Orihuela exige al JNE otorgue credencial a nueva alcaldesa Oscco y notifique resolución ue declaró fundada vacancia de alcalde Rivera

El lunes 27 de abril del 2026 la ciudadana, Claudia Orihuela mediante su abogado, Jesús Quispe, solicitó con carácter de urgencia perentoria para en cumplimiento de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y el Reglamento de Organización y Funciones, se sirva expedir de forma inmediata las credenciales de la primera regidora hábil, Ruccy Judith Oscco Polar, para que asuma el cargo de alcaldesa provincial de Arequipa, así como la del regidor accesitario correspondiente, conforme al mandato imperativo y automático del artículo 24 de la LOM.
Asimismo, disponer la notificación formal e integral de la resolución que declara fundado el recurso de apelación, confirmando la vacancia de Víctor Hugo Rivera Chávez por la causal de restricciones de contratación y hacer efectivo el retiro de la credencial del ciudadano Víctor Hugo Rivera Chávez, notificando a las entidades bancarias y al Ministerio de Economía y Finanzas para salvaguardar los caudales municipales, dado que la autoridad vacada continúa disponiendo ilegalmente de los recursos de la ciudad.
Orihuela, en sus fundamentos de hecho y derecho, afirma que el 10 de abril de 2026, se llevó a cabo la Audiencia Pública de Vista de la Causa, donde el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debatió y votó el recurso de apelación. Según los Resultados Oficiales publicados por la Secretaría General, el expediente N.º JNE.2025002632 figura con el pronunciamiento de fundado. En consecuencia, la vacancia es una situación jurídica firme bajo el amparo de la Cosa Juzgada Electoral.
Vencimiento en exceso de los plazos legales. El artículo 23 de la Ley N.º 27972 (LOM) establece un plazo máximo de 30 días hábiles para que el JNE resuelva la apelación, bajo responsabilidad. En el presente caso, han transcurrido más de diez meses de inacción procesal antes de la vista de la causa, y la demora actual en la notificación del fallo de fondo agrava la vulneración a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso.
Grave peligro sobre el patrimonio municipal. Resulta inadmisible que, contando ya con un fallo que declara la vacancia por haber utilizado fondos públicos para el cuidado de una mascota personal (detrimento de S/ 14,400.00 acreditado pericialmente), el Sr. Rivera Chávez continúe firmando resoluciones y disponiendo del presupuesto municipal. El retraso administrativo de su despacho está permitiendo que una autoridad retirada por infracción a la probidad siga ostentando el cargo, generando un clima de inestabilidad y zozobra en la población arequipeña.
Mandato Constitucional de Inimpugnabilidad. Conforme a los artículos 142 y 181 de la Constitución Política, las resoluciones del Pleno del JNE son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. El anuncio de la autoridad vacada de interponer acciones de amparo no tiene efectos suspensivos sobre la ejecución de la vacancia, por lo que su despacho debe proceder con la entrega de credenciales sin más dilación.
Por lo tanto, Orihuela, exige al cumplir con las funciones de coadyuvar a la justicia electoral (Art. 27 de la Ley N.º 26486) y proceder con la notificación inmediata y entrega de credenciales, bajo apercibimiento de remitir los actuados al Ministerio Público por omisión de funciones.




