecedentes penales, judiciales y policiales. No haber sido condenado ni haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio, no lo habilita para postular. No haber sido destituido en la administración pública ni haber sido objeto de despido de la actividad privada por falta grave. No encontrarse declarado judicialmente en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia. No ser deudor alimentario moroso. No pertenecer o haber pertenecido a una organización política en los últimos cuatro años. No encontrarse en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), previsto en la Ley N°30353. No estar incurso en ninguno de los impedimentos e incompatibilidades establecidos en la Constitución y leyes vigentes. No haber sido candidato a cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a su postulación. No desempeñar cargos directivos con carácter nacional en organizaciones políticas, ni haberlo ejercido en los cuatro años anteriores a su postulación. No encontrarse sancionado con suspensión por falta grave, separado definitivamente o expulsado de un Colegio Profesional. No ser miembro en servicio activo de la Fuerza Armada y Policía Nacional.  No haber sido declarado, mediante resolución administrativa, como no ratificado en el cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. No registrar deudas tributarias en cobranza coactiva o deudas con empresas del sistema financiero que han ingresado a cobranza judicial. Bienes muebles, inmuebles inscritos o no inscritos ante la Sunarp y acciones que posee.

 

Hugo Amanque Chaiña


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