Delia Espinoza interpuso demanda de amparo ante juez constitucional contra el JNE por privarle su derecho al voto en las elecciones 2026

Hugo Amanque Chaiñaabril 28, 20265min0
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Delia Espinoza interpuso demanda de amparo ante juez constitucional contra el JNE por privarle su derecho al voto en las elecciones 2026

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La decana del Colegio de Abogados de Lima y ex Fiscal de la Nación, Dra. Delia Espinoza, interpuso una demanda de amparo contra el presidente del JNE, Roberto Burneo, ante el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima.

Espinoza afirma en su escrito que la decisión del JNE ha vulnerado varios derechos fundamentales, entre ellos los siguientes:

a) El derecho al sufragio activo, como manifestación esencial de los derechos de participación política y civil, cuya restricción solo puede producirse en los supuestos expresamente previstos por la Constitución, b) El principio de legalidad, en tanto la restricción de derechos fundamentales ha sido dispuesta sin habilitación normativa expresa ni competencia constitucional suficiente, c) El derecho a la igualdad y a la no discriminación, al haberse aplicado un criterio distinto e injustificado respecto de otros ciudadanos en situación jurídicamente análoga dentro del propio sistema electoral, d) El principio de seguridad jurídica y la proscripción de la arbitrariedad, al haberse adoptado una decisión imprevisible, carente de consistencia con la práctica institucional previa y sustentada en una interpretación irrazonable del ordenamiento jurídico, e) El derecho al debido proceso, en sus manifestaciones de derecho a obtener una decisión debidamente motivada y a ser oído por la autoridad competente.

Espinoza solicita, por tanto al juez constitucional, que disponga el cese de la vulneración de sus derechos fundamentales causado por la Resolución N.° 0744-2025-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2025, en el extremo que dispuso su exclusión del padrón electoral correspondiente a las Elecciones Generales 2026, el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 11 de abril de 2026, mediante el cual se omite pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de nulidad parcial presentada por la suscrita y se convalida, sin motivación suficiente, la exclusión dispuesta y todos los actos posteriores, conexos o de ejecución que mantengan o perpetúen su exclusión del padrón electoral.

Como pretensiones accesorias, Espinoza solicita al juez lo siguiente:

Se declare que existe una vulneración de sus derechos fundamentales al sufragio activo, al principio de legalidad, a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica y al debido proceso, como consecuencia de la emisión de la Resolución N.° 0744-2025-JNE y del Acuerdo del Pleno del 11 de abril de 2026. Se declare la nulidad de la Resolución N.° 0744-2025-JNE, en el extremo que dispuso su exclusión del padrón electoral, así como de todos los actos posteriores que deriven de dicho extremo o que resulten necesarios para su ejecución.

Asimismo, se ordene al Jurado Nacional de Elecciones la restitución plena de sus derechos políticos y civiles, disponiendo su incorporación en el padrón electoral y el reconocimiento efectivo de su derecho al sufragio activo para las elecciones que vengan como lo es la segunda elección presidencial 2026. Se ordene tambien al Jurado Nacional de Elecciones que, en lo sucesivo, se abstenga de extender los efectos de la inhabilitación prevista en el artículo 100 de la Constitución al ejercicio del derecho al sufragio activo, en ausencia de mandato judicial expreso conforme al artículo 33 de la Constitución, garantizando el respeto al principio de legalidad y a la seguridad jurídica.

También que se oficie a la Fiscalía de la Nación para que actúe conforme a sus atribuciones por la comisión de los ilícitos penales derivados de haberle privado, arbitrariamente, de su derecho al sufragio y ordene el pago de los costos del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

 Foto IDELE RADIO 

Hugo Amanque Chaiña


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