MINCUL determinó protección provisional del paisaje arqueológico Lari Lari 2 y 3 de Cayma

El Ministerio de Cultura mediante Resolución Directoral 000111-2026 suscrito por la Directora de Patrimonio Arqueológico Inmueble, determinó la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Lari Lari 2, ubicado en el distrito de Cayma de la provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2026-JBP de fecha 17 de febrero del 2026, elaborado por la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, así como en el Informe N° 00268-2026/DSFL-DGPAVMPCIC/MC, Informe N° 000047-2026/DSFL-DGPAVMPCIC-HAH/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-031-MC_DGPADSFL-2026 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución.
La resolución indica que la evidencia correspondiente al Paisaje Arqueológico Lari Lari 2, viene sufriendo un deterioro paulatino, ya sea por causas naturales y antrópicas. La erosión eólica y las precipitaciones pluvial presentes en la zona van deteriorando las estructuras arquitectónicas correspondiente a los andenes de cultivo. Con respecto a los agentes antrópicos de afectación, se registran intervenciones no autorizadas, como la excavación y remoción de suelos para la construcción de viviendas contemporáneas los que se encuentran elaborados en su gran mayoría de concreto, vías asfaltadas y trochas carrozables, siendo estas acciones un peligro latente para la conservación de los andenes.
Asimismo, mediante Resolución Directoral 000112-2026 publicado en el diario oficial, determinó la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Lari Lari 3, ubicado en el distrito de Cayma de la provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2026-JBP de fecha 17 de febrero del 2026, elaborado por la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, así como en el Informe N° 00250-2026/DSFL-DGPAVMPCIC/MC, Informe N° 000045-2026/DSFL-DGPAVMPCIC-HAH/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-029-MC_DGPADSFL-2026 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución.
La resolución indica que la evidencia correspondiente al Paisaje Arqueológico Lari Lari 3, viene sufriendo un deterioro paulatino, ya sea por causas naturales y antrópicas. La erosión eólica y las precipitaciones pluvial presentes en la zona van deteriorando las estructuras arquitectónicas correspondiente a los andenes de cultivo. Con respecto a los agentes antrópicos de afectación, se registran intervenciones no autorizadas, como la construcción de viviendas contemporáneas elaborados en su gran mayoría de concreto, vías asfaltadas y remoción de suelos para canchas deportivas visualizándose como la mayor afectación al BIP la construcción de un colegio, siendo estas acciones un peligro latente para la conservación de los andenes.




