Presentan proyecto para que partidos políticos se inscriban solo con 1% de adherentes que sufragaron en últimas elecciones nacionales

Hugo Amanque Chaiñamayo 1, 20266min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 1, 20266min0

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Presentan proyecto para que partidos políticos se inscriban solo con 1% de adherentes que sufragaron en últimas elecciones nacionales

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Alrededor de veinte congresistas presentaron el proyecto de ley que tiene por objeto modificar la Ley N° 28094, específicamente en lo referido a los requisitos para la inscripción de partidos políticos de alcance nacional, a fin de fortalecer la democracia y generar una representación activa y asequible de la sociedad en general y proponen la modificación de los artículos 5, 7, y 8 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

En la modificación del Artículo 5, tendría el siguiente contenido: “Requisitos de inscripción de partidos políticos. Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas de acuerdo al reglamento correspondiente.  La solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada de la siguiente documentación.

La relación de adherentes en número no menor del uno por ciento (1%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, y registrado oficialmente al momento de la compra del kit electoral, con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de éstos. Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. La responsabilidad penal por fraude en la recolección de firmas de adherentes recae sobre el responsable que el estatuto de la organización política determine, así como en el responsable de la hoja de adherentes. No podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del Estado constitucional de derecho.

En la modificación del Artículo 7. Padrón de afiliados El padrón de afiliados está compuesto por fichas de afiliación con los respectivos números de documento nacional de identidad (DN), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones en medio impreso y digital. La afiliación del ciudadano es constitutiva. El padrón de afiliados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de dos años, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de afiliados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones.

En la modificación del Artículo 8. Comités partidarios. Los partidos políticos, al momento de su inscripción, deben tener comités partidarios en funcionamiento permanente en no menos de tres quintos (3/5) de los departamentos del país y en no menos de un quinto (1/5) de las provincias. Los movimientos regionales, al momento de su inscripción, deben tener comités partidarios, en funcionamiento permanente, en no menos de cuatro quintos (4/5) de las provincias del departamento. Para el caso de la Provincia Constitucional del Callao y de Lima Metropolitana, se exige la presencia de comités en no menos de cuatro quintos (4/5) de los distritos. El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza la composición, el número de afiliados y el número de comités partidarios. El Jurado Nacional de Elecciones debe comunicar la programación detallada de la fiscalización que se realiza por Única vez a las organizaciones políticas con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles a la fecha de inicio de la diligencia de fiscalización. El plazo para fiscalizar los comités partidarios se realiza entre el quinto y el décimo día hábil de la programación comunicada. Los actos a fiscalizar son: a. Existencia del local partidario, b. Horario de atención, ¢. Propaganda política, d. Libro de actas, e. Afiliaciones, y f. Material de difusión sobre la organización o las actividades que desarrolla. El funcionamiento permanente se acredita con el cumplimiento de al menos dos de estos elementos señalados.

En caso de no obtener resultados en la primera visita, el fiscalizador realiza una nueva visita dentro de diez días hábiles siguientes a la primera visita y concluye su informe en no menos de cinco días hábiles improrrogables. Para la inscripción de comités no se solicita copias certificadas, bastando con la presentación del libro de actas y copias simples del mismo, las que serán fedateadas sin costo por el Jurado Nacional de Elecciones.

Foto RCR

Hugo Amanque Chaiña


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