GRA inició procedimiento disciplinario contra gerente regional de Comercio Exterior y Turismo Jorge Meza por negligencia de funciones

Hugo Amanque Chaiñaabril 27, 20263min0
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GRA inició procedimiento disciplinario contra gerente regional de Comercio Exterior y Turismo Jorge Meza por negligencia de funciones

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El 23 de abril del 2026 el gerente general regional de Arequipa, CPC Berly Gonzales, mediante Resolución 219-2026, inició procedimiento administrativo disciplinario en contra de Jorge Meza Cruz quien se desempeña como gerente regional de Comercio Exterior y Turismo, quien cometió en forma presunta falta de carácter disciplinario como negligencia en el desempeño de funciones según el art. 85 de la Ley SERVIR 30057 a quien correspondería la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de 01 hasta 365 días.

La Resolución le imputa al gerente de Comercio Exterior y Turismo, omisión en el ejercicio de sus funciones, consistente en no haber tramitado oportunamente el requerimiento del servicio de impresiones necesario para la ejecución del evento “Hay Festival Arequipa 2024″, conforme a lo dispuesto en la Directiva N.° 002-2023-GRA/OPDI, lo que permitió la ejecución de la prestación por parte de la empresa IMPLAS PUBLICIDAD S.A.C., sin contar con una orden de servicio previa ni vinculo contractual valido, generando posteriormente su reconocimiento por parte de la entidad.

En ese contexto, el Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo, Sr. JORGE CARLOS ADRIAN MEZA CRUZ, en su calidad de responsable del área usuaria, omitió gestionar oportunamente el requerimiento de contratación, vulnerando lo dispuesto en la Directiva N.* 002-2023-GRA/OPDI al no tramitar dicho requerimiento de servicios con la anticipación mínima de 15 días hábiles, lo que permitió que el servicio se ejecute sin vinculo contractual valido, del 07 al 10 de noviembre de 2024, contraviniendo el procedimiento administrativo establecido.

Los hechos han quedado demostrados a través de la Resolución de la Oficina Regional de Administración N° 0681- 2025-GRA/ORA, con la que se resuelve reconocer, la prestación de servicio sin vinculo contractual En el presente caso, existen suficientes elementos probatorios que permiten generar convicción sobre la comisión de la conducta infractora atribuida al servidor investigado, en tanto se ha verificado que omitió gestionar oportunamente el requerimiento de contratación del servicio, conducta que constituye un incumplimiento de las obligaciones previstas en la Directiva N.° 002-2023-GRA/OPDI.

Dicha omisión configura un actuar negligente en el ejercicio de sus funciones, subsumiéndose en la falta prevista en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° 30057.

Foto El Pueblo

Hugo Amanque Chaiña


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